Modifican el Reglamento del D.L. Nº 26154, mediante el cual se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado

 

DECRETO SUPREMO Nº 007-98-AG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 26154 se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE- como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro que goza de existencia legal y personería jurídica propia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-93-AG, se reglamentó el referido Decreto Ley, estableciéndose en su Artículo 6 la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE, el mismo que fuera modificado parcialmente mediante Decreto Supremo Nº 043-94-AG;

Que, es necesario precisar los mecanismos de designación de los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE;

Que de conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú:

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifícase el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-AG, en los términos siguientes:

 

a) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación:

– Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá;

– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas”. (*)

(*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, publicado el 30 agosto 2008.

 

  Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en los siguientes términos:

 

“Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del PROFONANPE:

a) Aprobar la modificación del Estatuto”

 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de
Ministros.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMAN

Ministro de Economía y Finanzas