Modifican el Reglamento del D.L. Nº 26154, mediante el cual se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 007-98-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 26154 se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE- como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro que goza de existencia legal y personería jurídica propia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-93-AG, se reglamentó el referido Decreto Ley, estableciéndose en su Artículo 6 la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE, el mismo que fuera modificado parcialmente mediante Decreto Supremo Nº 043-94-AG;
Que, es necesario precisar los mecanismos de designación de los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE;
Que de conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-AG, en los términos siguientes:
a) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación:
– Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá;
– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas”. (*)
(*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, publicado el 30 agosto 2008.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del PROFONANPE:
a) Aprobar la modificación del Estatuto”
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMAN
Ministro de Economía y Finanzas