12 de junio 2009

Categorías: Conservación Regional

Ordenanza Regional N° 011-2009 GRL-CR

Modifican la Ordenanza Regional Nº009-2006-CR/GRL, sobre el PROCREL

 
27 de junio de 2009
 
Modifican la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, sobre creación del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRL-CR
Villa Belén, 12 de junio de 2009
El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;
 
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2009, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso “n” del artículo 35 de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10 establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículos 52, 53 y 67, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros;
Que, la Ley Nº 26839, la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en el artículo 7 establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario, por lo cual mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de Loreto aprobó la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto;
Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL como un órgano técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, siendo su duración de carácter permanente;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal a) sobre las competencias de los gobiernos regionales para aprobar su organización interna y presupuesto, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; es necesario adecuar las funciones y mejorar la estructura interna del PROCREL, a fin de que dicho programa garantice una gestión eficiente y eficaz que permita implementar los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto. Para tal fin, es necesario adscribir al PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General y modificar la conformación del Consejo Directivo del PROCREL;
Que, los literales d) e i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRL-CR y modificado por la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GRL-CR establece como funciones y atribuciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del SINANPE; y, la de preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas dentro de su jurisdicción, las mismas que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2006-GRL-CR fueron asignadas al PROCREL y al establecerla como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General se generaría duplicidad de funciones. Por otro lado, es importante que el PROCREL asuma la función para formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas, la cual ha sido asignadas a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente según lo establecido en el literal h) del artículo 82 de la norma referida. Por lo que, con la finalidad de no generar duplicidad de funciones entre la citada gerencia regional y el PROCREL es necesario delegar las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82 del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto al PROCREL;
Que, al corresponder a los gobiernos regionales, según el inciso e) del artículo 36 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Regionalización la “preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales” y entendiéndose que la administración de un área de conservación regional implica no sólo la planificación y gestión, sino también las actividades de control, vigilancia y sanción es necesario asignar las mismas al PROCREL. Asimismo, de acuerdo al artículo 37 de la norma acotada, los órganos internos pueden emitir resoluciones de acuerdo a su finalidad. Por lo que es importante incorporar como una de las funciones del PROCREL la de imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en las áreas de conservación regional mediante la resolución que corresponda;
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL con el texto siguiente:
Artículo Primero: CREACIÓN
Créase el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General siendo su duración de carácter permanente.
Artículo Segundo: OBJETIVOS DEL PROCREL
El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población.
Artículo Tercero: FUNCIONES DEL PROCREL
El PROCREL tiene como funciones:
a) Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del sistema nacional de áreas naturales protegidas y del plan estratégico del PROCREL.
b) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional – ACR que están comprendidas en la Región Loreto en concordancia con los planes maestros, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados.
c) Proponer la elaboración, aprobación y aplicación de las normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos esenciales, y manejo y conservación de agrobiodiversidad en la Región Loreto.
d) Establecer lineamientos para la planificación, desarrollo e implementación de programas y mecanismos para la venta de servicios ambientales de las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.
e) Proponer estrategias para promover inversiones privadas y públicas para el cumplimiento de los objetivos del PROCREL.
f) Promover el buen gobierno y el trabajo concertado entre los actores de la sociedad civil y el sector público para participar en la gestión del PROCREL.
g) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica respecto de los objetivos del PROCREL.
h) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
i) Promover estrategias para la certificación de productos manejados en las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.
j) Proponer estrategias para la captación de recursos financieros para el PROCREL.
 
k) Contribuir a orientar los proyectos de conservación e investigación ejecutados por terceros en el marco de las políticas y estrategias de conservación regional.
l) Imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en ACR.
m) Emitir opinión técnica-legal previa al otorgamiento de permisos, autorizaciones y contratos para aprovechamiento de recursos naturales que no son competencias del PROCREL al interior de las áreas de conservación regional.
Las funciones específicas del Director Ejecutivo del PROCREL se derivan de las señaladas en el presente artículo, así como todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL.
 
Artículo Cuarto: ESTRUCTURA
El PROCREL cuenta con un Consejo Directivo integrado por las instituciones y organizaciones civiles señalados en el artículo 5 de la presente ordenanza. El PROCREL está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente Regional de Loreto entre una terna de profesionales propuesta por el Consejo Directivo. El PROCREL cuenta con la siguiente estructura:
1. ORGANO DE DIRECCIÓN
Dirección Ejecutiva del Programa.
2. ORGANO TÉCNICO
Unidad técnico – legal.
Unidad de planificación y finanzas.
3. ORGANO DE LINEA
Unidad de gestión de áreas de conservación regional.
Unidad de promoción y conservación de procesos ecológicos y evolutivos, y de zonas de agrobiodiversidad.
Unidad de servicios ambientales.
El funcionamiento del PROCREL se establece en el Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones.
Artículo Quinto: CONSEJO DIRECTIVO DEL PROCREL
El Consejo Directivo del PROCREL es el órgano que establece y propone las políticas y lineamientos generales para la conducción del PROCREL en concordancia con su objetivo primordial. Está conformado por:
a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (o quien haga sus veces), quien lo preside.
b) El Director Regional de Agricultura (o quien haga sus veces).
c) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
d) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.
e) Un representante del Comité de Gestión de las áreas de conservación regional.
En el caso de los funcionarios señalados en los literales a) y b), la responsabilidad sobre las decisiones tomadas es solidaria.
El Consejo Directivo del PROCREL cuenta con una Secretaría Técnica que es asignada al Director Ejecutivo del PROCREL, con derecho a voz, pero no a voto. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cuatro veces por año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación.
El Consejo Directivo del PROCREL tiene como funciones específicas:
a) Proponer políticas y estrategias necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados.
 
b) Supervisar el cumplimiento de las funciones del PROCREL de acuerdo a sus objetivos.
c) Proponer una terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección del Director Ejecutivo del PROCREL.
d) Facilitar las coordinaciones entre las instituciones públicas y privadas, y organizaciones miembros del Consejo Directivo para contribuir a una gestión unitaria y coordinada del PROCREL.
e) Dar conformidad a las propuestas de los siguientes documentos de gestión del PROCREL: Plan Estratégico, Plan Operativo Institucional, Plan Financiero y Planes Maestros de las áreas de conservación regional.
f) Aprobar la Memoria Anual del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo del PROCREL.
La implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL está a cargo del Director Ejecutivo.

Artículo Sexto: FINANCIAMIENTO
Los recursos para el funcionamiento de PROCREL provienen del presupuesto que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones, recursos complementarios y otros mecanismos de financiamiento públicos y privados.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR e INCORPORAR a las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL el texto siguiente:
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Proyecto Apoyo al PROCREL la elaboración del Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones del PROCREL en un plazo de 90 días hábiles.
Segunda.- El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encargará de la Dirección Ejecutiva del PROCREL, hasta que el Director Ejecutivo de dicho Programa sea elegido y asuma el cargo. Para este efecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental promoverá, a través del Proyecto Apoyo al PROCREL, el proceso de selección del mencionado funcionario en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administración y la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto la implementación del PROCREL conforme a la presente norma.”
Artículo Tercero.- INCORPORAR las Disposiciones Finales siguientes a la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL.
Primera.- Encárguese a la Oficina de Cooperación Internacional coordinar con el PROCREL y solicitar su opinión técnica favorable para viabilizar la ejecución de los proyectos de conservación en el marco de los objetivos del PROCREL.

Segunda.- Deléguese al PROCREL las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los doce días del mes de junio de 2009.
MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA
Presidenta del Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 Inc. o), 37 Inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA
Presidente del Gobierno Regional de Loreto

Ordenanza Regional N° 011-2009 GRL-CR

Comparte en redes