Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Jefatural No 272-2006-INRENA, bajo el siguiente tenor:
“Artículo 5.- La entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la presente Resolución y de la modificación que aprueba a partir del 1 de noviembre del año 2006, a excepción de la tarifa denominada de “recorrido turístico completo”.