Nuevas Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de áreas de conservación privada

El 14 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, la cual aprobó las nuevas Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada (en adelante ACP).  Con dicha norma se derogaron las Disposiciones Complementarias del 2009, cuyo texto había omitido algunos detalles que han sido subsanados con la norma materia de comentario.

 

Una de las cuestiones más saltantes de esta norma es la precisión referida a la existencia de cargas y gravámenes en el predio que se desea sea reconocido como ACP. Las Disposiciones Complementarias establecen que se podrá otorgar el reconocimiento del área como ACP, siempre y cuando las cargas y/o gravámenes del mismo no limiten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer. Con ello se abre una puerta muy interesante para los predios que posean alguna limitación registral. Si dichas cargas y/o gravámenes no perjudican la libre ejecución de las actividades que sustentaron el otorgamiento del reconocimiento, podrán acceder al mismo.

 

Si bien existen algunos puntos que deben de ser mejorados para velar por el buen funcionamiento del procedimiento para reconocimiento de un predio como ACP, no queremos dejar de felicitar la gran iniciativa del SERNANP en la expedición de la norma materia de comentario. Su promulgación refleja el gran interés que se tiene por consolidar la normatividad referida a las ACP, instrumento de conservación de gran relevancia para la preservación de la diversidad biológica de nuestro país.

 

En el siguiente cuadro se podrá observar un comparativo entre las Disposiciones Complementarias anteriores y las actualmente vigentes, así como algunos comentarios de las cuestiones que deberían precisarse en estas últimas.

 

ARTICULOS

RP Nº 215-2009-SERNANP

RP N° 144-2010-SERNANP

Definición y Términos/ ACP

Precisa que son ANP. Su reconocimiento está supeditado a la presencia de valores para la conservación de la diversidad biológica, pudiendo ser estos científicos, ecológicos, florísticos, ambientales, educativos, socioculturales y turísticos. Define a las ACP como aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE (…).

Cargas y gravámenes

SERNANP se encargará de verificar la existencia de cargas y gravámenes; de ser el caso no se otorgará el reconocimiento del ACP. Precisa que en caso existan cargas y gravámenes se podrá otorgar el reconocimiento del área como ACP, siempre y cuando estas no limiten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer.

Requisitos

Precisa los requisitos que se deben presentar según la condición del solicitante.

Persona natural:

Partida de matrimonio en caso el titular sea casado.

Copia de partida del registro de declaratoria de herederos en caso de ser propiedad indivisa.

CC o CN:

Copia del asiento registral de inscripción de constitución y estatutos de la comunidad (No se constituyen sino se reconocen).

Copia del asiento registral donde conste inscrito el acuerdo para solicitar el reconocimiento de un ACP.

 

Simplifica los requisitos que debe presentar el solicitante dejando de lado su condición.

Plano del predio y de la superficie propuesta a ser reconocida como ACP, elaborado en coordenadas UTM. Deberá estar suscrito por un profesional habilitado para tales fines, quien se responsabiliza de la información remitida.

Precisa que para el caso de CC, deberán incluir dentro de la solicitud, la declaración jurada de veracidad del acta de asamblea comunal (anexo de las DC).

Formulación de observaciones

Prevé un plazo de 30 días a favor del solicitante para subsanar las observaciones. Luego de presentadas, el SERNANP tiene 15 días para revisarlas y si en caso no se hayan subsanado correctamente, se realizara una segunda devolución del expediente. El solicitante tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. El SERNANP tiene la posibilidad de formular observaciones para las cuales, el solicitante tendrá tres oportunidades para subsanarlas. De no subsanar correctamente, la solicitud será denegada mediante comunicación escrita y tendrá como sustento un informe. Se debe precisar que la comunicación escrita es una resolución motivada.

Colindancia/ Conexidad

Si bien en el título señala la conexidad de predios, el artículo no contempla esa posibilidad. Únicamente hace mención a la colindancia entre predios.

“Las RM que reconocen las ACP serán otorgadas a cada propietario responsable de la gestión de cada ACP”

No lo contempla.

Renovación de reconocimiento

Se puede pedir la renovación hasta 6 meses después de vencido el plazo de vigencia del ACP, concluido este plazo se dará por vencido el reconocimiento automáticamente. Se puede pedir la renovación 6 meses antes de vencido el plazo de vigencia del ACP. La renovación se otorgará a través de una nueva RM del MINAM. En caso de que se cumpla el plazo sin haber solicitado renovación, se perderá automáticamente, ésta se declara mediante RM del MINAM. SERNANP solicitará el levantamiento de las cargas a RRPP.

Carta de entendimiento

No la contempla. No la contempla.

Inscripción en RRPP

Es el SERNANP quien se encarga de inscribir el contenido de la RM en el rubro de cargas y gravámenes de la partida del predio. Las cargas solo podrán ser levantadas o modificadas antes del cumplimiento del plazo mediante una RM sustentada en un informe del SERNANP. SERNANP es el encargado de inscribir el contenido de la RM en el rubro de cargas y gravámenes de la partida del predio.

Plan Maestro

El DS 008-2009-MINAM simplificó este procedimiento aunque es optativo acogerse a él. Si el solicitante no decide acogerse al DS 008 deberá presentar el Plan Maestro para su aprobación.

La aprobación de los planes maestros se hace mediante RP.

Hace mención a las disposiciones del DS 008-2009-MINAM. Si el solicitante no decide acogerse al DS 008 deberá presentar el Plan Maestro para su aprobación.

La aprobación de los planes maestros se hace mediante RP.

Zonificación

El propietario puede optar por las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas:

Z. Aprovechamiento indirecto: Baja intensidad de uso.

Z. Aprovechamiento directo: Se permite el aprovechamiento directo de RRNN que sean compatibles con los objetivos del ACP.

Z. Recuperación: Restauración a través de un manejo especial de ámbitos que han sufrido importantes daños por causas naturales o intervención humana.

Para establecer la zonificación, el propietario deberá respectar los objetivos del área. Las zonas son:

Z. uso limitado: Se privilegian los usos indirectos. No se permite el cambio de uso en el área solicitada a ser reconocida como ACP.

Z. uso múltiple: Espacios donde concurren varias actividades que sean compatibles con el objetivo del ACP.

En ambas zonas se permite el uso recreativo, el turismo, el desarrollo de actividades educativas y de investigación, para lo cual está permitida la construcción de infraestructura necesaria.

Administrador

La delegación debe realizarse mediante carta poder legalizada a remitirse al SERNANP dentro de los 15 días hábiles contados a partir de tal delegación. La delegación debe realizarse mediante carta poder legalizada a remitirse al SERNANP dentro de los 30 días hábiles contados a partir de tal delegación.

Supervisión

Para realizar inspecciones, el SERNANP debe notificar al propietario con una anticipación de 10 días hábiles. Las supervisiones contarán con un procedimiento específico, el cual será desarrollado por la DDE, lo que no constituye limitante para que el SERNANP realice supervisiones, en tanto se publique dicho procedimiento. Para realizar inspecciones, el SERNANP debe notificar al propietario con una anticipación de 10 días hábiles. No hace precisión acerca del procedimiento que se seguirá para las supervisiones.

Incentivos

Más destacados:

Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo financiero a terceros.

Promoción de las rutas locales y regionales que se identifiquen en el expediente técnico.

Replica incentivos establecidos en las DC anteriores.

No hace precisión acerca del contenido del “certificado de buenas prácticas”.

Capacitación y asistencia técnica

Los propietarios podrán tener acceso a capacitaciones y asistencia técnica por parte del SERNANP, referidas a la gestión de tales áreas en la medida de sus posibilidades. No posee un acápite específico para este rubro pero se plantea como obligación del SERNANP y como incentivo.

Aprovechamiento de RRNN

El aprovechamiento de RRNN (renovables o no) solo será autorizado por la autoridad competente, previa opinión del SERNANP. Contempla únicamente el aprovechamiento de flora y fauna silvestre. Los títulos habilitantes para dicho aprovechamiento serán otorgados por el SERNANP, de acuerdo a lo establecido por el DL 1079.