30 de marzo 2010
Categorías: Normas Generales sobre ANP
Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM
Obligación de solicitar opinión previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las ANP
De conformidad con la legislación que regula las Áreas Naturales Protegidas, las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de los recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas.