16 de noviembre 2012

Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación

Ordenanza Regional Nº 036-2012-CR/GRC.CUSCO

Crean el Sistema Regional de ACR Cusco

Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco

(SIRAC)

 

ORDENANZA REGIONAL

Nº 036-2012-CR/GRC.CUSCO

 

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Crea el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco (SIRAC).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).

 

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el artículo 2° inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

 

Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservación de los bosques y de las áreas naturales protegidas, asimismo, el artículo 192°, según su modificatoria Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización en sus numerales 6) y 7) establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente.

 

Que, el artículo 6° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permiten el crecimiento económico armonizado con dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional.

 

Que, en el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el literal d) funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la ampliación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y en el literal j) establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2004-CRC/GRC, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental con el objeto de asegurar eficazmente el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Región Cusco y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional.

 

Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento eficaz para la conservación de su gran diversidad biológica existente. El SINANPE, está constituido, por tanto, por todas las Áreas Naturales Protegidas.

 

Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Áreas de Conservación o Áreas Naturales Protegidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”.

 

Que, la Ley en mención establece en su artículo 3° que las áreas de conservación o áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y c) Las Áreas de Conservación Privadas.

 

Que, la Ley N° 28245, que aprueba el Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, indica la necesidad de que los Gobiernos Regionales cuenten con los instrumentos de gestión ambiental, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país.

 

Que mediante Ordenanza Regional N° 050-2009- CR/GR.CUSCO, se declara de prioridad la protección de dieciocho (18) zonas de conservación regional en el ámbito de todo el departamento del Cusco, además indicando el papel de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para proponer la creación de áreas de conservación regional en estas zonas.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 022-2010-MINAM, se crea el Área de Conservación Regional de Choquequirao, el cual tiene como objetivo de creación los ecosistemas de bosques montanos secos y húmedos y ecosistemas de alta montaña (incluyendo nevados), en el ámbito de Choquequirao y el macizo del Salkantay, constituyéndose en la primera área de conservación regional del Cusco;

 

Que, si bien es cierto, el ámbito de gestión del SINANPE, involucra a las instituciones públicas de nivel Nacional, Regional y Municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene precisar que el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, cuya finalidad es el conocimiento y la conservación de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la vida en sus formas genéticas de especies y de comunidades así como el mantenimiento de sus procesos ecológicos, precisando que el requisito fundamental para la conservación de la biodiversidad es la conservación in situ de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos.

 

Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a la administración pública la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física de manera que el sistema llegue a ser autentica y eficaz.

 

Que, los conceptos fundamentos expuestos precedentemente, permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Región Cusco con un sistema que permita no sólo incorporar los principios para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la gestión ambiental regional en materia de conservación, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que encaminen hacia el logro de dicho objetivo.

 

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA REGIONAL

 

Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región Cusco (SIRAC), cuyo objetivo es asegurar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación existentes de orden Nacional, Regional y Local para promover la creación de nuevas áreas que encierren la representatividad de la biodiversidad Regional y la conectividad entre ellas, en coordinación e integración con todas las estrategias de conservación de la diversidad biológica existentes en el ámbito de la Región Cusco.

 

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región, incluyendo el diseño de la estructura y elaboración del Reglamento del SIRAC, y además encargarse de la formulación y ejecución de la política regional ambiental competente al SIRAC (Política Ambiental Regional, Estrategia Regional de Biodiversidad y planes específicos).

 

Artículo Tercero.– El Sistema Regional de Áreas de Conservación del Cusco (SIRAC), estará conformado por:

 

• Las Áreas de Conservación Regional del Cusco, gestionadas por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Las unidades presentes dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) correspondientes a la Región Cusco, incluyendo el Santuario Histórico de Machupicchu, los Parques Nacionales Manu y Otishi, el Santuario Nacional Megantoni, las Reservas Comunales Machiguenga y Asháninka y las nuevas áreas que se proclamen.

• Las Áreas de Conservación Privada existentes dentro de la Región Cusco, representadas por sus titulares.

• Las concesiones de conservación dentro de la Región Cusco.

• Las servidumbres ecológicas y otras modalidades de conservación entre terceros.

• Las Reservas de Vicuñas.

• La Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti a favor de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial.

• Entre otras que soliciten su incorporación y cumplan con los requisitos de su reglamentación.

 

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.

 

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación

 

Dado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

 

JUAN PABLO LUZA SIKUY

Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

 

POR TANTO:

 

Mando se registre, publique y cumpla.

 

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 31 días del mes de julio del año dos mil doce.

 

JORGE ISAACS ACURIO TITO

Presidente Regional del Gobierno

Regional de Cusco.