Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación

Ordenanza de creacion del SRC de Piura

ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES DE PIURA

ORDENANZA REGIONAL Nº 147-2008/GRP-CR

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modificatorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7. del artículo 192, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 53 establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en sus incisos d), i), y j), proponer las creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente;

Que en la Región Piura existen ecosistemas frágiles, y especies con altos niveles de endemismo y amenazas; en este contexto se hace necesario contar con un Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales y su respectivo Programa, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los cuales deben estar enmarcados dentro de la normatividad vigente y sobre la base de una planificación participativa y concertada. Este Sistema debe caracterizarse por ser estratégico, dinámico, flexible y continuo;

Que, el objetivo del Programa de Conservación de Áreas Naturales, es conservar la diversidad biológica en el ámbito regional y mediante ello contribuir al desarrollo regional sostenible, especialmente el de las comunidades rurales asentadas en el ámbito de influencia de los sitios identificados como prioritarios por su biodiversidad;

Que, mediante Informe Nº 092-2008/GRP-450000, de fecha 11 de Abril del 2008, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza una propuesta técnica que sustenta la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura, el mismo que para su operatividad requiere contar con un Programa Regional que le provea institucionalidad y sostenibilidad en el tiempo con miras al logro de su Misión y los Objetivos previstos; y con Informe Nº 1325-2008/GRP-460000 del 19 de junio del 2008, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que de conformidad al artículo 53 de la Ley Nº 27867, que enumera las funciones en materia ambiental del Gobierno Regional, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, resulta coherente y acorde con las necesidades y prioridades que exige el cambio climático, recomendando derivar lo actuado al Consejo Regional para su respectiva aprobación vía Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07, de fecha 03 de Julio del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA

QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACION DE ÁREAS NATURALES DE PIURA

Artículo Primero.- Créase, el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura – SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-PRCAN”, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que estará conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo Segundo.- Apruébese, el documento anexo de 31 folios que sustenta el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, su finalidad, objetivos, y el funcionamiento del Programa Regional que incluye como parte medular para su operatividad y sostenibilidad.

Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación del Sistema y del Programa Regional aprobados en el artículo primero, para lo cual se propondrá los recursos económicos de acuerdo a disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.

CÉSAR TRELLES LARA

Presidente del Gobierno Regional Piura

 

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