1 de febrero 2016

Categorías: Uso Público y Turismo

Resolución Directoral Nº 027-2013-SERNANP-DGANP

Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Contrtato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina “Unidos Venceremos”

Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fines turísticos, solicitado por Comunidad Campesina “Unidos Venceremos”

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 027-2013-SERNANP-DGANP

 

Lima, 10 de julio de 2013

 

VISTO:

 

El Informe Nº 01-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 24 de junio del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

 

Que, el artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley 26834 establece que la protección de las Áreas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;

 

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.

 

En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el cual precisa en su artículo 2º que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector;

 

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, las cuales regulan de manera específica los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM;

 

Que, mediante Decreto Supremo 0622-75-AG se establece el Parque Nacional Huascarán, ubicado en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuas, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el departamento de Ancash, que comprende los variados ecosistemas de las Cordillera Blanca, cordillera tropical más extensa del mundo con gran riqueza de flora y fauna, formaciones geológicas, nevados, bellezas escénicas y monumentos arqueológicos que dan testimonio del magnífico pasado histórico del Perú, con una extensión superficial de 340 000 ha;

 

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 173-2012-SERNANP de fecha 15 de octubre del año 2012, se recompone la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

 

Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de abril del año 2012, el Señor Graviel Toribio Acuña Flores en representación de la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, solicita el otorgamiento de un contrato de servicios turísticos para la prestación de servicios turísticos y recreativos en el ámbito del Parque Nacional Huascarán, específi camente en los sectores de: Laguna Chinancocha, Yuraccorral y el Kiosco del Puesto de Control de la Quebrada de Llanganuco;

 

Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2012-SERNANP-DGANP de fecha 06 de junio del año 2012, se resolvió proseguir con el trámite de otorgamiento de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP;

 

Que, mediante Informe Nº 135 – 2013-SERNANPDGANP de fecha 3 de mayo del año 2013, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado – DGANP, recomienda remitir todo lo actuado a la Comisión Permanente encargada de dirigir el procedimiento de otorgamiento de concesiones, contratos, de servicios turísticos, a fin de proseguir con el trámite administrativo; asimismo, establece que de conformidad con lo regulado en la Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP, corresponde otorgar bajo la modalidad de contrato de servicios el derecho a brindar un conjunto de servicios turísticos a la Comunidad Unidos Venceremos, en virtud que las actividades turísticas propuestas no requieren la construcción o habilitación de infraestructura o estructura;

 

Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Permanente detalla el procedimiento de evaluación de la solicitud presentada, concluyendo y recomendando a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos a la “Comunidad Campesina Unidos Venceremos” en el ámbito del Sector Llanganuco, para tal efecto, la Comisión Permanente presentó el proyecto de Contrato de Servicios Turísticos, así como los Términos de Referencia del Proyecto Turístico Defi nitivo;

 

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y de conformidad con la disposición contenida en la Resolución Presidencial Nº 031-2010- SERNANP;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina “Unidos Venceremos”, inscrita en la Partida Registral Nº 02012412 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, Oficina Registral Huaraz, en los sectores que se detallan en el Proyecto Turístico Definitivo que forma parte integrante de la presente resolución, por un plazo de cinco (5) años calendario, contabilizados una vez que el proyecto turístico definitivo sea aprobado por el SERNANP.

 

Artículo 2º.- Precisar las zonas en las cuales la Comunidad Unidos Venceremos brindará el conjunto de servicios turísticos autorizados en el Artículo 1º bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turístico, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3º.- La autorización a la que se refiere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo otorgado de cinco años (05), o por el incumplimiento de los compromisos adquiridos así como por cualquier daño al patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran originarse.

 

Artículo 4º.- El Contrato de Servicios Turísticos otorgado en el artículo primero, deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán el seguimiento y monitoreo de las actividades autorizadas mediante la presente Resolución Directoral.

 

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Comunidad Campesina Unidos Venceremos y a la

Jefatura del Parque Nacional Huascarán.

 

Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional : www.sernanp.gob.pe

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA CABELLO MEJÍA

Directora de Gestión de las Áreas

Naturales Protegidas – SERNANP

Resolución Directoral Nº 027-2013-SERNANP-DGANP

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