Categorías: Planificación
Plan Director de Áreas Naturales Protegidas
03 de setiembre de 2009
Aprueban Plan Director
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MINAM
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SEGUNDA PARTE
COMPONENTE ORIENTADOR PARA LA GESTIÓN
Introducción al componente orientador
El componente orientador del Plan Director define el marco conceptual y lineamientos de política para la gestión de las áreas naturales protegidas, así como para su constitución y operación a largo plazo. En sus secciones iniciales se abordan aspectos generales acerca de las áreas naturales protegidas del Sistema que las integra y su conformación, incluyendo referencias particulares a las áreas marinas protegidas.
Los aspectos propios de la gestión de las ANP —y del Sistema en conjunto— se organizan alrededor de
cuatro grandes ejes:
1. Planificar y gestionar las ANP como parte de un contexto mayor.
2. Fortalecer las capacidades para gestionar las ANP.
3. Involucrar y facultar a las poblaciones locales.
4. Fortalecer la base financiera para las ANP.
El componente incluye además, un análisis y propuestas para abordar ciertas formas de ocupación del territorio y de utilización de los recursos que ponen en riesgo la integridad de las ANP así como el logro de sus objetivos de conservación y desarrollo sostenible.
2.2 CATEGORÍAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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2.2.5. Áreas Naturales Protegidas en el ámbito Marino y Costero
La necesidad de establecer y gestionar ANP en el ámbito marino y costero está claramente estipulada en diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley de ANP (DS Nº 038-2001-AG del 26 de junio de 2001). El Artículo 65º señala que “El Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino–costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas”.
Por su parte, el Artículo 67º hace referencia a la necesidad de desarrollar la Estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero, en el marco del Plan Director. De igual forma, la Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País (Ley Nº 28793 de julio de 2006), declara de interés nacional la protección y conservación de estos espacios.
Mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, entre los que se incluye los lineamientos de política de Ecosistemas Marino Costeros. Adicionalmente, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acordado durante la séptima Conferencia de las Partes (COP7), estableció que para el 2012, se debería contar con una red mundial de sistemas nacionales y regionales completos, representativos y bien administrados de áreas protegidas en el ámbito marino.
Asimismo, la normatividad vigente sobre el Patrimonio Cultural de la Nación se extiende a las áreas marinas protegidas con existencia de patrimonio cultural subacuático, las que deberán coordinarse directamente con el INC, para adecuar su manejo a la conservación y preservación de este tipo de sitios.
Para ello se debe aludir a la Ley General del Patrimonio Cultural (Ley General 28296) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 011-2006-ED) que regula la protección y el manejo del patrimonio sub-acuático, así como a la Convención del Patrimonio Subacuático (ver pág. 6) aún cuando su ratificación esté en proceso.
Lineamientos de política
Los lineamientos de política están orientados a la conformación y gestión de los sistemas de áreas marinas y costeras protegidas y su articulación con el manejo integrado de zonas marino costeras (MIZMC) bajo un enfoque ecosistémico. Para su formulación se han recogido las recomendaciones del Grupo Técnico conformado por el ex CONAM —mediante RP N° 012-99-CONAM-PCD— para poner en práctica el enfoque de manejo integral de zonas marino costeras y garantizar el logro de los objetivos de conservación de las ANP Marino Costero; de igual manera, se ha considerado la propuesta de políticas y líneas de acción de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para que sean asumidas a nivel nacional para complementar las acciones relacionadas con el MIZMC. Estas propuestas responden a las características de los ambientes marinos y costeros, y refuerzan la cooperación transfronteriza.
Esta cooperación tiene como referente el Convenio de Lima, firmado en 1981, y el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de 1989; ambos documentos vinculantes han motivado reuniones de especialistas de los cinco países miembros del Plan de Acción para la Protección del Pacífico Sudeste. En 2004, la IV Reunión de Guayaquil concluyó que las políticas nacionales y regionales presentan una falta de definición en lo referente a las áreas marinas y costeras, y resaltó la falta de presupuestos que permitan el desarrollo de programas de investigación técnica y científica, la educación ambiental y la participación comunitaria en las áreas marinas y costeras protegidas.
Sobre el propósito de las ANP en el ámbito Marino Costero