Categorías: Conservación Privada y Comunal

Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

03 de setiembre de 2009

 

Aprueban Plan Director de Áreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MINAM

PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

(…)

 

2. Ámbito

 

El Plan Director es el instrumento máximo de orientación y planificación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP).

 

El ente rector, los entes administradores y todos aquellos que intervienen en la gestión en cada nivel, conforman el amplio mosaico de grupos interesados que fueron llamados a participar en el proceso de revisión del Plan Director, negociando sus intereses y ajustando sus expectativas para construir una agenda acordada que haga posible la gobernanza del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú.

 

En la medida que se incorporen otras modalidades de áreas protegidas al sistema, éstas y sus entes administradores deberán regirse por los enunciados del Plan Director del Sistema Nacional Áreas Naturales Protegidas del Perú.

 

(…)

 

SEGUNDA PARTE

COMPONENTE  ORIENTADOR PARA LA GESTIÓN

 

2.1. ASPECTOS GENERALES

 

2.1.1. Definición de Área Natural Protegida

 

El Artículo 1° de la Ley de ANP (Ley N° 26834) define a las áreas naturales protegidas como: los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

 

2.1.2. El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE

La concepción de un sistema de áreas naturales protegidas considera que sus elementos constitutivos hacen un todo ordenado que interactúa y funciona orgánicamente.

El Sistema está integrado por:

-El componente físico, conformado por las áreas naturales protegidas (incluyendo las áreas naturales protegidas de nivel nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privadas) con sus componentes bióticos y abióticos. Debe entenderse como un conjunto interconectado de espacios naturales y seminaturales protegidos, representativos, que mantienen una trama de relaciones ecológicas —para su funcionalidad y viabilidad— y se inscriben en una matriz territorial tecnológicamente transformada por actividades agrarias, forestales, núcleos urbanos, infraestructuras y otros elementos resultantes de las actividades humanas.

-El componente social y cultural, integrado por los diversos actores —administración central, gobiernos regionales y locales, ONG, organizaciones de base, agencias de cooperación técnica, poblaciones originarias, organismos públicos, productores, etc.— que se relacionan con las áreas.

Este componente social interactúa sirviéndose, entre otros, de un cuerpo de políticas, normas, procedimientos, espacios y mecanismos de coordinación, herramientas e información para gestionar el Sistema de ANP de manera eficaz.

 

En este contexto el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.

 

(…)

 

 

2.2 CATEGORÍAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 

 

2.2.4. Áreas de Conservación Privada

Las Áreas de Conservación Privada (ACP) reflejan una forma de promover y reforzar la participación ciudadana y el compromiso voluntario de la sociedad civil por participar directamente en la conservación del Patrimonio Natural del país; compromiso que se ve formalizado a través de un dispositivo legal emitido por el Estado.

 

Las ACP se establecen de modo voluntario a iniciativa de los propietarios, individuales o comunales, que desean destinar sus tierras a la conservación de la naturaleza. En tal sentido se entiende como posibles solicitantes a i) Comunidades nativas o campesinas debidamente tituladas, y ii) Propietarios privados naturales o jurídicos que cuenten con títulos de propiedad del predio a reconocer.

 

Asimismo, las áreas de conservación privada son una oportunidad para aquellas comunidades o propietarios privados que desean iniciar negocios bajo un enfoque de responsabilidad social y ambiental que promueve la conservación de un espacio natural. Actividades de turismo sostenible, aprovechamiento de recursos naturales renovables o pago por servicios ambientales pueden verse beneficiadas con el ACP.

 

Lineamientos de política

 

Sobre definición y objetivos de las ACP

 

-Es necesario poner en valor el compromiso voluntario del privado por participar en la conservación asumiendo una serie de responsabilidades directas. En tal sentido se debe enfocar el rol del propietario privado o comunal como un aliado o socio en la tarea de la conservación a fin de construir y fortalecer alianzas para cumplir la tarea común de conservar la diversidad biológica.

-Se deben mejorar los objetivos de las ACP a fin de ampliar la red a aquellos espacios naturales que pueden ser conservados gracias a iniciativas de privados. Así, por ejemplo puede incorporarse objetivos vinculados a la mejora y rehabilitación de hábitats, conservación de parientes silvestres importantes para la seguridad alimenticia —asociados con la conservación in situ de agrobiodiversidad— de nivel local o regional o áreas con valor por sus servicios ambientales.

 

-Se debe contemplar la alternativa de que en las áreas de conservación privada se permita el aprovechamiento directo e indirecto de recursos naturales con fines comerciales. Se sugiere que este aprovechamiento esté enfocado básicamente a permitir actividades como el turismo, manejo sostenible de fauna y flora, y el uso de servicios ambientales, de modo tal que contribuyan a la sostenibilidad financiera del área y generen ingresos para el propietario; siempre y cuando estas actividades se desarrollen de modo compatible con los objetivos de reconocimiento del ACP.

-Debe definirse la articulación de las ACP con otros actores con competencias o que puedan generar sinergias para su gestión. Entre ellos resaltan los gobiernos regionales y locales, Ente Rector de las ANP, PROFONANPE, ONG, etc.

-Se debe fortalecer el rol promotor del Ente Rector de las ANP. En tal sentido se sugiere se desarrollen mecanismos innovadores para promover el establecimiento de ACP que consideren facilidades para obtener los requisitos del reconocimiento (por ejemplo el expediente técnico o coordinaciones con otras instituciones para la delimitación del área) o sinergias con otras instituciones para promover las ACP (por ejemplo certificación de turismo ecológico) como iniciativas sostenibles.

 

Sobre el establecimiento de las ACP

 

Las áreas de conservación privada deben ser entendidas como aquellos espacios reservados por voluntad de sus propietarios para reforzar las estrategias de conservación y desarrollo sostenible; como tales, su propósito puede ser más amplio que mejorar la muestra representativa del SINANPE, dependiendo del interés del propietario o comunidad:

 

-Conservación y uso de la diversidad biológica, estableciendo ACP en áreas con espacios naturales con valores de diversidad biológica o recursos naturales silvestres de interés del privado.

-Conservación de bellezas paisajísticas, promoviendo el establecimiento de ACP en lugares con bellezas escénicas con valor para el desarrollo de turismo o la conservación de paisajes.

-Conservación de servicios ambientales como la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

-Recuperación de hábitats y poblaciones silvestres de flora y fauna, de modo tal que se contribuya a la conservación in situ de los recursos naturales silvestres del Perú.

-Incrementar la oferta para la investigación y la educación ambiental.

-Otros vinculados a la conservación de espacios naturales y diversidad biológica.

 

Se promoverá el reconocimiento como ACP de predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las ANP, para mejorar su viabilidad, así como en el ámbito de corredores de conservación (CC) y en zonas de alto valor para la prestación de servicios ambientales (p. ej. cabeceras de cuencas, zonas húmedas).

 

Sobre el reconocimiento y gestión de las ACP

 

-El propietario privado que solicite el reconocimiento de un ACP será visto como un aliado y socio estratégico en la conservación del patrimonio natural en el país. En tal sentido la relación a construir entre el ente rector y el propietario y/o comunidad será aquella que promueva sinergias.

-La gestión y administración del ACP estará a cargo del propietario privado con la orientación general del ente rector.

-Orientar la gestión del área de conservación privada bajo los criterios que ameritaron su reconocimiento.

-Promover e incentivar aquellas iniciativas que promuevan prácticas sostenibles que garanticen la sostenibilidad financiera del área de conservación privada y la distribución de sus beneficios.

-Articular la gestión de las áreas de conservación privada con la gestión de ANP a nivel regional y nacional.

-Promover la formación de redes de experiencias de conservación privada como mecanismo para fortalecer las capacidades de gestión de ACP.

-Promover activamente el establecimiento de áreas de conservación privadas a través de mecanismos y directivas que faciliten los procedimientos necesarios para su reconocimiento.

-Promover especialmente aquellas iniciativas ubicadas dentro de las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas del SINANPE.

 

Sobre el uso de recursos

 

-El aprovechamiento directo e indirecto con o sin fines comerciales está permitido dentro de las áreas de conservación privada siempre y cuando el mismo se realice de modo acorde con los objetivos de reconocimiento y contribuyan a la sostenibilidad financiera del ACP. Las actividades a desarrollar deberán indicarse en el plan maestro, el mismo que será aprobado por el ente rector.

-En general se promueven que en las áreas de conservación privada se realicen actividades como el turismo sostenible, el aprovechamiento de recursos naturales renovables y servicios ambientales, con o sin fines de lucro, la investigación y la educación ambiental.

 

Sobre el marco institucional para la gestión de ACP

 

-Función del ente rector: El ente rector tiene por función proponer el otorgamiento del reconocimiento de las áreas de conservación privada a través de una resolución ministerial del Sector Ambiental y dar el acompañamiento necesario para que los propietarios privados puedan cumplir con el compromiso expresado. Esta deberá considerar la búsqueda de asistencia técnica, promoción de redes de intercambio de experiencias y el acompañamiento para la solución de amenazas y conflictos que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del reconocimiento del ACP.

En cumplimiento de su función promotora el ente rector deberá desarrollar los mecanismos para que los propietarios privados puedan obtener fácil acceso y cumplir los requisitos señalados en la normatividad correspondiente. De igual modo, deberá llevar el registro y mapa de las ACP, correspondiéndole también al ente rector aprobar y supervisar la implementación del plan maestro remitido por el propietario a fin de velar por los compromisos asumidos en el reconocimiento.

-Función del propietario privado: El propietario privado o comunidades son los responsables directos de la gestión el área de conservación privada. En tal sentido deberán dotar a la misma del personal y/o los recursos necesarios para realizar las acciones de conservación. De igual modo deberá desarrollar los instrumentos de planificación y acciones necesarios para dar cumplimiento con el compromiso asumido.

Respecto al financiamiento, es responsabilidad del propietario privado canalizar y administrar los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera del área de conservación privada.

-Función del PROFONANPE: El PROFONANPE, Institución de derecho privado y personería jurídica propia que tiene como misión “captar, administrar y canalizar recursos financieros para la conservación de la diversidad biológica de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento” deberá contribuir a buscar los recursos financieros necesarios para promover el establecimiento de las áreas de conservación privada y expandir la red a nivel nacional.

Se precisa que el PROFONANPE no será necesariamente responsable de garantizar los fondos para la gestión de las ACP sino más bien de buscar los recursos para promover el modelo a nivel nacional. Eventualmente, y dada su experiencia adquirida a nivel del SINANPE, se invita al PROFONANPE a acompañar estas iniciativas, transfiriendo experiencias que puedan ser de utilidad a los propietarios privados para apalancar y buscar fondos. Finalmente se señala la posibilidad que el PROFONAPE pueda actuar como contraparte en el apalancamiento para mayores fondos para estas iniciativas.

-Función de los gobiernos locales: Los gobiernos locales podrán poner en marcha los incentivos necesarios para promover la viabilidad en la gestión de las ACP (por ejemplo exoneraciones o reducciones tributarias, de arbitrios) reconociendo la función ecológica y social que promueve el ACP.

 

Debido a que los gobiernos locales tienen competencias para el ordenamiento territorial, se espera que los mismos puedan incorporar a las ACP dentro de los planes de acondicionamiento territorial.

 

-Función de los gobiernos regionales: Los gobiernos regionales deberán evitar la superposición de áreas de conservación regional (ACR) con las ACP.

Se invita además a los gobiernos regionales a incluir a las áreas de conservación privada en los mapas oficiales regionales y en las cuentas regionales de conservación; además de considerarlas en aquellos documentos de planificación regionales relevantes como el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Cabe señalar que dado que el compromiso para el reconocimiento de ACP se realiza entre el ente rector y el privado, el gobierno regional no tiene necesariamente un rol supervisor del cumplimiento de estos compromisos. Sin embargo, y dado que si existen competencias vinculadas al tema ambiental de modo general, se sugiere que los gobiernos regionales coordinen con el ente rector (y viceversa) a fin de garantizar un flujo apropiado de información sobre los avances y cumplimientos.

-Función de otros sectores: Dado que existen otros sectores con competencias vinculadas a los recursos renovables o no renovables existentes en el ACP, así como la parte cultural, se sugiere que busque una coordinación directa con los mismos especialmente en aquellas actividades como el turismo, la educación o la investigación.

En el caso de existir conflictos con algún sector, se recomienda que el privado solicitar el acompañamiento del ente rector para contar con la orientación técnica y legal del caso.

 

(…)

 

2.3. SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ

 

2.3.1. Construyendo el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú

En el proceso de actualización del Plan Director se identificó la necesidad de que las Áreas Naturales Protegidas del Perú, ya sean continentales y/o marinas de administración nacional (Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE), regional (Áreas de Conservación Regional – ACR) y privada (Áreas de Conservación Privada – ACP), conformen un sistema nacional considerando que sus elementos constitutivos hacen un todo ordenado, que interactúa y funciona orgánicamente.

 

Esta propuesta para la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú ha sido influida por dos factores relevantes:

 

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