24 de febrero 2016
Categorías: Planificación
Resolución Presidencial N° 020-2016-SERNANP
Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas 2016 – 2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2016-SERNANP
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO:
El Informe N° 61-2016-SERNANP-DDE del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975, se estableció la Reserva Nacional de Paracas, sobre una superficie de 335 000,00, ubicada en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 019- 2014-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio de 2014, se aprobaron los formatos para la implementación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 015- 2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 027-2013, 005-2014 y 040-2015-SERNANP-DDE;
Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES 578761 ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional y ha sido evaluada con los formatos aprobados con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado