1 de diciembre 2015

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial Nº 268-2015-SERNANP

Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015 – 2019

 

Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015 – 2019

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 268-2015-SERNANP

Lima, 27 de noviembre de 2015

VISTO:

El Informe Nº 955-2015-SERNANP-DDE del 20 de octubre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-1987-AGDGFF del 20 de marzo de 1987, se establece el Bosque de Protección San Matías San Carlos sobre una superficie de 145 818 ha., ubicado en los distritos de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la provincia de Oxapampa, Pasco;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;

 Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nº 013-2013, 004-2014, 035- 2014, 008-2015-SERNANP-DDE ;

Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015-2019, como documento de planificación de más alto nivel del ANP, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección San Matías San Carlos velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección San Matías San Carlos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Memoria Descriptiva

Mapa de zona de amortiguamiento

 

Resolución Presidencial Nº 268-2015-SERNANP

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