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Plan maestro del Parque Nacional Bahuaja

07 de octubre de 2003
Aprueban planes maestros del Parque Nacional Bahuaja Sonene y de la Reserva Nacional de Tambopata
 
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2003-INRENA
 
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
 
 CONCORDANCIA: R.J. Nº 290-2005-INRENA (Disponen publicación de la Memoria Descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene)
Lima, 30 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/DGFF, modificada por Resolución Ministerial Nº 00148-92-AG, se estableció la Zona Reservada de Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de los ríos Tambopata y Heath, comprendida entre las regiones de Madre de Dios y Puno, para la protección de la flora y fauna silvestres y sus bellezas paisajísticas;
Que, con Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se estableció el Parque Nacional Bahuaja Sonene, para la protección de ecosistemas representativos de las Provincias Biogeográficas Amazónica Subtropical y Yunga Subtropical, de alta diversidad biológica y extraordinaria belleza paisajísitica, el cual fue posteriormente ampliado con Decreto Supremo Nº 048-2000-AG;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, se categorizó la Zona Reservada Tambopata Candamo estableciéndose la Reserva Nacional Tambopata, ubicada en la provincia de Tambopata, región de Madre de Dios;
Que, con Resolución Jefatural Nº 298-2001-INRENA, se establecieron provisionalmente las zonas de amortiguamiento de las referidas áreas naturales protegidas;
Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, asimismo el artículo 18 de la Ley antes citada, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas;
Que, el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas prescribe que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobó la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, en la que también se señala que el plan maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel para su gestión y que son elaborados por medio de un proceso participativo y revisados cada cinco (5) años;
Que, el numeral 4 del artículo 37 del reglamento antes mencionado, señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;
Que, por Resolución Directoral Nº 014-2002-INRENA-DGANP, se aprobaron los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG establece en su artículo 4 que toda mención en la legislación vigente referida a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas deberá considerarse referida a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante un amplio proceso participativo con las comunidades nativas, colonos, instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación, se han elaborado el Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, los mismos que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha propuesto para su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8 y artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4 del artículo 37 de su reglamento; y,
En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, como documentos de planificación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de las referidas áreas naturales protegidas, así como orientar el desarrollo de las actividades en sus zonas de amortiguamiento.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en los referidos planes maestros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN
Jefe

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