24 de septiembre 2009

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial Nº 175-2009-SERNANP

Plan Maestro del Parque Nacional Cutervo

03 de junio de 2010

 Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo por el periodo 2009- 2014

 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 175-2009-SERNANP

Lima, 24 de septiembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 151-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009, en el cual se emite opinión, dando la conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas – establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y de administración privada denominadas Áreas de Conservación Privada;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y su autoridad técnica normativa;

Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas -IANP- del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, la precitada Ley, en su artículo 20, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al Área y su Zona de Amortiguamiento;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) años, debiendo ser revisado finalizado dicho período;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su artículo 11 inciso m) establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Que los incisos b) y d) del artículo 25 de la norma antes citada, establece que son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, elaborar los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y proponer su aprobación al Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, así como realizar el seguimiento y la supervisión de los Planes Maestros;

Que, por Ley Nº 13694, del 20 septiembre de 1961, se crea el Parque Nacional de Cutervo, ubicado en la provincia del mismo nombre, en el departamento de Cajamarca, sobre una superficie de 2,500 ha, con el objetivo de proteger las grutas de San Andrés de Cutervo con sus colonias “Steatornis peruvianus” y sus bosques adyacentes.

Que, mediante Ley Nº 28860, del 03 de agosto de 2006, se dispone la ampliación del Parque Nacional de Cutervo, sobre una superficie de 8,214.23 ha, divididas en dos sectores: el sector Norte con 2,429.54 ha y el sector Sur con 5,784.69 ha.;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 238-2007-INRENA, del 12 de octubre 2007, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo y además señala que en el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque, se establezca la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo.

Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, se terminó de elaborar en el año 2008, tomando en cuenta los términos de referencia para su elaboración aprobado por Resolución de Intendencia Nº 055-2007-INRENA-IANP del 06 de diciembre del 2007;

Que, corresponde continuar el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal;

Que, mediante Oficio Nº 004-2008-CG-PNC, el Presidente del Comité de Gestión, del Parque Nacional de Cutervo, ha presentado la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, elaborado sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas han otorgado su conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo 2009 – 2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, y conforme a los Términos de Referencia aprobados;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, por el período 2009 – 2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, se encuentra incluida en el Plan Maestro, así como la memoria descriptiva y el mapa respectivo, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el archivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y se constituye en lo sucesivo en el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3.– Disponer que el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional de Cutervo y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado

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Resolución Presidencial Nº 175-2009-SERNANP

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