15 de julio 2009

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP

Plan Maestro Reserva Comunal Machiguenga


03 de junio de 2010

 
Aprueban Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009 – 2013 
 
Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP
 Lima, 15 de julio de 2009 
VISTO: 
El Informe Nº 104-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 9 de julio de 2009, en el cual se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga alcanzado por el Ejecutor del Contrato de Administración-ECA Maeni – y el Jefe del Área Natural Protegida. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG del 14 de enero del 2003, se estableció la Reserva Comunal Machiguenga sobre una superficie de 218 905.63 ha. Está ubicada en la parte media del lado oriental de la Cordillera de Vilcabamba, en la transición de los bosques montanos y los bosques del trópico basal; comprende el territorio del Departamento de Cusco, provincia de La Convención, distrito de Echarati; 
Que, el objetivo de la Reserva Comunal Machiguenga, es garantizar la conservación de la diversidad biológica en beneficio de las comunidades nativas asháninkas y machiguengas vecinas al Área Natural Protegida; 
Que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; 
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y su autoridad técnica normativa; 
Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP; 
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; 
Que, la Ley precitada, en su artículo 20, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al Área y su Zona de Amortiguamiento; 
Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, dispone que los Planes Maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años; 
Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas; 
Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga se inició en el mes de enero del año 2007, aprobándose los Términos de Referencia por Resolución de Intendencia Nº 027-2007-INRENA-IANP del 24 de mayo del 2007; 
Que, corresponde proseguir el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal; 
Que, el artículo 50 de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP que aprueba el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los beneficiarios; 
Que, mediante Carta Nº 003-2009-ECA Maeni-P del 26 de febrero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del ECA Maeni presenta la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, elaborado sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento; 
Que, en el Informe Nº 104-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 9 de julio de 2009 se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009-2013, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, en cumplimiento con lo establecido en el Régimen Especial de Reservas Comunales aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENAIANP, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como, en los Términos de Referencia aprobados; 
En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009 – 2013. 
Artículo 2.- Establecer que la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que está incluida en el Plan Maestro, se encuentra en la memoria descriptiva y el mapa base que en anexo forma parte de la presente Resolución. 
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el archivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y se constituye en lo sucesivo en el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 
Artículo 3.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga adjunto a la presente Resolución sea puesta a disposición del público en general en las oficinas del SERNANP y publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. 
Artículo 4.- Encargar a la Jefatura del Área y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro. 
Regístrese y comuníquese. 
LUIS ALFARO LOZANO 
Jefe 
Servicio Nacional de Áreas Naturales 
Protegidas por el Estado 
Zona de Descarga

Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP

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