8 de febrero 2011
Categorías: Planificación
Resolución Presidencial Nº 06- 2011-SERNANP
Aprueban el Plan Maestro, período 2011 –2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac
Aprueban el Plan Maestro, período 2011 –
2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac
RESOLUCIÓN
PRESIDENCIAL
Nº 06-
2011-SERNANP
Lima, 19 de enero de 2011
VISTO:
El Informe Nº
005-2011-SERNANP-DDE/DGANP, de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual la
Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro, período
2011 – 2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la
Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2
de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el
mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad
técnico-normativa;
Que, de conformidad con el
inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18º de la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por
tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de
los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados
constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se
desarrolle dentro del área;
Que, el artículo 20º de la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará
un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el
documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área
Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado
cada cinco (5) años;
Que, mediante Decreto Supremo
Nº 034-2001-AG, de fecha 4 de junio de 2001, se establece el Santuario Histórico
Bosque de Pomac, sobre una superficie de cinco mil ochocientos ochentaisiete y
38/100 hectáreas (5 887,38 ha.), ubicada en el distrito de Pitipo, provincia de
Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con el objetivo de conservar la unidad
paisajística cultural que conforma el Bosque de Pomac con el Complejo
Arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical;
y detener los procesos de cambio irreversibles del ecosistema, asegurando los
usos compatibles con su conservación;
Que, a través de la
Resolución Jefatural Nº 320-2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre de 2001, se establece
provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de
Pomac;
Que, mediante Resolución de
Intendencia Nº 033-2007-INRENA-IANP, de fecha 25 de junio de 2007, se aprueban
los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro del
Santuario Histórico Bosque de Pomac;
Que, a través de un amplio
proceso participativo, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro, período
2011-2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac, la misma que ha sido
propuesta para su aprobación;
Que, según se concluye en el
documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período 2011-2016, del Santuario
Histórico Bosque de Pomac, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de
la Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº
029-2005-INRENA-IANP, y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución
de Intendencia Nº 033-2007-INRENA-IANP;
Con las visaciones de la Oficina
de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas,
de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las
atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro,
período 2011-2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac, como documento de
planificación de más alto nivel del Santuario Histórico Bosque de Pomac, cuyo
texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer la nueva
delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la
memoria descriptiva y en el mapa base, que constan en el Anexo 2, el cual forma
parte integrante de la presente
Resolución. La versión oficial
digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento
oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del
Santuario Histórico Bosque de Pomac, velar por la implementación del referido
Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional:
www.sernanp.gob.pe, en la
que asimismo deberá publicarse el texto del Plan Maestro, período 2011-2016, del
Santuario Histórico Bosque de Pomac.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Zona de Amortiguamiento del Santuario
Histórico Bosque de Pómac
Límites : La
demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala
1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional- IGN,
utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
13 d Jayanca WGS
84
14 d Chiclayo WGS
84
Ubicación política : Se realizó en base a la información
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito :Pitipo, Tucume, Illino, Pacora
y Jayanca
Provincia :Ferreñafe y Lambayeque
Departamento :Lambayeque
NORTE
Partiendo del punto Nº 1
ubicado en una red vial, el límite prosigue en dirección sureste por esta red vial
hasta llegar al punto Nº 2, desde este punto se prosigue en dirección noreste
por la Unidad Catastral (UC) 051134, 089675, 050371 y 050374 hasta llegar al punto
Nº 3 y luego proseguir en dirección sureste por la UC 067277 hasta llegar al
punto Nº 4 ubicado en una red vial, desde este punto el límite continúa en
dirección noreste por esta red vial hasta alcanzar el cruce de dos redes viales
donde se ubica el punto Nº 5, el límite prosiguiendo por la misma red vial en
dirección sureste hasta llegar al cruce con la quebrada Pan de Azúcar punto Nº
6.
ESTE
De este último punto
mencionado, el límite continúa en dirección suroeste por línea recta hasta el
vértice noreste de la UC de código 099981 para continuar por esta UC hasta
llegar al punto Nº 7, continuando en dirección suroeste y noroeste por el
límite de la UC de código 099981, 099980, 099979, 099978, 099977 hasta la UC 099976
punto Nº 8, prosiguiendo en dirección suroeste por el límite de la UC de código
100322, 099825, 099828, 099829, 099831, 100364 hasta la UC 100363 punto Nº 9 ubicado
en una red vial, de este punto el límite continúa por esta red vial en
dirección oeste hasta llegar al punto Nº 10, el que continúa en dirección sur
por la UC 102702, 102707, 102706, 102709, 102710, 102713, 102714, 102715,
102716, 102717, 102718, 102719, 102720, 102728, 102729, 102730, 102731, 102732
hasta la UC 102733 punto Nº 11 para continuar en dirección sureste, noreste,
sureste y sur por las UC 102622, 102623, 102662 y 102664 hasta llegar al punto
Nº 12; continuando en dirección sureste mediante línea recta hasta una red vial
punto Nº 13, prosiguiendo por esta misma red vial en dirección suroeste hasta
el punto Nº 14 ubicada en el cruce con una red vial, el que continúa mediante línea
recta en dirección sureste hasta el punto Nº 15, prosiguiendo mediante línea
recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 16.
SURESTE:
Continuando desde el último
punto mencionado, el límite prosigue en dirección sureste y suroeste por la cima
del cerro Tambo Real hasta llegar al punto Nº 17, para continuar mediante línea
recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18 ubicado en la
desembocadura de la quebrada Censie en el Río Taymi.
OESTE
Prosiguiendo del último
punto mencionado, el límite continúa por el Canal Taymi aguas abajo hasta
llegar al punto Nº 19, intersección del Canal Taymi con la red vial, desde este
punto el límite continúa en dirección noreste por la misma red vial hasta
llegar al punto Nº 20, prosiguiendo por la misma red vial en dirección
noroeste, oeste y suroeste punto Nº 21. De este punto el límite continúa en
dirección oeste, noroeste, noreste y noroeste por las UC 079916, 045467,
045465, 045466, 045457, 090135, 090134, 090133, 090132, 090131, 090130, 045522,
045521, 045520, 045519, 045518, 045517, 045516, 045515, 045514, 045513, 045512,
045511, 045510, 041395, 085291, 085292, 085293, 041417, 041408, 041409, 048796,
041410, 048835, 093182, 048797, 041415, 041415, 048806, 048807, 048831, 048823,
048870 hasta la UC 048824 punto Nº 22 ubicado en el Río la Leche, prosiguiendo
por este Río aguas abajo hasta llegar al punto Nº 23 ubicado en el cruce con
una red vial, el que continúa por esta red vial en dirección norte, noroeste,
noreste hasta el cruce con el canal de irrigación punto Nº 24, el límite
continúa aguas arriba por el mismo canal hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio
de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
COORDENADAS UTM – WGS84
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
629 872,0512 |
9 289 785,2098 |
2 |
631 792,7712 |
9 289 350,1852 |
3 |
631 912,5821 |
9 289 685,8658 |
4 |
632 965,3726 |
9 289 385,6847 |
5 |
633 670,0322 |
9 291 671,0765 |
6 |
642 125,1125 |
9 288 891,2430 |
7 |
641 714,6980 |
9 288 179,6956 |
8 |
641 509,3132 |
9 288 379,5127 |
9 |
640 824,7802 |
9 287 080,1270 |
10 |
640 564,8901 |
9 287 104,7564 |
11 |
640 566,1280 |
9 285 269,2350 |
12 |
641 169,1800 |
9 284 946,6438 |
13 |
641 220,1769 |
9 284 823,0514 |
14 |
640 514,2877 |
9 283 038,1134 |
15 |
641 142,4905 |
9 281 096,2548 |
16 |
641 024,4574 |
9 280 698,5352 |
17 |
639 967,7078 |
9 277 703,0028 |
18 |
637 278,6154 |
9 272 924,3771 |
19 |
628 526,0731 |
9 280 252,6934 |
20 |
629 828,0000 |
9 281 761,0000 |
21 |
629 336,1499 |
9 282 001,3647 |
22 |
630 015,4163 |
9 285 203,4963 |
23 |
627 908,3496 |
9 286 030,2490 |
24 |
627 705,3874 |
9 288 145,0411 |
Las coordenadas están
expresadas en proyección UTM,
El Datum de referencia es el
WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S
La versión oficial impresa y
digital de los límites del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento se
encuentran en el SERNANP respectivamente, por lo que constituye en lo sucesivo
el principal documento e institución a lo que deberá recurrirse en materia de ordenamiento
territorial a todo nivel.
Descargar archivo: Plan Maestro Santuario Histórico Bosque de Pomac 2011-2016