9 de septiembre 2003

Categorías: Zonas de Amortiguamiento, Conservación Nacional

Resolución Jefatural Nº 125-2003-INRENA

Precisan establecimiento provisional de zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas

06 de Octubre de 2003

Precisan establecimiento provisional de zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas integrantes del SINANPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2003-INRENA

Lima, 9 de setiembre de 2003

VISTO:

El Informe Nº 100-2003-INRENA-OAJ, de fecha 6 de mayo de 2003, el cual recomienda que debe publicitarse en el Diario Oficial El Peruano, a través de una resolución jefatural que contenga un cuadro informativo, las resoluciones jefaturales que establecieron provisionalmente las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 8, y su reglamento, en su artículo 6, establecen que corresponde al INRENA, entre otras funciones, definir la política nacional para el desarrollo de las áreas naturales protegidas; proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de éstas, y supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento;

Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1 de su reglamento precisan que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo patrimonio de la nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y 61 de su reglamento, señalan que las actividades que se realicen en las zonas de amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida, precisando para ello que constituyen zonas de amortiguamiento aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice su conservación;

Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y 61 de su reglamento, establecen que el plan maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su zona de amortiguamiento;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone en su inciso 4) que el INRENA mediante resolución jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, establece en su principio Nº 15 que los Estados, conforme a sus capacidades, deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución con el fin de proteger el medio ambiente;

Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181 incorpora en su preámbulo el principio precautorio, que establece que, cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza;

Que, asimismo la Convención Marco sobre Cambio Climático, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26185, incorpora en su artículo 3 el principio precautorio y precisa que es imprescindible la aplicación de éste, para cumplir con las futuras obligaciones del Estado Peruano, en cuanto a conservación de sumideros de gases de efecto invernadero y en cuanto a la conservación de los recursos forestales.

Que, existen diversos problemas relacionados al aprovechamiento de los recursos en las zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas que pertenecen al SINANPE, en las cuales no es posible determinar fehacientemente cuál es el posible daño que estas actividades pueden ocasionar en los ecosistemas de dichas áreas;

Que, por lo expuesto y en aplicación del principio precautorio así como lo normado por el artículo 61 inciso 4) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el INRENA, mediante resoluciones jefaturales, estableció provisionalmente las zonas de amortiguamiento para las áreas naturales protegidas integrantes del SINANPE;

Que, las resoluciones jefaturales a través de las cuales se aprueban los planes maestros de las áreas naturales protegidas, así como aquellas que establecen provisionalmente las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, en tanto constituyen normas de carácter general requieren ser debidamente difundidas a fin de garantizar la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento normativo;

De conformidad con lo normado por el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar el establecimiento provisional de las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas integrantes del SINANPE, de acuerdo al detalle siguiente:

Nº Área Natural Protegida y Resolución Jefatural que estableció provisionalmente su Zona de Amortiguamiento

1 Parque Nacional Tingo María  – R.J. Nº 315-2001-INRENA. Establecido con Ley Nº 15574,  del 13 de diciembre de 2001 del 14 de mayo de 1965.
2 Parque Nacional del Huascarán – R.J. Nº 317-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 0622-75-AG, del 1 de julio de 1975.
3 Parque Nacional Cerros de Amotape R.J. Nº 318-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 0800-75-AG, del 22 de julio de 1975.
4 Parque Nacional del Río Abiseo   R.J. Nº 319-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 064-83-AG, del 11 de agosto de 1983.
5 Parque Nacional Yanachaga-Chemillén R.J. Nº 307-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 068-86-AG, del 29 de agosto de 1986.
6 Parque Nacional Bahuaja-Sonene   R.J. Nº 298-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 012-96-AG, del 17 de julio de 1996; y ampliado con Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, del 4 de septiembre de 2000.
7 Parque Nacional Cordillera Azul  R.J. Nº 314-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 031-2001-AG, del 21 de mayo de 2001.
Dicha norma categorizó la Zona Reservada Biabo-Cordillera Azul, establecida con Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, del 5 de septiembre de 2000.
8 Parque Nacional del Manu   R.J. Nº 316-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 644-73-AG del 29 de mayo de 1973, ampliado con Decreto Supremo Nº 045-2002-AG, del 11 de julio de 2002.
9 Santuario Nacional Huayllay   R.J. Nº 325-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974.
10 Santuario Nacional Calipuy   R.J. Nº 326-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 004-81-AA, del 8 de enero de 1981.
11 Santuario Nacional Lagunas de Mejía R.J. Nº 329-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 015-84-AG, del 24 de febrero de 1984.
12 Santuario Nacional de Ampay   R.J. Nº 328-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 042-87-AG, del 23 de julio de 1987.
13 Santuario Nacional    R.J. Nº 327-2001-INRENA, Los Manglares de Tumbes del 13 de diciembre de 2001. Establecido con Decreto Supremo Nº 018-88-AG, del 2 de marzo de 1988.
14 Santuario Nacional    R.J. Nº 308-2001-INRENA,Tabaconas Namballe   del 13 de diciembre de 2001. Establecido con Decreto Supremo Nº 051-88-AG, del 20 de mayo de 1988.
15 Santuario Histórico de Chacamarca R.J. Nº 324-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974.
16 Santuario Histórico R.J. Nº 323-2001-INRENA, Pampa de Ayacucho del 13 de diciembre de 2001. Establecido con Decreto Supremo Nº 119-80-AA, del 14 de agosto de 1980.
17 Santuario Histórico Machupicchu R.J. Nº 322-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 001-81-AA, del 8 de enero de 1981.
18 Santuario Histórico Bosque de Pómac R.J. Nº 320-2001-INRENA. Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 034-2001 -AG del 01 de junio de 2001. Dicha norma categorizó la Zona Reservada Batán Grande establecida con Decreto Supremo Nº 031-91-ED, del 16 de octubre de 1991.
19 Reserva Nacional Pampas R.J. Nº 331-2001-INRENA, Galeras – Bárbara D’Achille del 13 de diciembre de 2001. Establecida con Resolución Suprema Nº 157-A, del 18 de mayo de 1967. Su denominación fue modificada con Decreto Supremo Nº 017-93-PCM, del 6 de abril de 1993.
20 Reserva Nacional de Junín R.J. Nº 338-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 26 de diciembre de 2001 Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974.

CONCORDANCIAS:  R.J. N° 145-2008-INRENA (Aprueban el “Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales”)

21 Reserva Nacional de Paracas R.J. Nº 309-2001 -INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975.
22 Reserva Nacional de Lachay R.J. Nº 310-2001 -INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 310-77-AG, del 21 de junio de 1977.
23 Reserva Nacional del Titicaca R.J. Nº 311-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 185-78-AA, del 31 de octubre de 1978.
24 Reserva Nacional de R.J. Nº 330-2001-INRENA, Salinas y Aguada Blanca    del 13 de diciembre de 2001. Establecida con Decreto Supremo Nº 070-79-AA, del 9 de agosto de 1979.
25 Reserva Nacional de Calipuy R.J. Nº 312-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 004-81-AA, del 8 de enero de 1981.
26 Reserva Nacional Pacaya-Samiria R.J. Nº 313-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 016-82-AG, del 4 de febrero de 1982.
27 Reserva Nacional Tambopata R.J. Nº 298-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 048-2000-AG, del 4 de septiembre de 2000. Dicha norma categorizó la Zona Reservada Tambopata-Candamo, establecida con Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/DGFF, del 26 de enero de 1990, modificada con Resolución Ministerial Nº 00148-92-AG, del 22 de abril de 1992.
28 Reserva Paisajística R.J. Nº 321-2001-INRENA, Nor Yauyos – Cochas del 13 de diciembre de 2001. Establecida con Decreto Supremo Nº 033-2001-AG, del 1 de mayo de 2001.
29 Reserva Comunal Yanesha R.J. Nº 307-2001-INRENA. Establecida con Resolución Suprema del 13 de diciembre de 2001 Nº 0193-88- AG/DGFF del 28 de abril de 1988.
30 Reserva Comunal El Sira R.J. Nº 304-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 037-2001-AG, del 22 de junio de 2001.
31 Reserva Comunal Amarakaeri R.J. Nº 297-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 13 de diciembre de 2001 Nº 031-2002-AG, del 9 de mayo de  modificada con R.J. 2002. Dicha norma categorizó la Zona Nº 282-2002-INRENA, Reservada Amarakaeri, establecida con del 26 de julio de 2002 Decreto Supremo Nº 028-2000-AG, del 6 de julio de 2000.

CONCORDANCIAS:          R.J. Nº 275-2005-INRENA

32 Bosque de Protección  R.J. Nº 307-2001-INRENA San Matías San Carlos del 13 de diciembre 2002. Establecida con Resolución Suprema Nº 0101-87-AG/DGFF del 20 de    Marzo de 1987.
33 Bosque de Protección Pagaibamba R.J. Nº 306-2001-INRENA. Establecida con Resolución Suprema del 13 de diciembre de 2001 Nº 0222-87-AG/DGFF, del 19 de junio de 1987.
34 Bosque de Protección Alto Mayo R.J. Nº 305-2001-INRENA. Establecido con Resolución Suprema del 13 de diciembre de 2001 Nº 0293-87-AG/DGFF, del 23 de julio de 1987.

CONCORDANCIAS:  – R.J. Nº 001-2008-INRENA (Aprueban el Plan Maestro del Bosque de Protección Alto Mayo y establecen límites de la Zona de Amortiguamiento)

35 Coto de Caza El Angolo R.J. Nº 318-2001-INRENA. Establecida con Resolución Suprema del 13 de diciembre de 2001 Nº 0264-75-AG, del 1 de julio de 1975.
36 Coto de Caza Sunchubamba R.J. Nº 303-2001-INRENA. Establecido con Resolución Ministerial del 13 de diciembre de 2001 Nº 00462-77-AG, del 22 de abril de 1977.
37 Zona Reservada de Laquipampa R.J. Nº 341-2001-INRENA. Establecida con Resolución Ministerial del 26 de diciembre de 2001Nº 00692-82-AG/DGFF, del 5 de octubre de 1982.
38 Zona Reservada Tumbes R.J. Nº 318-2001-INRENA. Establecida con Resolución Ministerial del 13 de diciembre de 2001 Nº 0594-94-AG, del 28 de septiembre de 1994.
39 Zona Reservada Apurímac R.J. Nº 301-2001-INRENA. Establecida con Resolución Suprema del 13 de diciembre de 2001 Nº 0186-88-AG/DGFF, del 28 de abril de 1988. Esta área fue categorizada con Decreto Supremo Nº 003-2003-AG del 14 de enero del 2003 y modificado con Decreto Supremo Nº 021-2003-AG del 30 de mayo de 2003.
40 Zona Reservada Chancaybaños R.J. Nº 337-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo del 26 de diciembre de 2001 Nº 001-96-AG, del 14 de febrero de 1996.
41 Zona Reservada Aymara Lupaca R.J. Nº 302-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 002-96-AG, del 1 de marzo de 1996.
42 Zona Reservada Gúeppí R.J. Nº 340-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo del 26 de diciembre de 2001 Nº  003-97-AG, del 3 de abril de 1997.
43 Zona Reservada Pantanos de Villa R.J. Nº 358-2001-INRENA. Establecida con Resolución Ministerial del 28 de diciembre de 2001 Nº 00144-89-AG/DGFF, del 29 de mayo de 1989.
44 Zona Reservada Santiago-Comaina R.J. Nº 339-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo  del 26 de diciembre de 2001 Nº 005-99-AG, del 21 de enero de 1999 y su ampliación dada con Decreto Supremo Nº 029-2000-AG del 6 de julio de 2000.
45 Zona Reservada Alipahuayo Mishana R.J. Nº 300-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 006-99-AG, del 02 de marzo de 1999.
46 Zona Reservada Alto Purús R.J. Nº 299-2001-INRENA. Establecida con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001 Nº 030-2000-AG, del 6 de julio de 2000, modificada con R.J. Nº modificada con Decreto Supremo  364-2002-INRENA Nº 001-2002-AG del 3 de enero de 2002 del 02 de octubre de 2002.

Artículo 2.- La versión oficial digital de los límites de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento se encuentra en el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Artículo 3.- Precisar que las resoluciones jefaturales detalladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben de ser concordadas con lo normado por los planes maestros de las áreas naturales protegidas, según detalle que obra a continuación:

Nº Área Natural Protegida y Norma que aprobó o actualizó el Plan Maestro del Área Natural Protegida

1 Parque Nacional de Tingo María. Resolución Jefatural Nº 462-2002-INRENA, del diciembre de 2002.

2 Parque Nacional de Huascarán. Resolución Directoral Nº 097-90-AG/DGFF-OA-DAD del 26 de julio de 1990, actualizado con Resolución Jefatural Nº464-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

3 Parque Nacional  Cerros de Amotape. Resolución Jefatura! Nº 135-2001 -INRENA, del 12 de junio de 2002.

4 Parque Nacional Río Abiseo. Resolución Jefatural Nº 463-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

5 Parque Nacional Yanachaga-Chemilién. Resolución Directoral Nº 035-87-AG-DGFF, del  2 de septiembre de 1987.

6 Parque Nacional del Manu. Resolución Directoral Nº 020-1985-DGFF, del 1 de julio de 1985 actualizado con Resolución Jefatural Nº 456-2002-INRENA, del 13 de diciembre de 2002.

7 Santuario Nacional Lagunas de Mejía. Resolución Jefatural Nº 077-2000-INRENA, del 8 de marzo de 2000.

8 Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes. Resolución Jefatural Nº 137-2001-INRENA, del 12 de junto de 2001.

9 Santuario Histórico de Machupicchu. Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENA, del 22 de octubre de 1998.

10 Santuario Histórico de Chacamarca. Resolución Jefatural Nº 466-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

11 Reserva Nacional de Junín. Resolución Jefatural Nº 089-2000-INRENA, del 20 de marzo de 2000

12 Reserva Nacional de Paracas. Resolución Directoral Nº 099-80-DGFF, del 19 de diciembre de 1980; actualizada primero con Resolución Jefatural Nº 053-96-INRENA, del 12 de marzo de 1996, y luego con Resolución Jefatural  Nº 415-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

13 Reserva Nacional de Lachay. Resolución Directoral Nº 098-80-DGFF, del 19 de diciembre de 1980, actualizada con Resolución Jefatural Nº 468-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

14 Reserva Nacional del Titicaca. Resolución Directoral Nº 097-80-DGFF del 19 de diciembre de 1980, publicada el 6 de enero de 1981, Resolución Jefatural Nº 467-2002-INRENA, del 20 de diciembre de 2002.

15 Reserva Nacional  de Salinas y Aguada Blanca. Resolución Directoral Nº 037-85-DGFF del 1 de agosto de 1985, actualizado con Resolución Jefatural Nº 136-2001-INRENA, del 12 de junio de 2001.

16 Reserva Nacional Pacaya Samiria. Resolución Jefatural Nº 170-2000-INRENA, del 3 de julio de 2000.

17 Zona Reservada Los Pantanos de Villa. Resolución Jefatural Nº 066-98-INRENA, del 12 de agosto de 1998.

Artículo 4.- Las normas detalladas en los artículos 1 y 3 de la presente resolución jefatural pueden ser consultadas a través de nuestra página web: www.inrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN
Jefe

 

Resolución Jefatural Nº 125-2003-INRENA

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