27 de diciembre 2013
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Descreto Supremo Nº 005-2013-MINAM
Precisan límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, establecida por Decreto Supremo Nro 006-2007-AG
Precisan límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2013-MINAM
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, determinan que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3° de la mencionada Ley, señala que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y, las Áreas de Conservación Privadas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el SINANPE, de conformidad con el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejerce a través del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, según el literal i) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis y gestión por parte del SERNANP, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se estableció el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, sobre una superficie de seiscientas ochenta y siete hectáreas con siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha), ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 191-2009-SERNANP, se aprobó la Directiva que regula el Otorgamiento de la Información del Sistema de Información Geográfica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, cuyo numeral 8.2 del punto 8, establece que la información generada y recopilada, debe ser estandarizada, actualizada y sistematizada;
Que, asimismo, según la Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC del Instituto Geográfico Nacional se finiquitó la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 (PSAD56), oficializándose en adelante el empleo del World Geodetic System 1984 (WGS84);
Que, en el marco de la precitada normativa, y en vías de organizar y estandarizar la información geográfica correspondiente a las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP ha iniciado el proceso de estandarización, actualización y sistematización de dicha información geográfica, a través de métodos actuales de mayor precisión;
Que, efectuado el levantamiento de información en campo, mediante la toma de puntos en coordenadas UTM, corroborados de forma cartográfica, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, ha determinado un desfase por error material en el Datum de referencia, en los límites de las coordenadas UTM consignadas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2007-AG;
Que, de conformidad con el Informe N° 231-2013-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que el desfase antes referido obedece a que las coordenadas UTM, contenidas en la Memoria Descriptiva del citado Decreto Supremo, se encuentran expresadas en el Datum PSAD 56, mientras que las coordenadas del límite del Área de Conservación Regional se encuentran expresadas en el Datum WGS 84;
Que, en ese sentido, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC, resulta necesario efectuar la actualización y precisión de los límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, lo que no constituye modificación legal alguna;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Límites del Área de Conservación
Regional Albúfera de Medio Mundo
Precísese los límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, establecida por Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, conforme a los Puntos de Georeferencia que como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM, y en el Portal Web Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ANEXO
Listado de Puntos
(Datum WGS 84)
Punto | Este | Norte |
1 | 205 981,1577 | 8 793 841,3316 |
2 | 206 234,9653 | 8 794 117,4975 |
3 | 206 303,0752 | 8 794 146,0664 |
4 | 206 645,6586 | 8 793 898,9519 |
5 | 206 942,9648 | 8 793 569,8902 |
6 | 207 092,9610 | 8 793 287,7655 |
7 | 207 557,4340 | 8 793 044,6097 |
8 | 209 037,4305 | 8 791 363,0227 |
9 | 209 025,1102 | 8 790 597,8059 |
10 | 209 771,8934 | 8 790 411,7408 |
11 | 209 818,2128 | 8 789 562,6251 |
12 | 209 937,2923 | 8 788 737,3465 |
13 | 209 734,4054 | 8 788 142,2701 |
14 | 209 190,4638 | 8 787 498,3243 |
15 | 208 921,4119 | 8 787 566,9396 |
* Memoria Descriptiva – Decreto Supremo N° 006-2007-AG.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el acervo documentario del SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.