11 de julio 2006
Categorías: Parques Nacionales, Conservación Nacional
Decreto Supremo Nº 046-2006-AG
Precisan superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros de Amotape
11 de Julio de 2006
Precisan superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque
Nacional Cerros de Amotape
DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-AG
(*) El Anexo del presente Decreto Supremo ha sido publicado el 14 julio 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 13 de la referida ley, así como, el artículo 59 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, podrá establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales;
Que, la Zona Reservada de Tumbes fue declarada mediante la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva “Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG, del 28 de setiembre de 1994, sobre la base del Bosque Nacional de Tumbes creado mediante Decreto Supremo Nº 007-57, de fecha 8 de julio de 1957, sobre una extensión de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS HECTÁREAS (75 102.00 ha), ubicadas en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes;
Que, el Parque Nacional Cerros de Amotape, fue declarado mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG, sobre una superficie de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300 ha) ubicadas en la provincia de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de tumbes(*)NOTA SPIJ y en la provincia de Sullana en el departamento de Piura;
Que, mediante Informe Nº 023-2005-INRENA-IANP/DPANP del 3 de febrero de 2005, se concluye que la superficie consignada en la Resolución Ministerial de establecimiento de la Zona Reservada de Tumbes, contiene una diferencia de escala del orden de TRES MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3 663.06 ha) con la cartografía digital empleada por el Instituto Geográfico Nacional (ente rector en cartografía nacional), siendo su superficie real de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (78 765.06 ha), superficie sobre la cual se procedió a realizar los trabajos de categorización. De la misma manera, se precisó que la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape, cuya norma de creación registraba la superficie de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300.00 ha), con una diferencia de TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3 277.28 ha), siendo la nueva superficie de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 577.28 ha);
Que, la Zona Reservada de Tumbes está conformada por la Cordillera de los Amotapes, con su singular diversidad biológica, especies amenazadas y endémicas y por gran parte de la cuenca del río Tumbes, las cuales conforman complejos sistemas biológicos únicos y poco representados en el Perú;
Que, la Zona Reservada de Tumbes presenta características biogeográficas únicas en el territorio peruano, por ser un Refugio Pleistocénico y encontrarse en el núcleo de la Región de Endemismo Tumbesino donde convergen flora y fauna de origen amazónico, costero y andino y posee una gran abundancia de especies y alto grado de endemismos;
Que, los ecosistemas albergados en la Zona Reservada de Tumbes están considerados dentro de los más severamente amenazados en el mundo, por el alto grado de pérdida de su distribución original y ha sido identificada por el Smithsonian Institute como zona prioritaria de investigación en cuanto a centros de diversidad de plantas;
Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “ Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “ Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;
Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG tales como: Categorizadas como especies En peligro Crítico (CR): Cocodrilo de Tumbes (Crocodylus acutus); En Peligro (EN): Coto negro (Alouatta palliata), oso de anteojos (Tremarctus ornatos), cóndor andino (Vultur gryphus), gavilán dorsigris (Leucopternis occidentales), perico macareño (Brotogeris pyrrhopterus), coliespina cabecinegra (Synallaxis tithys), cabezón pizarroso (Pachyramphus spodiurus), boa de costa (Boa constrictor ortonii); En Situación Vulnerable (VU): Colibrí abejorro (Acestrura bombus), tico tico cuellirrufo (Syndactyla ruficollis), rascahojas capuchirrufo (Hylocriptus erythrocephalus), hormiguero cabecigris (Myrmeciza griseiceps), atrapamoscas occidental (Onychorhynchus occidentales), mosquerito pechigris (Lathrotriccus griseipectus), atila ocráceo (Attila torridus), jilguero azafranado (Carduelis siemiradzkii), chachalaca cabecirrufa (Ortalis erythroptera); Casi Amenazado (NT): Perdiz pata colorada (Crypturellus transfasciatus), gavilán plomizo (Leucopternis plumbea), loro de frente roja (Aratinga erythrogenys), carpintero (Campephilus guayaquilensis), tangara blanco y negro (Conothraupis speculifera);
Que, durante los años 1993-1994, se desarrolló un amplio proceso de planificación participativa del Bosque Nacional de Tumbes y áreas de influencia, y a partir de 1997 se dio inicio a la formulación de la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada de Tumbes, a fin de alcanzar los objetivos de conservación de los valores de diversidad biológica y de desarrollo sostenible;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2004-INRENA del 11 de marzo de 2004, se constituye la Comisión encargada de revisar el expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes y la propuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, a fin de evaluar la propuesta mencionada en el párrafo anterior;
Que, la referida Resolución Jefatural dispone que, a fin de garantizar la eficiencia del proceso de revisión del expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes como Ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes, la mencionada Comisión deberá solicitar opinión a los sectores de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior;
Que, en cumplimiento de dicho mandato, se solicitó opinión a los mencionados sectores recibiendo respuesta favorable en relación a la categorización de la Zona Reservada de Tumbes mediante OF.RE.(DSL-LIM)Nº 2-9-B_62 de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites – Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficio Nº 535D-10.J.2/10.00 de la Dirección de Inteligencia del Ejército – Ministerio de Defensa; y Oficio Nº 9745-2005-DIRGEN PNP/SG de la Dirección General de la Policía Nacional – Ministerio del Interior;
Que, diversos estudios determinan la necesidad de asegurar la protección y conservación de las áreas de mayor diversidad genética, biológica y ecológica de la Zona Reservada de Tumbes, integrándola al Parque Nacional Cerros de Amotape con una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha); mientras que el ámbito en donde la convivencia de usos y prácticas tradicionales de los ganaderos permiten el desarrollo y el uso sostenible de los recursos naturales se corresponde con la categoría de Reserva Nacional con una superficie de DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha);
Que, asimismo, se excluyen de la Zona Reservada de Tumbes las áreas con asentamientos humanos que realizan agricultura, las cuales están comprendidas en los sectores de Isla Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS – 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS – 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha);
Que, con Oficios Nº 532-2005-INRENA-J-IANP del 4 de marzo de 2005 y Nº 386-2006-INRENA-J-IANP del 22 de marzo de 2006 e Informes Nº 051-2005-INRENA-IANP/DPANP del 3 de marzo de 2005 y Nº 091-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzo de 2006, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA recomienda a sugerencia de lo manifestado por su Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, tramitar el expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes, debidamente sustentado como ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes; y, con Oficio Nº 757-2005-INRENA-J-IANP del 1 de junio de 2005, aclara la diferencia de extensiones de la superficie de la Zona Reservada de Tumbes;
Que, el literal a) del Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 50 de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas y en los que se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas;
Que, el literal f) del Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el 55 de su Reglamento, señala que las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;
Que, atendiendo a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, es necesario precisar que el ejercicio de los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada de Tumbes debe realizarse en armonía con los objetivos y fines de creación de la Reserva Nacional de Tumbes y la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- De la superficie de la Zona Reservada de Tumbes
Precísese la superficie real de la Zona Reservada Tumbes de setenta y cinco mil ciento dos hectáreas (75 102.00 ha) a setenta y ocho mil setecientas sesenta y cinco hectáreas y seiscientos metros cuadrados (78 765.06 ha), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto supremo.
Artículo 2.- De la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape
Precísese la superficie real del Parque Nacional Cerros de Amotape de noventa y un mil trescientas hectáreas (91 300.00 ha) a noventa y cuatro mil quinientas setenta y siete hectáreas y dos mil ochocientos metros cuadrados (94 577.28 ha), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto supremo.
Artículo 3.- De la Categorización de la Zona Reservada de Tumbes
Categorícese la Zona Reservada de Tumbes como ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape sobre una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha), ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital, de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes, siendo la superficie total del Parque Nacional Cerros de Amotape de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS Y DOS MIL SETESCIENTOS(*)NOTA SPIJ METROS CUADRADOS (151 561,27 ha); y establézcase la Reserva Nacional de Tumbes sobre una superficie de DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha) ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital, de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes; ambas delimitadas según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente decreto supremo.
Así mismo, libérense las áreas comprendidas en los sectores de Isla Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS – 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS – 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha), totalizando una superficie de DOS MIL QUINIENTAS CATORCE HECTÁREAS Y TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2514.35 ha).
Artículo 4.- De los objetivos de la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape
La ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape tiene como objetivo principal conservar muestras representativas de la flora y fauna silvestre del Bosque Tropical del Pacífico, Bosque Seco Ecuatorial y el Centro de Endemismo Tumbesino asegurando su integridad ecológica; así como la belleza escénica de la zona, consolidando el funcionamiento de los procesos naturales sucesionales y evolutivos que se desarrollan en su interior.
Asimismo tiene como objetivos específicos:
– Proteger la mayor superficie posible de la Cordillera de los Amotapes reconocida como Zona Núcleo de la Reserva de Biosfera del Noroeste mediante la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape.
– Contribuir a la conservación del recurso hídrico y, consecuentemente, a garantizar el normal abastecimiento de agua para uso agrícola, pecuario, doméstico e industrial en la parte baja del área.
– Promover la gestión participativa para la toma de acuerdos y compromisos que fortalezcan la conservación integral del Parque Nacional Cerros de Amotape.
– Difundir las oportunidades de uso turístico, investigación y educación que ofrece el Parque Nacional Cerros de Amotape.
– Orientar la gestión del Parque Nacional Cerros de Amotape, garantizando la recuperación y conservación de la diversidad biológica, en particular de especies amenazadas como Crocodylus acutus cocodrilo de Tumbes, y el Allouata palliata mono coto de Tumbes, así como de Lontra longicaudis nutria del noroeste entre otras.
– Monitorear la dinámica de conservación del Parque Nacional Cerros de Amotape, para orientar la gestión del mismo.
Artículo 5.- Objetivos de la Reserva Nacional de Tumbes
El establecimiento de la “Reserva Nacional de Tumbes” tiene como objetivo principal conservar la diversidad biológica y los recursos existentes en el área promoviendo su uso racional y sostenible bajo planes de manejo para beneficio de las poblaciones aledañas en favor de su desarrollo social y económico.
Así mismo, tiene como objetivos específicos:
– Promover la investigación científica para el aprovechamiento racional del área.
– Realizar el ordenamiento territorial del área de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley Nº 26834, a fin de recuperar, conservar y permitir el uso público en donde éste sea adecuado.
– Promover la búsqueda de alternativas para mitigar los impactos por uso de los recursos naturales dentro del área.
– Fomentar la recreación en armonía con la naturaleza.
Artículo 6.- De los derechos adquiridos
Respétese los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada de Tumbes y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del Parque Nacional Cerros de Amotape y la Reserva Nacional de Tumbes, y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director.
Asimismo, reconózcase el derecho al uso sostenible de los recursos naturales renovables en beneficio de las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Reserva Nacional de Tumbes, el cual será regulado de conformidad con lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás dispositivos aplicables.
Artículo 7.- De las restricciones al interior del Parque Nacional Cerros de Amotape
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Parque Nacional Cerros de Amotape; así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal maderable o el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables.
Artículo 8.- De las restricciones al interior de la Reserva Nacional de Tumbes
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la Reserva Nacional de Tumbes; así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal maderable. Para el caso del aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida, esto lo definirá su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.
Artículo 9.- De las derogatorias
Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto supremo.
Artículo 10.- De los refrendos y vigencia
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
Anexo de Decreto Supremo que precisa superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros de Amotape
ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-AG
(El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 11 de julio de 2006)
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE
Superficie:
CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha)
Cartografía base: Carta Nacional IGN
Nombre Código Datum Zona
Tumbes 08-c WGS 84 17
Escala: 1/100,000
La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 08-c, complementada con Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada de Tumbes, toda esta información en formato digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984.
Límites:
Norte
Desde el punto Nº 1, el limite continua en dirección norte y luego noroeste por el oeste de las cotas de los 100 m. hasta alcanzar el punto Nº 2 y luego proseguir en línea recta hacia los puntos Nº 3, 4 , 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y hasta el punto Nº 12, donde se alcanza al río Tumbes en su margen derecha, continuando hacia el punto Nº 13 ubicado en la margen opuesta en la desembocadura de la quebrada Chulucanas, continuando por esta aguas arriba hasta el punto Nº 14 desde donde se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 15, punto ubicado en la quebrada del Oberazal, para luego continuar por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 16 ubicado en la misma quebrada, desde este punto el límite continua en dirección este mediante líneas rectas hacia los puntos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 hasta el punto Nº 36, este punto ubicado en la quebrada de la Angostura, desde este punto el límite se dirige a la margen opuesta de esta última quebrada en el punto Nº 37, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Seca (Faical), continuando por esta última quebrada en dirección norte, aguas arriba hasta el punto Nº 38 y luego continuar en dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m. en el punto Nº 39 recorriendo esta hacia en(*)NOTA SPIJ este hasta el punto Nº 40, desde donde se prosigue por una línea recta de dirección este hasta llegar al límite internacional entre el Perú y Ecuador, en el río Balsamal (Lajas).
Este
Desde el último punto descrito se prosigue aguas arriba por este río hasta un punto al sur en el mismo río, donde cambia de dirección hacia en noroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 42.
Sur
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección suroeste hacia el punto Nº 43, punto ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo esta aguas abajo hasta llegar al punto Nº 44, desde este punto, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste a los puntos Nº 45, 46, 47, 48, y desde ahí cambia de dirección al sureste a los puntos Nº 49, 50, 51, 52 y 53, este último ubicado en la quebrada Lindachara recorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la cota de los 600 m. desde este punto, el límite continua por la cota de los 600 m en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 54, desde ahí, el límite continua en línea recta de dirección norte hacia los puntos Nº 55, 56 y 57. Desde allí el limite continúa mediante otra línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 58, 59 y 60, desde este punto mediante otra línea recta hasta el punto Nº 61 ubicado en la quebrada murciélago, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisora de aguas en dirección suroeste para luego descender hacia la quebrada Don Pablo en el punto Nº 62, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tumbes.
Oeste
Continuando desde este punto el limite prosigue por el río Tumbes aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Listado de Puntos
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE (AMPLIADO)
Superficie:
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (151 561.27 ha)
Cartografía base: Carta Nacional IGN
Nombre Código Datum Zona
Zorritos 08-b WGS 84 17
Tumbes 08-c WGS 84 17
Quebrada Seca 09-b WGS 84 17
Las Playas 09-c WGS 84 17
Escala: 1/100,000
La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 08-b, 08-c, 09-b, 09-c, complementadas con Imágenes de Satélite y los mapas oficiales de la Zona Reservada de Tumbes y el Parque Nacional Cerros de Amotape, toda esta información en formato digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984.
Límites:
Norte
Se parte del punto Nº 1 ubicado en la convergencia de la quebrada Grande con la quebrada Madre del Agua, desde este punto el límite lo constituye una línea de dirección noreste que alcanza la cota de los 400 m. continuando por esta en dirección noreste hasta la intersección de esta cota con el tributario meridional de la quebrada Huasimal, recorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la quebrada Huasimal y recorrerla aguas arriba hasta alcanzar la confluencia de del(*)NOTA SPIJ tributario este de dicha quebrada y desde allí se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta alcanzar las nacientes de la quebrada de Goyo en el punto Nº 2, desde este punto el límite prosigue aguas abajo por la quebrada de Goyo, que luego toma el nombre de quebrada Panales hasta el punto Nº 3, punto ubicado en la intersección de la quebrada Panales y la vía que se dirige al poblado de San Marcos, continuando por esta vía hacia el poblado de San Marcos alcanzando la vía que une el poblado de San Marcos con el poblado de Carrizalillo, continuando por esta vía en dirección general noreste hasta alcanzar el punto Nº 4, desde este punto el límite continua en dirección noreste hasta alcanzar la convergencia de las quebradas del Burro y la quebrada Rica Playa, desde este punto, el límite continua por la quebrada Rica Playa aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada sin nombre que desemboca en el río Tumbes, desde este punto el límite cambia de dirección al suroeste por la vía que va del poblado de Rica Playa hacia el sur, continuando por esta vía hasta alcanzar a la quebrada Carrillos, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tumbes y prosiguiendo por este río aguas arriba por su margen izquierda hasta el punto Nº 5, desde este punto el límite continua en dirección norte y luego noroeste por el oeste de las cotas de los 100 m. hasta alcanzar el punto Nº 6 y luego proseguir en línea recta hacia los puntos Nº 7, 8 , 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y hasta el punto Nº 16, donde se alcanza al río Tumbes en su margen derecha, continuando hacia el punto Nº 17 ubicado en la margen opuesta en la desembocadura de la quebrada Chulucanas, continuando por esta aguas arriba hasta el punto Nº 18 desde donde se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 19, punto ubicado en la quebrada del Oberazal, para luego continuar por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 20 ubicado en la misma quebrada, desde este punto el límite continua en dirección este mediante líneas rectas hacia los puntos Nº 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 hasta el punto Nº 40, este punto ubicado en la quebrada de la Angostura, desde este punto el límite se dirige a la margen opuesta de esta última quebrada en el punto Nº 41, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Seca (Faical), continuando por esta última quebrada en dirección norte, aguas arriba hasta el punto Nº 42 y luego continuar en dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m. en el punto Nº 43 recorriendo esta hacia en este hasta el punto Nº 44, desde donde se prosigue por una línea recta de dirección este hasta alcanzar el limite internacional entre el Perú y Ecuador, en el río Balsamal (Lajas).
Este
Desde el último punto descrito se prosigue por el referido límite internacional, hasta un punto al sur, donde cambia de dirección hacia en noroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 46 y luego en dirección suroeste hacia el punto Nº 47, punto ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo esta aguas abajo hasta llegar al punto Nº 48, desde este punto, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste a los puntos Nº 49, 50, 51, 52, y desde ahí cambia de dirección al sureste a los puntos Nº 53, 54, 55, 56 y 57, este último ubicado en la quebrada Lindachara recorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la cota de los 600 m. desde este punto, el límite continua por la cota de los 600 m en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 58, desde ahí, el límite continua en línea recta de dirección norte hacia los puntos Nº 59, 60 y 61. Desde allí el límite continúa mediante otra línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 62, 63 y 64 , desde este punto mediante otra línea recta hasta el punto Nº 65 ubicado en la quebrada murciélago, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisora de aguas en dirección suroeste para luego descender hacia la quebrada Don Pablo en el punto Nº 66, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta llegar al límite internacional entre el Perú y Ecuador, en el río Tumbes, luego prosigue por dicho límite internacional en la quebrada Cazaderos hasta confluir en la quebrada Saladillo continuando por este aguas arriba hasta sus nacientes y mediante una línea recta alcanza las nacientes de la tributaria más oriental de la quebrada Carrizal, recorriendo esta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Cuzco, recorriendo esta aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Farias y continuando por esta aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 67 y desde ahí, continua en línea recta de dirección noreste hasta llegar al límite internacional entre el Perú y Ecuador en la quebrada Cazaderos entre las quebradas Juan Mateo Vivas y la quebrada Aponte.
Sur
Desde el último punto descrito, se continua por el referido límite internacional y luego en direccion suroeste hasta la confluencia de una quebrada sin nombre y la quebrada Tulipán, continuando aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta sus nacientes y luego alcanza las nacientes de la quebrada Portillo recorriendo esta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Cabuyal, recorriendo esta última aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Checo, recorriendo esta aguas arriba hasta el punto Nº 68 y luego, mediante una línea recta, continua hasta las nacientes de la quebrada Tutumo en el punto Nº 69, luego recorre esta última quebrada aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Las Taloneras, recorriendo esta última aguas arriba hasta su naciente más septentrional y de ahí continua mediante una línea recta hasta el punto Nº 70, desde este punto continua mediante línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 71 ubicado en las nacientes de la quebrada El Cedro (Los Lazos), recorriendo esta aguas abajo hasta su confluencia con un tributario en el punto Nº 72 y continuando por este tributario aguas arriba hasta sus nacientes y luego prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta alcanzar las nacientes de la quebrada del Carrizo, continuando por esta quebrada aguas abajo donde luego toma el nombre de quebrada de la Ventana y más adelante toma el nombre de quebrada Grande para finalmente terminar en el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Listado de Puntos
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL DE TUMBES
Superficie:
DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha)
Cartografía base: Carta Nacional IGN
Nombre Código Datum Zona
Tumbes 08-c WGS 84 17
Las Playas 09-c WGS 84 17
Escala: 1/100,000
La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 08-c y 09-c, complementadas con Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada de Tumbes, toda esta información en formato digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984.
Límites:
Norte
El límite lo constituye la parte sur de la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, por la quebrada San pablo hasta alcanzar la línea de frontera entre el Perú y Ecuador, en el río Tumbes hasta el punto extremo noreste en la quebrada Cotrina, pasando por los puntos Nº 66 al 46 de la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape.
Este
Desde el último punto descrito, continuando por la quebrada Trapazola aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tumbes.
Sur
Desde el último punto descrito, el límite prosigue por el referido límite internacional hasta su confluencia con la quebrada Don Pablo, inicio de la presente memoria descriptiva.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel
Listado de Puntos