3 de septiembre 2010
Categorías: Conservación Privada y Comunal
Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP
Precisar que los procedimientos administrativos para obtener la opinión favorable al expediente técnico para reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la RP Nº 144-2010-SERNANP de fecha 12. 08.2010, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Renocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, se regirán por la normatividad vigente a su presentación, hasta que concluyan
06 de setiembre de 2010
Precisan que procedimientos administrativos para obtener opinión favorable al expediente técnico para reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Res. Nº144-2010-SERNANP, se regirán por la normatividad vigente a su presentación
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 155-2010-SERNANP
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 204-2010-SERNANP-OAJ, de fecha 02 de septiembre de 2010, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda precisar los alcances de la Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP de fecha 12 de agosto de 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68 que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; asimismo establece en el artículo 103 que la Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional y de administración privada, denominadas Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas respectivamente;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038-2001 -AG, señala que las Áreas de Conservación Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;
Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando que antecede, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, en este sentido, y tal como se concluye en el documento señalado en el visto, resulta necesario precisar los alcances de la Resolución Presidencial Nº 144 -2010-SERNANP que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, respecto a los procedimientos administrativos para obtener la opinión favorable al expediente técnico para el reconocimiento de las mismas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada resolución;
En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3 y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que los procedimientos administrativos para obtener la opinión favorable al expediente técnico para reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto de 2010, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, se regirán por la normatividad vigente a su presentación, hasta que concluyan.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe