16 de diciembre 2010

Categorías: Planificación

Resolución Presindencial Nº 2018-2010-SERNANP

Precisiones en el proceso de elaboración de PM de las ANP respecto de los titulares de derechos

 

19 de noviembre de 2010

 Establecen precisiones en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas respecto a titulares de derechos otorgados conforme a Ley

 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 2018-2010-SERNANP 

Lima, 16 de noviembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 232-2010-SERNANP-DDE-DGANP-OAJ del 16 de noviembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales. Según lo previsto en su artículo 8, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y en su autoridad técnico – normativa;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por  el Estado – SINANPE, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada;

Que, en concordancia con ello, de conformidad con el inciso c) del artículo 8 de la precitada Ley, es función del SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la mencionada Ley, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: a) la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, b) la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, c) los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus Zonas de Amortiguamiento;

Que, en concordancia con ello, el Reglamento de la  Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG precisa en el numeral 37.1 de su artículo 37 que, el Plan Maestro es el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 89, numeral 89.1, del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento; asimismo, en el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Área Natural Protegida, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, como es el caso, del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, en ese orden de ideas, según lo previsto en la Ley Nº 26834 y su Reglamento, el Plan Maestro es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, y su elaboración debe ser realizada de manera participativa y consensuada entre todos los actores involucrados, incluyendo a  las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el citado Convenio Nº 169;

Que, la zonificación es una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas  Naturales Protegidas, contenidas en el  respectivo Plan Maestro. Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de  Uso Especial, de Recuperación e Histórico – Cultural, conforme lo prescrito en los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Nº 26834;

Que, es función de la Presidencia del Consejo Di rectivo del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, según lo normado en el inciso m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

Que, por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM publicado el 24 de abril del 2009, se aprobaron las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, corresponde al SERNANP establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, guías metodológicas, Directivas u otros para el conjunto de las Áreas Naturales Protegidas del país, conforme lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales o jurídicas, individual y colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad  de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser  excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso, según lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 1 de las mencionadas Disposiciones;

Que, en adición a ello, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular de su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos  ni afecta a los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; conforme lo normado en el numeral 1.5 del artículo 1 de las Disposiciones aludidas;

Que, en el Informe Nº 232-2010-SERNANP-DDE-DGANP-OAJ del 16 de noviembre del 2010, se concluye que debe precisarse de manera explícita que es obligatorio evidenciar que en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, los titulares de los derechos otorgados conforme a Ley, han sido notificados según los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, no pudiendo ser aplicados en aquellos casos que no hayan sido considerados;

Que, en consecuencia aún cuando se encuentra regulado que ningún actor puede ser excluido de participar en el proceso de elaboración de los Planes Maestros, se requiere precisar que dentro del mismo se deberá acreditar la notificación a los titulares de derechos que hayan sido adquiridos conforme a Ley, así como  también que los Planes Maestros no pueden afectar a aquellos titulares de derechos que no hayan sido considerados en el proceso de elaboración de estos documentos de planificación;

Que, asimismo, se requiere precisar que los titulares de derechos a que se refiere el considerando precedente, deben ejercerlos en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, lo cual se encuentra normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP;

En uso de las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 3 y literales a), b) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que en el proceso de elaboración del Plan Maestro de un Área Natural Protegida, es obligatorio que se evidencie  que los titulares de derechos otorgados  conforme a ley, hayan sido informados mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la zona, sin perjuicio de ello, se podrán utilizar otros medios según la normativa aplicable.

Artículo 2.- Precisar que se respetarán los derechos de aquellos titulares de derechos que puedan acreditar su prelación a la culminación del proceso de elaboración o aprobación del Plan Maestro del Área Natural Protegida, quienes deberán ejercer su derecho en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Legislativo Nº 1079 y demás normas complementarias.

Artículo 3.- La Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

Resolución Presindencial Nº 2018-2010-SERNANP

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