12 de diciembre 2006
Categorías: Conservación Regional
Ordenanza Regional Nº 115-2006-GRP-CR
Programa Regional de Manejo de ZMC Piura 2006
12 de diciembre de 2006
Aprueban Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura y el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura
ORDENANZA REGIONAL Nº 115-2006-GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, su modificatoria – Ley Nº 27902; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 37 de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en su artículo 101, inciso 101.1, respecto a los ecosistemas marinos y costeros establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local;
Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1997, en su artículo 28, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; esto implica el aprovechamiento sostenible y el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061- 2003/GRP-CR, de fecha 26 de mayo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, crea el Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su adecuación e implementación;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 209- 2004/GRP-CR, de fecha 18 de marzo del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprueba el Plan Regional de Habilitación Sanitaria de la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra, que constituye parte del Programa Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, que viene implementando el Gobierno Regional Piura;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 069-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo del 2005, se aprueba el Plan de Manejo Integral de la Isla Lobos de Tierra, elaborado por el Comité Científico Técnico Birregional Piura-Lambayeque, reconocido mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 210-2004/ GRP-CR del 18 de marzo del 2004;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 494- 2005/GRP-PR, de fecha 22 de agosto del 2005, se creó el “Comité de Gestión de la Bahía de Sechura” encargado de elaborar el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura, a fin de analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de dicha Bahía;
Que, mediante Informe Nº 150-2006/GRP-450000, de fecha 15 de noviembre del 2006, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que es necesario que el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura” y el “Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura” se aprueben mediante Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 6 de diciembre del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS DE LA ZONA MARINO COSTERA DE PIURA Y EL PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA ZONA MARINO COSTERA DE SECHURA
Artículo Primero.- Aprobar, el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Incorporar, en el Programa Regional los tres Subprogramas Regionales de Manejo Integral de las Zonas Marino Costeras de Sechura, Paita y Talara; en el marco de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Artículo Tercero.- Aprobar, el “Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura”, el mismo que forma parte del Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realicen el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la programación anual presupuestal correspondiente.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis.
EDUARDO MENDOZA SEMINARIO
Presidente (e) del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
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Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura.