La propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre en debate

La propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre en debate
El pasado 15 de marzo, la Secretaría Técnica del Proceso de Actualización de la Legislación Forestal  ha empezado la difusión de la versión preliminar de la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se trata de una propuesta preliminar que presenta el Poder Ejecutivo a toda la sociedad para un proceso final de consulta que se desarrollará hasta el 9 de abril del 2010.
Cumplido dicho plazo,  el Grupo de Trabajo Interministerial -conformado por MINAG-DGFFS, MINAM, OSINFOR y MINCETUR- consolidará la versión final para su aprobación por el Poder Ejecutivo antes de que sea alcanzada como propuesta de ley al Congreso de la República.
A efectos de promover el debate en torno a las implicancias que tendrá esta norma con relación a las áreas naturales protegidas, hemos considerado propicio utilizar este portal como un foro para intercambiar opiniones y reflexiones sobre la manera como esta norma plantea regular los temas relacionados a la protección, administración y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas naturales protegidas.
A continuación presentamos lo planteado en los artículos 26, 53 y 54 de dicha propuesta legislativa, y añadimos una serie de preguntas para canalizar el debate.
Artículo 26°.- Categorías de zonificación forestal 
La zonificación forestal del país, considera las siguientes categorías:
 (…)
26.2 Zonas de Protección y Conservación Ecológica
Son zonas del territorio que según su naturaleza presentan limitaciones ecológicas para la producción forestal sostenible. 
Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada: La gestión del patrimonio forestal y de faunas silvestre contenidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada se rigen por lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834 y su Reglamento; los Decretos Legislativos 1013, 1039 y 1079, sus reglamentos y normas complementarias. 
Capítulo IV
En áreas naturales protegidas
 
Artículo 53°.- Competencia del SERNANP
La protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas son competencia del SERNANP – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y se sujetan a la legislación sobre áreas naturales protegidas.
 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas responde a la política nacional y a la normatividad nacional forestal. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos de coordinación para autorizaciones de exportación o para el aprovechamiento dentro de áreas protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente.
 
El SERNANP coordina con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre las políticas, planes y normas respecto a aquellas áreas naturalesprotegidas donde existen camélidos sudamericanos silvestres. 
 
Artículo 54°.- Zonas de amortiguamiento.
Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el SERNANP coordinan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que éstas no generen impactos negativos sobre dichas áreas. 
 
El otorgamiento de títulos habilitantes por parte de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento requiere de la opinión previa del SERNANP. Los planes de manejo forestal y/o fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicados en zonas de amortiguamiento podrán incluir consideraciones especiales definidas en coordinación con el SERNANP.
 
A partir de lo planteado en la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre ponemos a consideración las siguientes preguntas:
¿Cuál es la autoridad que debería ser responsable de otorgar los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas de nivel nacional?
 
¿Cuál es la autoridad que debería ser responsable de otorgar los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas de conservación regionales?
 
¿Cuál es la autoridad que debería ser responsable de otorgar los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas de conservación privadas?
 
¿Qué temas adicionales considera que deberían ser precisados en esta norma y de qué manera?