Nuevas Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de áreas de conservación privada
TEMAS
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RJ Nº 203-2006-INRENA |
RP Nº 215-2009-SERNANP |
Definición y Términos/ ACP |
Elreconocimiento de un ACP estaba supeditado a que la misma tuviera ciertascaracterísticas como: Que este en proceso de regeneración natural orestauración; que sea importante en términos de conservación y aporte a laeducación ambiental; que cuente con diversidad genética; que sea importante enlas dinámicas ecológicas de especies de fauna y flora; que mantenga serviciosambientales de significación local; donde se demuestre un uso sostenible derecursos derivados de ecosistemas naturales y que garantizan la conservación delos mismos; donde se mantiene una estrecha vinculación de equilibrio yconservación entre lo cultural y lo natural. |
Precisa que son ANP. Su reconocimiento está supeditado a la presenciade valores para la conservación de la diversidad biológica, pudiendo ser estoscientíficos, ecológicos, florísticos, ambientales, educativos, socioculturalesy turísticos. |
Reconocimiento |
Reconocidas mediante RM del MINAG. |
Reconocidas mediante RM del MINAM. Evaluadas por el SERNANP, luego pasa al Consejo Directivo y finalmente al MINAM. |
Requisitos |
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Precisa los requisitos que se deben presentar según la condición del solicitante. Persona natural: – Partida de matrimonio en caso titular sea casado. – Copia de partida del registro de declaratoria de herederos en caso de ser propiedad indivisa. Comunidades Campesinas o Nativas: – Copia del asiento registral de inscripción de constitución y estatutos de la comunidad Se debe precisar que las comunidades no se constituyen sino se reconocen. – Copia del asiento registral donde conste inscrito el acuerdo para solicitar el reconocimiento de un ACP. SERNANP se encargará de verificar la existencia de cargas y gravámenes; de ser el caso no se otorgará el reconocimiento del ACP. No creemos que todas las cargas impuestas a un predio sean incompatibles con el reconocimiento de un ACP. Por ejemplo, si existe un derecho real sobre parte del predio, es posible solicitar el reconocimiento sobre la parte del mismo que no este afecta a dicho derecho real. |
Expediente Técnico |
Primer paso para solicitar el reconocimiento. |
Según DS 008-2009-MINAM, el exp. Técnico será considerado plan maestro siempre que contenga como mínima el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación. Existe la posibilidad de no acogerse a dicha norma. |
Colindancia/ Conexidad |
Establece la posibilidad de presentar un solo expediente técnico cuando los predios son colindantes. |
Si bien en el título señala la conexidad de predios, el artículo no contempla esa posibilidad. Únicamente hace mención a la colindancia entre predios. “Las RM que reconocen las ACP serán otorgadas a cada propietario responsable de la gestión de cada ACP”. Lamentablemente, el párrafo antes citado no queda claro. No se precisa si se está haciendo mención a la figura de predios colindantes o conexos o si se constituyen distintas ACP. |
Procedimiento Administrativo/Observaciones |
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Prevé un plazo de 30 días a favor del solicitante para subsanar las observaciones. Luego de presentadas, el SERNANP tiene 15 días para revisarlas y si en caso no se hayan subsanado correctamente, se realizara una segunda devolución del expediente. El solicitante tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. Esto no es correcto, si el usuario no subsana en el momento que se le notifica las observaciones se debe desestimar la solicitud. Ello en virtud a la ley Nº 22744. |
Carta de entendimiento |
Prevé la figura para establecer las condiciones especiales de uso |
No la contempla. |
Inscripción den RRPP |
El propietario debía ser el que realice el procedimiento de inscripción ante los RRPP de las RM y la Carta de Entendimiento. |
Es el SERNANP quien se encarga de inscribir el contenido de la RM en el rubro de cargas y gravámenes de la partida del predio. Las cargas solo podrán ser levantadas o modificadas antes del cumplimiento del plazo mediante una RM sustentada en un informe del SERNANP. |
Plan Maestro |
Existían plazos para su presentación y aprobación luego del reconocimiento como ACP. |
El Decreto Supremo 008-2009-MINAM simplificó este procedimiento aunque es optativo acogerse a él. Si el solicitante no decide acogerse al DS 008 deberá presentar el Plan Maestro para su aprobación. LOS PLAZOS SON LOS MISMOS QUE EN LAS DC ANTERIORES. La aprobación de los planes maestros se hace mediante RP. |
Zonificación |
El propietario podía utilizar los criterios y denominaciones para zonificación previstas en el artículo 23º de la LANP. |
El propietario puede optar por las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas: -Z. Aprovechamiento indirecto: Baja intensidad de uso. -Z. Aprovechamiento directo: Se permite el aprovechamiento directo de RRNN que sean compatibles con los objetivos del ACP. Z. Recuperación: Restauración a través de un manejo especial de ámbitos que han sufrido importantes daños por causas naturales o intervención humana. |
Administrador |
Propietario podía designar a una tercera persona para ser administrador, dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de la RM de reconocimiento. |
La delegación debe realizarse mediante carta poder legalizada a remitirse al SERNANP dentro de los 15 días hábiles contados a partir de tal delegación. |
Renovación de reconocimiento |
Se podía pedir la renovación hasta 30 días útiles antes del vencimiento. |
Se puede pedir la renovación hasta 6 meses después de vencido el plazo de vigencia del ACP, concluido este plazo se dará por vencido el reconocimiento automáticamente. Al parecer, con esta norma el reconocimiento duraría 10 años y 6 meses, por ejemplo. Los 6 meses deberían ser antes del vencimiento del plazo estipulado en la RM. |
Supervisión |
La autoridad podía realizar inspecciones para constatar el cumplimiento del plan maestro y lo estipulado en la carta de entendimiento. Para ello debía comunicar previamente al propietario indicando día y hora de la inspección. |
Para realizar inspecciones, el SERNANP debe notificar al propietario con una anticipación de 10 días hábiles. Las supervisiones contarán con un procedimiento específico, el cual será desarrollado por la DDE, lo que no constituye limitante para que el SERNANP realice supervisiones, en tanto se publique dicho procedimiento. |
Incentivos |
No contempla |
Más destacados: – Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo financiero a terceros. – Promoción de las rutas locales y regionales que se identifiquen en el expediente técnico. |
Capacitación y asistencia técnica |
No contempla |
Los propietarios podrán tener acceso a capacitaciones y asistencia técnica por parte del SERNANP, referidas a la gestión de tales áreas en la medida de sus posibilidades. |
Aprovechamiento de RRNN |
El manejo y aprovechamiento de RRNN ubicados en el ACP era regulado de acuerdo a la legislación especial de la materia. |
El aprovechamiento de RRNN (renovables o no) solo será autorizado por la autoridad competente, previa opinión del SERNANP. Creemos que es preciso regular el aprovechamiento de recursos naturales en esta norma, no basta con establecer un solo artículo sino se debe desagregar la regulación para las especies. |