Nuevas Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de áreas de conservación privada

 
El 12 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, la cual aprobó las nuevas Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada (en adelante ACP).  Con dicha norma se derogaron las Disposiciones Complementarias del 2006, cuyo texto se encontraba desactualizado a raíz de los cambios institucionales y la creación del Ministerio del Ambiente, así como del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.
Es preciso felicitar a las autoridades encargadas de la elaboración y actualización de dicha norma, ello a raíz de que se han incluido cambios que benefician de manera tangible a los usuarios interesados en solicitar el reconocimiento de sus predios como ACP.
Quizás, una de las cuestiones más saltantes de esta norma es la eliminación de la figura de la Carta de Entendimiento, la cual ya no es necesaria al haberse expedido el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece que el expediente técnico que se presente para iniciar el trámite de reconocimiento hará las veces de plan maestro, siempre y cuando contenga el listado de obligaciones y restricciones a las que el propietario se compromete, así como la zonificación del ACP.
De igual modo, con las nuevas Disposiciones Complementarias es el SERNANP el encargado de inscribir las cargas en los Registros Públicos, cuestión que estaba a cargo del propietario en la normatividad anterior. Consideramos que ello es un gran incentivo para los usuarios interesados ya que se aminoran los costos en los que incurren al momento de iniciar el procedimiento de reconocimiento de sus predios como ACP.
A pesar de lo dicho anteriormente, existen algunos puntos que deben de ser mejorados para velar por el buen funcionamiento del procedimiento para reconocimiento de un predio como ACP. En el siguiente cuadro se puede observar un comparativo entre las Disposiciones Complementarias anteriores y las actualmente vigentes, así como algunos comentarios de las cuestiones que deberían precisarse en estas últimas.

TEMAS

 

 

RJ Nº 203-2006-INRENA

RP Nº 215-2009-SERNANP

Definición y Términos/ ACP

Elreconocimiento de un ACP estaba supeditado a que la misma tuviera ciertascaracterísticas como: Que este en proceso de regeneración natural orestauración; que sea importante en términos de conservación y aporte a laeducación ambiental; que cuente con diversidad genética; que sea importante enlas dinámicas ecológicas de especies de fauna y flora; que mantenga serviciosambientales de significación local; donde se demuestre un uso sostenible derecursos derivados de ecosistemas naturales y que garantizan la conservación delos mismos; donde se mantiene una estrecha vinculación de equilibrio yconservación entre lo cultural y lo natural.

Precisa que son ANP. Su reconocimiento está supeditado a la presenciade valores para la conservación de la diversidad biológica, pudiendo ser estoscientíficos, ecológicos, florísticos, ambientales, educativos, socioculturalesy turísticos.

Reconocimiento

Reconocidas mediante RM del MINAG.

Reconocidas mediante RM del MINAM. Evaluadas por el SERNANP, luego pasa al Consejo Directivo y finalmente al MINAM.

Requisitos

 

Precisa los requisitos que se deben presentar según la condición del solicitante.

Persona natural:

– Partida de matrimonio en caso titular sea casado.

– Copia de partida del registro de declaratoria de herederos en caso de ser propiedad indivisa.

Comunidades Campesinas o Nativas:

– Copia del asiento registral de inscripción de constitución y estatutos de la comunidad

Se debe precisar que las comunidades no se constituyen sino se reconocen.

– Copia del asiento registral donde conste inscrito el acuerdo para solicitar el reconocimiento de un ACP.

SERNANP se encargará de verificar la existencia de cargas y gravámenes; de ser el caso no se otorgará el reconocimiento del ACP.

No creemos que todas las cargas impuestas a un predio sean incompatibles con el reconocimiento de un ACP. Por ejemplo, si existe un derecho real sobre parte del predio, es posible solicitar el reconocimiento sobre la parte del mismo que no este afecta a dicho derecho real.

Expediente Técnico

Primer paso para solicitar el reconocimiento.

Según DS 008-2009-MINAM, el exp. Técnico será considerado plan maestro siempre que contenga como mínima el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación. Existe la posibilidad de no acogerse a dicha norma.

Colindancia/ Conexidad

Establece la posibilidad de presentar un solo expediente técnico cuando los predios son colindantes.

Si bien en el título señala la conexidad de predios, el artículo no contempla esa posibilidad. Únicamente hace mención a la colindancia entre predios.

“Las RM que reconocen las ACP serán otorgadas a cada propietario responsable de la gestión de cada ACP”.

Lamentablemente, el párrafo antes citado no queda claro. No se precisa si se está haciendo mención a la figura de  predios colindantes o conexos o si se constituyen distintas ACP.

Procedimiento Administrativo/Observaciones

 

Prevé un plazo de 30 días a favor del solicitante para subsanar las observaciones. Luego de presentadas, el SERNANP tiene 15 días para revisarlas y si en caso no se hayan subsanado correctamente, se realizara una segunda devolución del expediente. El solicitante tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas.

Esto no es correcto, si el usuario no subsana en el momento que se le notifica las observaciones se debe desestimar la solicitud. Ello en virtud a la ley Nº 22744.

Carta de entendimiento

Prevé la figura para establecer las condiciones especiales de uso

No la contempla.

Inscripción den RRPP

El propietario debía ser el que realice el procedimiento de inscripción ante los RRPP de las RM y la Carta de Entendimiento.

Es el SERNANP quien se encarga de inscribir el contenido de la RM en el rubro de cargas y gravámenes de la partida del predio. Las cargas solo podrán ser levantadas o modificadas antes del cumplimiento del plazo mediante una RM sustentada en un informe del SERNANP.

Plan Maestro

Existían plazos para su presentación y aprobación luego del reconocimiento como ACP.

El Decreto Supremo 008-2009-MINAM simplificó este procedimiento aunque es optativo acogerse a él. Si el solicitante no decide acogerse al DS 008 deberá presentar el Plan Maestro para su aprobación. LOS PLAZOS SON LOS MISMOS QUE EN LAS DC ANTERIORES.

La aprobación de los planes maestros se hace mediante RP. 

Zonificación

El propietario podía utilizar los criterios y denominaciones para zonificación previstas en el artículo 23º de la LANP.

El propietario puede optar por las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas:

-Z. Aprovechamiento indirecto: Baja intensidad de uso.

-Z. Aprovechamiento directo: Se permite el aprovechamiento directo de RRNN que sean compatibles con los objetivos del ACP.

Z. Recuperación: Restauración a través de un manejo especial de ámbitos que han sufrido importantes daños por causas naturales o intervención humana.

Administrador

Propietario podía designar a una tercera persona para ser administrador, dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de la RM de reconocimiento.

La delegación debe realizarse mediante carta poder legalizada a remitirse al SERNANP dentro de los 15 días hábiles contados a partir de tal delegación.

Renovación de reconocimiento

Se podía pedir la renovación hasta 30 días útiles antes del vencimiento.

Se puede pedir la renovación hasta 6 meses después de vencido el plazo de vigencia del ACP, concluido este plazo se dará por vencido el reconocimiento   automáticamente.

Al parecer, con esta norma el reconocimiento duraría 10 años y 6 meses, por ejemplo. Los 6 meses deberían ser antes del vencimiento del plazo estipulado en la RM.

Supervisión

La autoridad podía realizar inspecciones para constatar el cumplimiento del plan maestro y lo estipulado en la carta de entendimiento. Para ello debía comunicar previamente al propietario indicando día y hora de la inspección.

Para realizar inspecciones, el SERNANP debe notificar al propietario con una anticipación de 10 días hábiles. Las supervisiones contarán con un procedimiento específico, el cual será desarrollado por la DDE, lo que no constituye limitante para que el SERNANP realice supervisiones, en tanto se publique dicho procedimiento.

Incentivos

No contempla

Más destacados:

– Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo financiero a terceros.

– Promoción de las rutas locales y regionales que se identifiquen en el expediente técnico.

Capacitación y asistencia técnica

No contempla

Los propietarios podrán tener acceso a capacitaciones y asistencia técnica por parte del SERNANP, referidas a la gestión de tales áreas en la medida de sus posibilidades.

Aprovechamiento de RRNN

El manejo y aprovechamiento de RRNN ubicados en el ACP era regulado de acuerdo a la legislación especial de la materia.

El aprovechamiento de RRNN (renovables o no) solo será autorizado por la autoridad competente, previa opinión del SERNANP.

Creemos que es preciso regular el aprovechamiento de recursos naturales en esta norma, no basta con establecer un solo artículo sino se debe desagregar la regulación para las especies.