Opinión del predictamen recaido en el Proyecto de Ley n° 1255/2011-CR, que propone el texto sustitutorio de la ley que complementa los casos en los que se requiere opinión técnica previa del servicio nacional de áreas naturales protegidas por el Estado-SERNANP

 

 

OPINIÓN DEL PREDICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY N° 1255/2011-CR, QUE PROPONE EL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA LEY QYE COMPLEMENTA LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE OPINIÓN TÉCNICA PREVIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO-SERNANP

 

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

a)        Con fecha 09 de julio, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental recibe el Oficio N° 1699/2011/2012 CPAAAAR.CR.4 remitido por el Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República,  Antonio Medina Ortiz, solicitando opinión sobre el Proyecto de Ley N° 1255/2011-CR, denominado “Proyecto de Ley complementaria al decreto legislativo 1079, que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas”.

b)        Con fecha 13 de julio, se aprueba en el Congreso de la República el Pre Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 1255/2011-CR, que propone el texto sustitutorio de la Ley que complementa los casos en los que se requiere opinión técnica previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

 

 

II. COMENTARIOS.

 

a) Base Legal.

 

  • Constitución Política del Perú;
  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
  • Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
  • Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las ´reas Naturales Protegidas;
  • Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
  • Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, reglamento del Decreto Legislativo N° 1079;
  • Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 

 

b) Observaciones Generales.

 

En el año 2007, a través del Informe N° 009-2007-DP/ASPMA.CN, la Defensoría del Pueblo determinó la existencia de casos  de lotes petroleros superpuestos a Áreas Naturales Protegidas que habían sido adjudicados sin la Opinión Técnica Previa Vinculante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y recomendó que PERUPETRO regularice la situación de estos lotes solicitando de forma inmediata la opinión técnica antes descrita.

 

En el año 2008, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas a través de su Informe N° 14-2008-2-0054-MEM/OCI, determinó que hasta la fecha el Ministerio de Energía y Minas no había adoptado las recomendaciones contenidas en el Memorándum de Control Interno N° 17-2008/MEM-OCI el cual advertía que PERUPETRO no había realizado las coordinaciones necesarias con el ente rector de Áreas Naturales Protegidas para el establecimiento de lotes petroleros.

 

De igual modo en el Informe N° 16-2008-2-0054-MEM/OCI sobre la Acción de Control a PERUPETRO S.A., el Órgano de Control Institucional reafirma la observación anterior y concluye que PERUPETRO S.A. no ha cumplido con solicitar Opinión Técnica Previa Vinculante de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de Áreas Naturales Protegidas.

 

A la fecha se encuentran vigentes diversos lotes petroleros superpuestos a Áreas Naturales Protegidas los cuales no contaron con Opinión Técnica Previa Vinculante del SERNANP para la aprobación de su Instrumento de Gestión Ambiental. Ante esta situación, así como otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales y/o habilitación de infraestructura que pudieran encontrarse en la misma situación, el Proyecto de Ley N° 1255/2011-CR y el predictamen de fecha 13 de julio pretenden regularizar la problemática antes descrita.

 

 

c) Observaciones Específicas.

 

Artículo 1.- Opinión Técnica Previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

 

Al respecto, es recomendable que todos los instrumentos de gestión ambiental que hayan sido aprobados sin la opinión técnica previa del SERNANP, sean revisados a fin de establecer si se encuentran acordes a los  objetivos y fines de conservación para los que fue creada el Área Natural Protegida.

Asimismo muchos de los casos antes descritos, no solo han obviado la Opinión Técnica Previa del SERNANP para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, sino también no han cumplido con solicitar la emisión de Compatibilidad como requisito indispensable para la adjudicación de los lotes, por lo que no se ha comprobado que la actividad a ser realizada sea compatible con la categoría, zonificación y Plan Maestro del área.

Por lo tanto, es necesario que la revisión sea integral, incluyendo los Instrumentos de Gestión Ambiental de las actividades que se encuentran parcial o totalmente ejecutadas. De igual manera se contemple un mecanismo de revisión para los supuestos en los que no se haya solicitado la emisión de Compatibilidad.

 

 

Artículo 2°.- Incorpora el numeral 5 al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1079

 

Este artículo pretende incorporar el Principio de no Regresión en la legislación ambiental. Al respecto cabe indicar que es una medida positiva la incorporación del principio en la propuesta legislativa, sin embargo la redacción del mismo puede ser mejorada.

 

El principio de no regresión enuncia que la normativa ambiental no debe ser revisada si esto implica menoscabar los niveles de protección alcanzados con anterioridad. La finalidad es evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental. En este sentido, recomendamos que la redacción de la propuesta normativa, en su segundo artículo, sea modificada de la siguiente manera:

 

“No son admisibles las políticas, leyes o reglamentos que impliquen un retroceso respecto de los niveles de protección alcanzados con anterioridad, que conlleven por lo tanto a disminuir, menoscabar o afectar negativamente el nivel actual de protección”

 

III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS FINALES.

 

Sugerimos que el Proyecto de Ley materia de opinión, no sea aprobado a fin de ser revisado y reformulado para la nueva legislatura.