23 de julio 2012
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Resolución Ministerial N° 186-2012-MINAM
Reactivan funcionamiento de Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor
Reactivan funcionamiento de Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor constituida por R.M. N° 0283-2006-AG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2012-MINAM
Lima, 16 de julio de 2012
Visto, el Oficio N° 266-2012-SERNANP-J de 12 de junio de 2012 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promueve la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, según se desprende del artículo 6º de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa;
Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834 y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0283-2006-AG de 5 de abril de 2006, se estableció la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil;
Que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la precitada Resolución Ministerial, se constituyó una
Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, a la cual se le otorgó un plazo de cuatro (4) meses, contados desde su instalación, para alcanzar la propuesta de categorización correspondiente;
Que, por Resolución Ministerial Nº 01546-2006-AG de 27 de diciembre de 2006, se amplió por seis (6) meses adicionales el plazo para que la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, presente la propuesta de categorización;
Que, la citada Comisión cumplió con entregar al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en abril de 2007, la propuesta de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor, sin embargo, mediante el documento de visto, sobre la base del Informe Nº 018-2012-SERNANP-DDE/OAJ de 15 de febrero de 2012 y del Informe Nº 214-2012-SERNANPDDE de 7 de junio de 2012, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que aún existen temas por definir respecto a la mencionada propuesta, los mismos que en conjunto deben ser tratados, evaluados y coordinados por el SERNANP; por lo que se solicita la reactivación de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, constituida por Resolución Ministerial N° 0283-2006-AG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reactivar el funcionamiento de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, constituida por Resolución Ministerial N° 0283-2006-AG, la misma que estará integrada de acuerdo al siguiente detalle:
– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP del Ministerio del Ambiente, quien la preside;
– Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre – DGFFS del Ministerio de Agricultura;
– Un representante del Gobierno Regional de Ucayali;
– Un representante del Gobierno Regional de Loreto;
– Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA del Ministerio de Cultura;
– Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
– Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
– Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP;
– Un representante de la Organización Regional de AIDESEP Ucayali – ORAU;
– Un representante de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO;
– Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP;
– Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali (Contamana – Loreto);
– Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – PRONATURALEZA; y,
– Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA.
Articulo 2°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el cronograma de trabajo de la Comisión.
2. Emitir opinión sobre la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor.
3. Informar localmente sobre los avances del proceso de categorización
Artículo 3º.- La Comisión se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y deberá alcanzar al SERNANP, en un plazo de cinco (5) meses contados a partir de su instalación, un Informe de las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente