11 de noviembre 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 266-2011-MINAM

Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en el departamento de Lambayeque

Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en el departamento de Lambayeque

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 266-2011-MINAM

 

Lima, 11 de noviembre de 2011

Visto, el Oficio Nº 462-2011-SERNANP-J con registro Nº 0023478-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos.08966-2011, 11222-2011 y 12998-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, sobre el predio de su propiedad ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyos derechos se encuentran inscritos en la Partida Nº 11134268 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo;

Que, mediante Informe Nº 095-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre del bosque seco del norte y al desarrollo sostenible en el ámbito. Asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, sobre el predio inscrito en la Partida Nº 11134268 ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de propiedad del Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y de la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

Conservar el predio La Huerta del Chaparrí, asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales, con la finalidad de brindar oportunidades de desarrollo.

 

2.2 Objetivos específicos

 

2.2.1 Conservar una muestra del ecosistema de Bosque Seco Ecuatorial; a través de programas de conservación de especies de flora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar.

 

2.2.2 Difundir in situ conceptos de auto-gestión y conservación de áreas, tanto a nivel de comunidades aledañas, como en general de todo el país.

 

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el predio con fines de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua.

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al SERNANP o, a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambio de uso de la tierra.

2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonificación respectiva del área.

3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada.

4. No introducir especies exóticas.

5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

RICARDO E. GIESECKE

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial N° 266-2011-MINAM

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