28 de diciembre 2012

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 346-2012-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada Camino Verde Baltimore ubicada en el distrito Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Reconocen Área de Conservación  Privada Camino Verde Baltimore  ubicada en el distrito Inambari,  provincia de Tambopata, departamento  de Madre de Dios

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 346-2012-MINAM

 

Lima, 28 de diciembre de 2012

 

Vistos; el Oficio N° 540-2012-SERNANP-J de 19 de  diciembre de 2012, remitido por el Jefe del Servido Nacional  de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SERNANP, y  demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada  por el señor Robin Gwilym Van Loon, sobre reconocimiento del  Área de Conservación Privada Camino Verde Baltimore; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del  Perú establece que es obligación del Estado promover  la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas  Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 12° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas  Naturales Protegidas, establece que los predios de  propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,  ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su  extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre  que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que  ameriten su reconocimiento;

 

Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Áreas  Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo  N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de  Conservación Privada aquellos predios de propiedad  privada que por sus características ambientales, biológicas,  paisajísticas u otras análogas, contribuyen e complementar  la  cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales  Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la  conservación de la diversidad biológica e incrementando  la oferta para investigación científica y la educación, así  como de oportunidades para el desarrollo de turismo  especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden  zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)  del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio  del Ambiente — MINAM, tiene como función específica  dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas  por el Estado — SINANPE; asimismo, a través del numeral 2  de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado  Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas  Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al  MINAM, como ente rector del SINANPE;

 

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales  Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos  Naturales — INRENA, fueron absorbidas por el Servicio  Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SERNANP;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso  c) del artículo 42° y el numeral 71.1 del artículo 71° del  Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las  Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante  Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud  del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en  base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la  diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio,  por un período no menor a diez (10) años, renovables;

 

Que, mediante Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las  Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de  las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables  al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha  de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área  de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo  1° de la Resolución Presidencial N° 155-2010-SERNANP;

 

Que, mediante los documentos con Registros N° 04301-2011, N° 05038-2011, N° 07205-2011, N° 08706-2011, N° 12650-2011, N° 18303-2011, N° 04755-2012, N°15249-2012, N° 16491-2012, N° 16786-2012, N° 17571-2012 y N° 18436-2012, presentados ante el SERNANP, el señor Robin Gwilym  Van Loon solicita el reconocimiento del Área de Conservación  Privada Camino Verde Baltimore, a perpetuidad, sobre  una  superficie parcial de 21.07 ha., ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento  de Madre  de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida  Registrar N° 05002848 de la Oficina Registrar de Madre de  Dios de la Zona Registrar N° X — Sede Cusco;

 

Que, mediante Informe N° 49-2012-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 7 de diciembre de 2012, emitido. conjuntamente, por  la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo  Estratégico del SERNANP, se señala que el área propuesta  cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos,  ambientales, científicos, educativos y turísticos que le  confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá  a la conservación de especies de flora y fauna silvestre de  la Ecorregión de los Bosques Húmedos de la Amazonía  Sur Occidental; asimismo, se indica que el área ‘propuesta  cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en  las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento  de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por  Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP;

 

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol  fundamental para el proceso de mitigación de los efectos  del cambio climático y contribuyen significativamente  a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas  conservan constituyen un componente necesario para  una  estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como  amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros  desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de  tierra; servicios como regulación del clima y absorción de  los gases de efecto invemadero, entre otros; y mantienen  los recursos naturales sanos y productivos para  que  puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir  proporcionando servicios ambientales a las comunidades  que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto,  resulta procedente emitir la presente resolución sobre  reconocimiento del Área de Conservación Privada Camino  Verde Baltimore:

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo  N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones  del  Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas  Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el  Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.-  Reconocer el Área de Conservación  Privada Camino Verde Baltimore, a perpetuidad, sobre  una superficie parcial de 21.07 ha., del predio inscrito en  la Partida Registrar N° 05002848 de la Oficina Registrar de  Madre de Dios de la Zona Registrar N° X — Sede Cusco,  ubicada en el distrito de Inambari, provincia de  Tambopata,  departamento de Madre de Dios, de propiedad de Robín  Gwilym Van Loon, por los fundamentos expuestos en la  parte considerativa de la presente resolución.

 

Artículo 2°.-  Establecer como objetivo general del  Área de Conservación Privada Camino Verde Baltimore,  la conservación de los recursos de flora y fauna de  dicha  área a fin de crear condiciones que favorezcan la dinámica natural del bosque.

 

Artículo 3°.-  En aplicación del segundo párrafo del  artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM,  que  contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes  Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente  de reconocimiento del Área de Conservación Privada  Camino Verde Baltimore, se constituye en su Plan Maestro,  en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y  restricciones, así como la propuesta de zonificación  del  Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4°.- En aplicación del artículo 11°de la Resolución  Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que aprueba las  Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de  las Áreas de Conservación Privada. Las obligaciones que  se derivan del reconocimiento del Área de Conservación  Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal  y el reconocimiento del área determina la aceptación por  parte del propietario de condiciones especiales de uso que  constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas  que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área  de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado  algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5°.-  En aplicación del Reglamento de la Ley de  Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto  Supremo N° 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del  artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12° de la  Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que aprueba  las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento  de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP  procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los  Registros Públicos — SUNARP, las cargas de condiciones  especiales de uso del Área de Conservación Privada Camino  Verde Baltimore, a perpetuidad, según detalle:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para  el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el  aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de  Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales  Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones  emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas  aplicables a la conservación del Área de Conservación  Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien  éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la  supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al  cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos  en los documentos de planificación

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación  de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los  objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que  deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6°.-  Lo dispuesto en el artículo 1° de la  presente Resolución Ministerial no implica la convalidación  de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como  tampoco constituye medio de prueba para el trámite que  pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad  estatal competente.

 

Artículo 7°.-  Disponer la publicación de la presente

Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

 

La presente resolución y sus Anexos serán publicados,  asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del  Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución  en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial N° 346-2012-MINAM

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