14 de enero 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 264-2010-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada de predio ubicado en el departamento de Loreto

Reconocen Área de Conservación Privada de predio ubicado en el departamento de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2010-MINAM

 

Lima, 29 de diciembre de 2010

Visto, el Oficio Nº 509-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidad es para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por  el Estado- SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Carta con Registro Nº 10045 de fecha 28 de octubre de 2009, el señor Wilson Petit Pizango solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, precisando la superficie materia de reconocimiento mediante comunicación electrónica de fecha 26 de agosto de 2010 en ciento setenta hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha), ubicadas en el distrito de Mazán, provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 04018509 de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente

Que, mediante Informe Nº264-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº203-2006-INRENA;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus
impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-  Reconocer el Área de Conservación Privada Selva Botánica, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de  ciento setenta hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha) del predio de propiedad del señor Wilson Petit Pizango, ubicado en el distrito de Mazan, provincia de Maynas del departamento de Loreto, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.-  Establecer como objetivos del Área de Conservación  Privada Selva Botánica, los siguientes:

2.1Objetivo general

Garantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la biodiversidad de flora y fauna existente en el área; así como la continuidad de los procesos ecológicos, producto de las interacciones entre animales, plantas y su ambiente, que conlleve al desarrollo sostenible de las poblaciones locales aledañas a la propuesta del Área de Conservación Privada Selva Botánica.

2.2. Objetivos específicos

2.2.1 Proteger y conservar el hábitat de las especies de flora y fauna presentes en el área de tal forma que se permita la recuperación de aquellas que se encuentren en estado de amenaza, según legislación nacional e internacional, como por ejemplo Ranitomeya reticulata (ex Dendrobates reticulatus), Ameeregaparvula (ex Epipedobates parvulus) Cedrela odorata “cedro”, Parahancornia peruviana “naranjo podrido”, Chrysophyllum bombycinum “quinilla” y Minquartiaguianensis “huacapú”, Ara macao, Callicebus torquatos “tocón negro”, Tapirus terrestris“sachavaca”, Speothos venaticus “sacha perro”, entre otros.

2.2.2 Garantizar el manejo adecuado y uso sostenible de las especies de flora y fauna dentro el área propuesta, a través de actividades de conservación que involucre a la población local en las acciones de control y manejo.

2.2.3 Generar conocimientos a cerca del Área de Conservación Privada propuesta, a través de la investigación básica y científica, que permita obtener herramientas de conservación, concientización y sensibilización para fines educativos ambientales, que involucre a la población local en todos sus niveles.

2.2.4 Regenerar ambientes que han sido fuertemente presionados por la actividad antrópica, con la aplicación de técnicas de manejo, a través de actividades específicas dentro del área.

2.2.5 Generar ingresos económicos que vuelvan autosostenible al área, a la par de contribuir con el mejoramiento de la economía de las familias de la zona; con el desarrollo de actividades de ecoturismo: aviturismo, pisciturismo, turismo vivencial con el conocimiento de los usos tradicionales de los recursos de flora y otros.

 Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

Artículo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP y el propietario del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo6.-  Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIOJOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre              : Área de Conservación Privada “Selva Botánica”

Superficie          : 170,46 ha.

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a  la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Código                                      Nombre                           Datum

07- q                     Francisco de Orellana        WGS 84

Ubicación política  : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito                        Provincia                    Departamento

Mazan                  Maynas                                       Loreto

NORTE Y NORESTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa por el lindero del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango, en dirección sureste, hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo al interior del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar al punto Nº 3

SUR Y SUROESTE:

Desde el último punto mencionado anteriormente, el  límite continúa por el interior del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar al punto Nº 4, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 5, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste por el lindero del Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

PUNTO Nº COORDENADAS UTM
ESTE NORTE

1

743 165,0000

9 637 653,0000

2

743 796,9131

9 637 349,6537

3

743 185,0000

9 634 911,0000

4

742 882,0000

9 634 723,0000

5

742 749,0000

9 636 342,0000

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zonade proyección es 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

 

 

 

 

 

Resolución Ministerial Nº 264-2010-MINAM

Comparte en redes