24 de enero 2012

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 013-2012-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada Inotawa – 2

Reconocen Área de Conservación Privada Inotawa – 2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 013-2012-MINAM

Lima, 24 de enero de 2012

Visto, el Oficio N° 554-2011-SERNANP-J de 27de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por la señora María Cristina Weyrauch Karthals; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral  71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante los documentos con Registros Nos. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011,15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, la señora María Cristina Weyrauch Karthals solicita elreconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa- 2, por el plazo de diez (10) años, sobre una superficie de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05006712 de la Zona Registral X – Sede Cusco;

Que, mediante Informe Nº 109-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por sus ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro, que aunado a sus valores ambientales, científicos y educativos le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa – 2, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie parcial de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha), del predio de propiedad de la señora María Cristina Weyrauch Karthals, inscrito en la Partida N° 05006712, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa – 2, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de
llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa – 2, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el  Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa – 2, por el periodo de diez (10) años, según detalle:

 

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la
supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 Nombre:            Área de Conservación Privada Inotawa-2

Área:                    Quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha)

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Tambopata        Tambopata        Madre de Dios

 

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta el punto N° 2, en dirección noreste hasta el punto N° 3 y en dirección sureste hasta el punto N° 4.

 

SURESTE

Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 5, 6, 7 y 8.

 

SUROESTE

El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 9 y 10.

 

NOROESTE

Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste pasando por los puntos Nº 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 para luego proseguir mediante otra línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado referencial de puntos

Punto

Este

Norte

1

467 110,3039

8 584 006,4017

2

467 299,1571

8 583 881,1213

3

467 419,9943

8 584 035,2479

4

467 604,8079

8 583 969,6397

5

467 269,9273

8 583 759,2093

6

467 088,9471

8 583 674,9137

7

466 892,6787

8 583 552,4847

8

466 631,4997

8 583 392,3973

9

466 627,9589

8 583 393,5101

10

466 619,4897

8 583 398,8199

11

466 758,9955

8 583 573,4269

12

466 871,2577

8 583 707,8121

13

466 871,2855

8 583 707,8467

14

466 871,3137

8 583 707,8803

15

467 085,6663

8 583 973,8847

16

467 085,7397

8 583 973,9781

17

467 085,7585

8 583 974,0027

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y la información alcanzada por la propietaria del predio inscrito en la Partida Nº 05006712, por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.

 

 

Resolución Ministerial N° 013-2012-MINAM

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