17 de febrero 2011
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial N° 033-2011-MINAM
Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín
Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 033-2011-MINAM
Lima, 17 de febrero de 2011
Visto, los Oficios Nº 516-2010 y 032-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;
Que, mediante Carta con Registro Nº 16711 de fecha 15 de noviembre de 2010, el Sr. César Augusto Hoyos Salazar, en su nombre y en calidad de representante legal de sus hermanos Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad sobre una superficie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 04017542 de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 269-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los aspectos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Juningue, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha) del predio de propiedad del
Sr. César Augusto Hoyos Salazar, Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos
Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús
Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Juningue, los siguientes:
2.1 Objetivo general
Conservar las especies nativas, comunidades biológicas y refugios naturales de vida silvestre presentes en el área propuesta como ACP, con énfasis en las especies de flora y fauna silvestre valiosas más afectadas por la presión antrópica, a fi n de contribuir con la conservación de la región San Martín.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1 Conservar las comunidades vegetales boscosas propias de las zonas aledañas a los grandes ríos de la selva.
2.2.2 Contribuir a la conservación de espacios que permitan asegurar la continuidad de los procesos ecológicos propios de los bosques húmedos tropicales.
2.2.3 Estimular la conservación de los pocos bosques que van quedando en los territorios de caseríos y/o centros poblados ubicados en los cerros y encañadas altas (zonas de protección ecológica), del entorno.
2.2.4 Realizar gestiones para el estudio, y demás esfuerzos necesarios, para lograr recuperar y proteger especies importantes de fauna silvestre, especialmente algunos mamíferos y aves amenazados.
2.2.5 Promover la creación de conciencia colectiva a través de diversos medios, en especial la capacitación in situ, a fin que la población revalore la importancia de los bosques tropicales amazónicos.
Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales
Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- El SERNANP inscribirá lo establecido en la presente Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre:
Área de Conservación Privada ACP Juningue.
Superficie:
Treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 has)
Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
13 – j Moyobamba WGS 84
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Moyobamba Moyobamba San Martín
NORTE- NORESTE
Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección noreste y sureste por el lindero del predio de unidad catastral 37825, hasta llegar al punto Nº 2.
SUR:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste aguas abajo paralela a una Quebrada Juninguillo por los interiores del predio de unidad catastral 37825, pasando por los puntos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7,
Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 18 hasta llegar al punto Nº 19.
OESTE
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral
37825 hasta llegar al punto Nº 20, para continuar por el interior en dirección noroeste pasando por los puntos Nº
21, Nº 22, Nº 23 hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
Puntos | Este | Norte |
1 |
287 415,8028 |
933 2459,0844 |
2 |
288 272,8122 |
933 2077,2185 |
3 |
288 264,2145 |
933 2076,0725 |
4 |
288 186,5015 |
933 2095,4874 |
5 |
288 107,1677 |
933 2058,7406 |
6 |
288 022,9938 |
933 2053,4948 |
7 |
287 951,7519 |
933 2036,2335 |
8 |
287 919,5992 |
933 2008,5132 |
9 |
287 835,7608 |
933 1998,8022 |
10 |
287 780,2487 |
933 1972,6059 |
11 |
287 760,2711 |
933 1973,3287 |
12 |
287 729,3867 |
933 1995,8333 |
13 |
287 688,4663 |
933 1998,6924 |
14 |
287 656,8258 |
933 1978,0264 |
15 |
287 619,1646 |
933 1929,1869 |
16 |
287 609,7577 |
933 1916,1946 |
17 |
287 601,0990 |
933 1915,5026 |
18 |
287 584,8435 |
933 1929,4416 |
19 |
287 564,0399 |
933 1938,2385 |
20 |
287 413,1433 |
933 2377,3388 |
21 |
287 407,1927 |
933 2403,0383 |
22 |
287 405,8663 |
933 2420,0394 |
23 |
287 411,9897 |
933 2453,4224 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del
SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.