22 de diciembre 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 300-2011-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada Panguana a perpetuidad

Reconocen áreas de conservación privadas ubicadas en los departamentos de Cusco y Huánuco

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 300-2011-MINAM

 

Lima, 22 de diciembre de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 533-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026196-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y demás antecedentes, relacionados a la solicitud de la señora Juliane Margarete Beate Koepcke Von Mikulicz- Radecki de Diller y del señor Erich Helmut Diller, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documento con Registro N° 12994-2011 presentado ante el SERNANP, la señora Juliane Margarete Beate Koepcke Von Mikulicz-Radecki de Diller y el señor Erich Helmut Diller, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada Panguana, sobre una superficie de ciento treinta y cinco hectáreas con seis mil metros cuadrados (135,6 ha), compuestas por dos predios de su propiedad ubicados en el distrito de Llullapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Registrales N° 11028455 (19 has. 6000 m2) y N° 11026190 (116 has) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 105-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos y faunísticos, que le confieren importancia como Hot spot de biodiversidad; asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Panguana, a perpetuidad, sobre los predios inscritos en las

Partidas Registrales N° 11028455 (19 has. 6000 m2) y N° 11026190 (116 has) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco de la Zona Registral N° VIII– Sede Huancayo, respectivamente; ubicados en el distrito de LLullapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, de propiedad de la señora Juliane Margarete Beate Koepcke Von Mikulicz-Radecki de Diller y del señor Erich Helmut Diller.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Panguana, conservar la biodiversidad en el área de Panguana, es decir, proteger su fauna y flora silvestre y el ecosistema de bosque pluvial primario de la zona.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Panguana, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Panguana, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

 

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

 

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

 

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

 

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

 

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.

 

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

 

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

 

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite

que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL PULGAR-VIDAL

Ministro del Ambiente

 

 

Resolución Ministerial N° 300-2011-MINAM

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