16 de junio 2011
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial N° 133-2011-MINAM
Reconocen Área de Conservación Privada San Marcos a perpetuidad en predio de propiedad de la Comunidad Campesina San Marcos, en el departamento de Huánuco
Reconocen Área de Conservación Privada San Marcos a perpetuidad en predio de propiedad de la Comunidad Campesina San Marcos, en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 133-2011-MINAM
Lima, 16 de junio de 2011
Visto, el Oficio Nº 234-2011-SERNANP-J con registro Nº 011734-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038 2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;
Que, mediante Documentos con Registros Nº 18637- 2010, 03532-2011, 04233-2011, 04412-2011 y 05925-2011 presentadas ante el SERNANP, la Comunidad Campesina San Marcos solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de mil ciento veintisiete hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (1 127.8375 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a novecientas ochenta y cinco hectáreas con nueve mil novecientos metros cuadrados (985.99 ha) ubicadas en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de Huánuco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11033872 de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huánuco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 048-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, sobre una superficie de novecientas ochenta y cinco hectáreas con nueve mil novecientos metros cuadrados (985.99 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de San Marcos, ubicada en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de Huánuco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada San Marcos, los siguientes:
2.1 Objetivo general
Proteger las cabeceras de cuenca, de la Comunidad Campesina de San Marcos, como su laguna Pailapozo por ser una de las fuentes de abastecimiento de agua más importantes para el consumo humano y agropecuario de este extenso valle del distrito de Umari y de sus vecinos; así mismo el proteger los suelos, la vida silvestre y los escenarios paisajísticos y culturales de esta zona.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1 Frenar la deforestación y promover la recuperación y el manejo de los recursos silvestres para mantener los ecosistemas existentes en la Comunidad Campesina de San Marcos.
2.2.2 Priorizar la conservación de los ecosistemas de las cuencas hidrográficas de la Comunidad Campesina de San Marcos.
2.2.3 Controlar la tala y la quema de los bosques de neblina.
2.2.4 Crear y consolidar un Sistema de conservación de los bosques de neblina dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques comunales, que permita la recuperación de las poblaciones de fauna en estado crítico.
2.2.5 Difundir, promover e implementar los instrumentos y actividades que favorezcan la conservación y preservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora en el marco de protección de los bosques peruanos.
2.2.6 Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo investigación científica con el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales.
2.2.7 Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona al permitir que la vegetación se regenere en áreas adyacentes de esta. La densa vegetación de bosques mixtos en laderas empinadas, es exactamente lo que las comunidades necesitan para tener una reserva segura de agua y para protegerse de los deslizamientos de tierras.
Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del ACP para el fi n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el ACP.
4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP.
5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.
2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
3. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Privada “San Marcos”
Superficie : 985,99 ha
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información
siguiente:
Código Nombre Datum
20-k Huánuco WGS84
Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Umari Pachitea Huánuco
Norte
El límite se inicia en el punto Nº 1, ubicado en la intersección de una quebrada sin nombre y la quebrada Yanagaga, prosiguiendo mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar el punto Nº 2, para uego proseguir mediante otra línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el límite con la Comunidad Campesina de Umari.
Sureste
Desde el último lugar descrito el límite continúa en dirección suroeste por el límite de la Comunidad Campesina de Umari, hasta alcanzar el límite extremo sureste de esta Comunidad
Campesina.
Sur
Desde el último lugar descrito, el límite continúa en dirección oeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 3, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 4 ubicado a 25 m de la orilla de la laguna Pailapozo y luego continúa en dirección suroeste bordeando a 25 m la mencionada laguna hasta alcanzar la quebrada Yanagaga.
Oeste
Prosiguiendo desde el último lugar descrito, el límite prosigue por la quebrada Yanagaga aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 01, punto de inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
PUNTO Nº |
COORDENADAS UTM |
|
ESTE |
NORTE |
|
1 |
379 827,0008 |
8 906 863,0001 |
2 |
382 622,5354 |
8 906 936,0547 |
3 |
378 485,8511 |
8 902 762,3003 |
4 |
378 043,8729 |
8 902 839,0502 |
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.