15 de mayo 2010
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial Nº 072-2010-MINAM
Reconocen Área de Conservación Privada ‘’Sele Tecse – Lares Ayllu’’, ubicada en el departamento del Cusco
07 de Mayo de 2010
Reconocen Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu” ubicada en la provincia de Calca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-MINAM
Lima, 6 de mayo de 2010
Visto, el Oficio Nº 143-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM – tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;
Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 25 de noviembre de 2008, la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana solicitó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superficie del predio rústico de su propiedad, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 02002882 de la Oficina Registral Regional Región Inka, de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes;
Que, mediante Informes Nºs. 211-2009-SERNANP-DDE/OAJ, 267-2009-SERNANP-OAJ y 067-2010-SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Sele Tecse – Lares Ayllu, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu”, por un plazo de diez (10) años, sobre la superficie que asciende a novecientas setenta y cuatro hectáreas y dos mil doscientos metros cuadrados (974, 22 ha), del predio rústico de propiedad de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu”, los siguientes:
2.1. Objetivo general:
Establecer los mecanismos adecuados para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad local, en beneficio del desarrollo de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, a través de la implementación de acciones que permitan disminuir y/o eliminar la perturbación del hábitat y refugio de la fauna y flora silvestre propia de los bosques andinos.
2.2. Objetivos específicos:
2.2.1. Ejercitar la protección, manejo y uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, garantizando su disponibilidad y productividad para las presentes y futuras generaciones.
2.2.2. Generar información sobre el estado de la biodiversidad de los ecosistemas alto andinos, su análisis y socialización con los actores locales.
2.2.3. Generar planes de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, satisfaciendo las necesidades humanas del presente y no comprometiendo los recursos de futuras generaciones.
2.2.4. Incentivar la participación social en gestiones de conservación del medio ambiente con responsabilidad, tanto públicas como privadas y comunidades de la jurisdicción.
2.2.5. Dirigir y articular los esfuerzos e iniciativas de los actores locales, con las oportunidades que brindan actores públicos y privados, para la implementación de planes de manejo, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales.
2.2.6. Crear y consolidar un plan de manejo comunal de los recursos naturales de la zona, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, respetando los valores culturales, los conocimientos ancestrales, la organización, costumbres y tradiciones.
2.2.7. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación y preservación de los espacios ambientales, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios.
2.2.8. Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo e investigación científica.
2.2.9. Evitar la alteración y perturbación de los bosques de queuña (Polylepis), fuente única de vida de aves amenazadas: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri.
Artículo 3.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.
Artículo 4.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre: Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu”
Superficie: 974,22 ha
Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
27-r Anta WGS 84
LÍMITES:
Norte:
Partiendo del punto Nº 1, confluencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Cuncani, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2 y Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 4, prosiguiendo mediate(*)NOTA SPIJ línea recta en dirrección(*)NOTA SPIJ noreste hasta el punto Nº 5, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 6.
Este:
Desde el último punto mencionado, el límite prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7, para continuar mediante línea sinuosa por la divisoria de aguas de la quebrada Lalacay en dirección sur hasta el punto Nº 8, ubicado en el Cerro Quishuarani, para proseguir en dirección suroeste límite del Área de Conservación Privada Hatum Queuña Qhisuarani Ccollana, hasta llegar al punto Nº 9.
Sur:
Desde el útimo(*)NOTA SPIJ punto mencionado, el límite prosigue en dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 10.
Oeste:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncani y de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Lista de Puntos
COORDENADAS UTM
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
816 462,4600 | 8 546 222,4400 |
2 |
817 430,1046 | 8 546 998,6045 |
3 |
818 520,4726 | 8 547 651,4884 |
4 |
819 773,6023 | 8 547 087,3697 |
5 |
820 006,1004 | 8 547 526,7020 |
6 |
820 284,5684 | 8 547 487,1474 |
7 |
820 882,5574 | 8 546 529,8933 |
8 |
820 916,7811 | 8 545 844,2603 |
9 |
819 262,9915 | 8 544 328,8677 |
10 |
818 031,0171 | 8 544 515,8925 |
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.