6 de mayo 2010

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 075-2010-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”

07 de Mayo de 2010

Reconocen Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2010-MINAM

 

 

Lima, 6 de mayo de 2010

Visto, el Oficio Nº 142-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM – tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 09 de junio de 2009, los propietarios del Fundo Lituania, Armando Daniel Rodríguez Tynan y Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, solicitan al SERNANP, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, el Área de Conservación Privada Tambo Ilusión, con una superficie que asciende a catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio rústico de su propiedad, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 11046461 de la Oficina Registral Regional Región San Martín, de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba – Oficina Tarapoto, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informes Nºs. 247-2009-SERNANP-OAJ y 056-2010-SERNANP-DEE, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Tambo Ilusión, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

 

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, por un plazo de diez (10) años, sobre la superficie que asciende a catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio rústico de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, los siguientes:

 

2.1. Objetivo general:

 

Conservar y recuperar la diversidad biológica del área, así como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educación ambiental.

 

2.2 Objetivos específicos:

 

2.2.1. Reforestar con especies nativas de tal manera que conlleve a la recuperación del bosque.

 

2.2.2. Conservar la flora y fauna silvestre.

 

2.2.3. Conservar el recurso agua y generar servicios ambientales.

 

2.2.4. Realizar actividades de ecoturismo e investigación.

 

2.2.5. Fomentar la educación ambiental.

 

Artículo 3.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones de Elaboración de Planes Maestros en Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, se constituye también en su Plan Maestro, ya que contiene el listado de Obligaciones y Restricciones y la Propuesta de Zonificación interna del área.

 

Artículo 4.- El Jefe del SERNANP y los propietarios del Fundo Lituania, Armando Daniel Rodríguez Tynan y Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

 

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre: Área de Conservación Privada Tambo Ilusión

Superficie: 14,29 ha

Límites: Los límites se realizaron en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre              Datum

13-k       Tarapoto             WGS 84

14-k       Laguna Sauce    WGS 84

 

Límites

 

NORESTE:

 

El límite se inicia en el punto Nº 1, luego continúa en línea recta en dirección sureste por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 hasta llegar al punto Nº 6.

 

SURESTE:

 

Desde el último punto descrito se continúa mediante una línea recta en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, para continuar en dirección suroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 11, de donde continúa en dirección suroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 12, para proseguir en dirección suroeste en línea recta hasta el punto Nº 13, para proseguir mediante una línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 14.

 

SUROESTE:

 

Desde este último punto mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 15, de donde continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 16, para proseguir mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 17.

 

NOROESTE:

 

Desde el último punto descrito el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 18, de donde continúa en dirección noroeste en línea recta hasta el punto Nº 19, para proseguir mediante una línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 20, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM WGS84

 

PUNTO

ESTE

NORTE

1

353087,6039

9281388,7513

2

353125,9926

9281378,9214

3

353214,0339

9281364,8807

4

353229,9538

9281354,5478

5

353270,4585

9281305,1473

6

353292,9344

9281292,8204

7

353226,2551

9281149,9635

8

353204,8814

9281108,2258

9

353183,6276

9281062,3522

10

353158,0449

9281007,4566

11

353116,9413

9280949,7140

12

353004,5424

9280830,2039

13

352933,9231

9280758,8724

14

352926,7723

9280675,3691

15

352896,2445

9280695,3948

16

352869,9697

9280701,0908

17

352763,1015

9280787,0179

18

352843,8556

9280915,6489

19

352839,9137

9280919,3739

20

353021,2698

9281171,7550

 

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 075-2010-MINAM

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