16 de enero 2009

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 007-2009-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada ubicada en el departamento de Arequipa

Lima, 16 de enero de 2009

Reconocen Área de Conservación Privada ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2009-MINAM

 

 VISTO: El Oficio Nº 017-2009-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Uchumiri”;

 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66 de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42 y el artículo 71 del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifica la modificación tácita del literal c) del artículo 42 y del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido;

Que, el artículo 7 de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, asimismo, el artículo 8 de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia de inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral;

Que, mediante documento presentado el 05 de setiembre de 2007, el representante de la Comunidad Campesina Uchumiri, ubicada en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, en la Región Arequipa, solicita al INRENA el Reconocimiento como Área de Conservación Privada por un período de diez (10) años, parte del territorio comunal correspondiente a un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS (10 253 ha) de la Comunidad Campesina de Uchumiri, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Registral Nº 04031359, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos;

Que, mediante Informe Nº 012-2008-INRENA-IANP/DPANP, la ex Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Uchumiri”

Reconocer el Área de Conservación Privada “Uchumiri”, por un período de diez (10) años, sobre la superficie de 10 253 ha (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES) hectáreas, que forma parte del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Uchumiri, ubicada en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, en la Región Arequipa, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Uchumiri”

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Uchumiri”, los siguientes:

2.1 Objetivo general:

Conservar los valores de diversidad biológica, cultural y paisajística, que comprenden principalmente los ecosistemas de bosques nativos de Polylepis y humedales asociados a zonas nivales, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo humano de los comuneros.

2.2 Objetivos específicos:

2.2.1 Mantener en funcionamiento los procesos ecológicos de las distintas comunidades biológicas inmersas dentro del ACP, especialmente de aquellas endémicas y distintivas de la región.

2.2.2 Promover bionegocios que fomenten la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local, brindando sostenibilidad al ACP.

2.2.3 Promover la investigación científica priorizando las temáticas vinculadas a la gestión sostenible de los bosques y a su relación con la adaptación a los problemas ambientales globales, y aspectos físicos, biológicos y socioculturales.

2.2.4 Restaurar ecosistemas en proceso de degradación.

2.2.5 Conservar la identidad natural y cultural asociada al ACP.

Artículo 3.- De la Carta de Entendimiento

El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Uchumiri, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento.

Artículo 4.- De la Inscripción Registral

Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, donde se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en la Carta de Entendimiento.

Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial Nº 007-2009-MINAM

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