25 de julio 2011

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM

Reconocen como Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto

Reconocen como Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 161-2011-MINAM

 

Lima, 25 de julio de 2011

VISTO:

El Oficio Nº 326-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promoverla conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, mediante Oficio del visto, el SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada
de Yaguas, sobre la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927,57 ha), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 147-2011-SERNANP-DDE de 08 de julio de 2011;

Que, el área propuesta como Zona Reservada Yaguas tiene características de gran importancia para la conservación de formaciones geológicas, así como de la biodiversidad, por la presencia de varias comunidades bióticas entre estas los bosques de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé que contribuyen a la conservación de una muestra representativa del bosque tropical ubicado entre la cuenca del Putumayo, protegiendo simultáneamente fuentes de agua de calidad para las comunidades instaladas en el bajo Putumayo. Asimismo, protegerá a las poblaciones de la especies en situación de amenaza, como los mamíferos: lobo de río Pteronura brasiliensis, oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla, mono choro común Lagothrix lagotricha, sachavaca Tapirus terrestris, tocón de collar Callicebus torquatus, entre otros, así como, las aves: guacamayo rojo y verde Ara chloroptera, guacamayo rojo Ara macao y Paujil vientre blanco Mitu salvini, asimismo, varias especies en peces nuevas para la ciencia en los géneros: Ituglanis, Centromochlus, Mastiglanis, Batrochoglanis, Ancistrus, Ammocryptocharax, Characidium y Synbranchus.

Que, asimismo, la Zona Reservada Yaguas abarca las Zonas Prioritarias para la Conservación denominadas Yaguas e Hipona-Yaguas, identificadas en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM;

Que, en base a los estudios preliminares realizados se ha optado por establecer la Zona Reservada Yaguas, con la finalidad de conservar la diversidad y los procesos ecológicos de los ecosistemas que en esta se desarrollan, así como promover la investigación científica, los servicios ambientales y un turismo manejado;

Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y categoría definitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión presidida por el SERNANP para la realización de dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el proceso para el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, el establecimiento de la Zona Reservada Yaguas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas

Reconocer como Zona Reservada Yaguas a la superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (868 927,57 ha.), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas

 2.1 Objetivo General

Proteger y conservar las comunidades biológicas, formaciones geológicas y procesos ecológicos de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé, contribuyendo al bienestar de la población local.

 2.2 Objetivos Específicos

– Conservar una muestra representativa del bosque tropical en el contexto de selva baja, comprendiendo parte de la cuenca del río Putumayo.

– Proteger la gran biodiversidad de especies de fauna y flora silvestre continental, así como especies hidrobiológicas, muchas de estas en situación de amenaza, endémica y nuevas para la ciencia.

– Promover la investigación científica por ser una zona aislada que ofrece una gran biodiversidad, así como valores ecológicos y servicios ambientales para ser estudiados.

 

Artículo 3º.- De los derechos adquiridos

El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada Yaguas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 4º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo de siete (07) meses contados a partir de la instalación de la Comisión a que alude el siguiente artículo.

 

Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Yaguas

Constituir  una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, la misma que estará integrada por:

– Un representante del SERNANP, quien la presidirá.

– Un representante de las comunidades nativas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Yaguas.

– Un representante del Gobierno Regional de Loreto

– Un representante de la Municipalidad Distrital de Putumayo.

– Un representante de la Municipalidad Distrital de Pebas.

– Un representante de la Municipalidad Distrital de San Pablo

– Un representante de la Municipalidad Distrital de Ramón Castilla

– Un representante de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.

 

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la
sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área.

 

Artículo 6º.- Del procedimiento de consulta

 La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

 

Artículo 7º.- Del proceso de categorización  

La Comisión constituida por el artículo 5º, se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas.

 

Regístrese,
comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

Memoria Descriptiva de la Zona Reservada Yaguas

 Superficie         : 868 927,57 ha

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código  Nombre                             Zona      Datum

05-s       Punchana                           19           WGS 84

05-t        Remanso                            19           WGS 84

06-r        Quebrada Airambo         18          WGS 84

06-s       Río Yahuillo                       19           WGS 84

06-t        Quebrada Lupuna             19         WGS 84

06-u       Río Yahuas                          19          WGS 84

07-s       Pebas                                   19           WGS 84

07-t        Río Atacuri                         19           WGS 84

07-u       Río Cotuhé                         19           WGS 84

 

Modelo de elevación digital ASTER GDEM.

 

Ubicación Política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito       Provincia                                          Departamento

Putumayo          Maynas                                              Loreto

Pebas                   Mariscal Ramón Castilla               Loreto

San Pablo            Mariscal Ramón Castilla                Loreto

Ramón Castilla Mariscal Ramón Castilla                Loreto

 

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en las nacientes del río Yaguas, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas del río Yaguas y con el río Putumayo, hasta alcanzar el punto N° 2 ubicado en las nacientes de la quebrada Santa Clara.

 

Este

Desde el último punto mencionado el límite continúa por la quebrada Santa Clara, aguas abajo hasta alcanzar el Punto Nº 3, ubicado en su desembocadura en el río Yaguas en la margen izquierda de este último río, para continuar por esta margen aguas abajo hasta alcanzar el Punto Nº 4, ubicado en la orilla contraria a la desembocadura del río Hipona, de allí continúa aguas arriba por este río hasta alcanzar sus nacientes en el Punto N° 5, el que continúa en dirección sur hacia la divisoria de aguas de la quebrada Chontadero y la quebrada Cachimbo prosiguiendo por esta divisoria en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 6, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 7, en la intersección con la Concesión para Conservación otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 285-2008-INRENA-IFFS al Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, para continuar por el límite de la misma concesión hasta alcanzar el punto Nº 8, de allí continúa mediante línea recta en dirección sur hasta alcanzar el punto Nº 9.

 

SUR

Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas entre los ríos Yaguas y Atacuari hasta alcanzar el Punto Nº 10, intersección con el Bosque de Producción Permanente denominado Zona 7 (RM Nº 0521-2009- AG) y continuar en dirección noroeste por el mismo Bosque de Producción Permanente hasta alcanzar el Punto Nº 11, ubicado en el límite del ACR Ampiyacu- Apayacu, continuando por el mismo límite del Área de Conservación Regional en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de puntos

COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
1 158 948,3549 9 687 133,3524
2 312 041,1913 9 709 847,8076
3 308 996,7698 9 700 141,1800
4 311 772,9999 9 697 511,0000
5 330 028,5743 9 671 152,0165
6 329 777,5237 9 667 530,5600
7 329 784,1879 9 666 323,4949
8 292 000,0000 9 636 000,0000
9 292 028,1502 9 631 353,8791
10 233 478,1682 9 647 707,6476
11 178 183,6819 9 680 289,7993

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S

 La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los
que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

 

 

Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM

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