25 de agosto 2015
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial Nº 214-2015-MINAM
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Siete Cataratas – Qanchis Paccha, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Siete Cataratas – Qanchis Paccha, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2015-MINAM
Lima, 21 de agosto de 2015
Visto; el Oficio Nº 352-2015-SERNANP-J de 03 de agosto de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Lorenzo Tapara Quispe, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Quishuarani Collana, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Siete Cataratas – Qanchis Paccha; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;
Que, la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada;
Que, mediante los documentos con Registros Nº 009863- 2013, Nº 024067-2013, Nº 019175-2014, Nº 023155-2014, Nº 024508-2014, Nº 025723-2014, Nº 003038-2015, Nº 011948- 2015, y Nº 015619-2015, el señor Lorenzo Tapara Quispe, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Quishuarani Collana, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha, por el período de diez (10) años, sobre una superficie parcial de mil ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (1008.51 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Técnico, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02000196 de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco;
Que, mediante los Informes Nº 142-2015-SERNANPOAJ de 30 de julio de 2015 y Nº 557-2015-SERNANP DE de 01 de julio de 2015, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta resulta importante por la existencia de los bosques de polylepis, los cuales cumplen un rol central en la ecología alto andina, como hábitat de muchas especies de flora y fauna, y como fuente de recursos para los pobladores locales; concluyendo que la propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Siete Cataratas – Qanchis Paccha, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de mil ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (1008.51 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02000196 de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica de la zona, a través del desarrollo de una cultura de prevención y de participación comunitaria en el cuidado de nuestros recursos naturales; así como crear condiciones y lineamientos necesarios para desarrollar potencialidades turísticas del área y su zona de influencia, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de los propietarios.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.
Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha, por un período de diez (10) años, según detalle:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente