15 de enero 2008

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 032-2008-AG

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, ubicada en el departamento de Cusco

17 de Enero de 2008

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2008-AG

 

Lima, 15 de enero de 2008

VISTOS:

El Oficio Nº 787-2007-INRENA-J-IANP, del 7 de junio de 2007, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado” y las Cartas s/n, remitidas el 5 y 30 de noviembre de 2007, por la Asociación de Conservación para la Selva Sur; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66 de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42 y el artículo 71 del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se establecen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, el artículo 7 de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce al Área de Conservación Privada;

Que, asimismo, el artículo 8 de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al INRENA una copia de la constancia de inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral;

Que, mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2006, el señor Daniel Hugo Blanco Zamalloa, en calidad de Presidente de la Asociación de Conservación para la Selva Sur, según poder inscrito en el Asiento 28 de la Partida Nº 02077628, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, solicita al INRENA el reconocimiento como Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, por un período de diez (10) años, de la superficie conformada por 14 predios contiguos de propiedad de la referida Asociación, los cuales suman un área total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3,353.88 ha), ubicados en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en las Partidas Nºs. 02001764, 02003337, 02003368, 02003388, 02003420, 02010330, 02010342, 02010344, 02010347, 02010348, 02011129, 02056562, 02056586 y 02066000 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, adjuntando para tal efecto vigencia de persona jurídica, vigencia de poder, declaración jurada, expediente técnico y certificados registrales inmobiliarios otorgados por la Zona Registral Nº X, Sede Cusco;

Que, mediante el Oficio Nº 787-2007-INRENA-J-IANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, remite el expediente para la tramitación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, adjuntando los Informes Nº 122-2007-INRENA-IANP/DPANP y Nº 166-2007-INRENA-OAJ;

Que, mediante las Cartas de Vistos, la solicitante, Asociación de Conservación para la Selva Sur, cumple con remitir documentación complementaria a su solicitud;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”

Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, por un período de diez (10) años renovables, sobre la superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3,353.88 ha), de propiedad de la Asociación de Conservación para la Selva Sur, ubicada en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, delimitada según memoria descriptiva y mapa que, como Anexos Nº 1 y Nº 2, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, los siguientes:

 

2.1. Objetivo general:

2.1.1. Proteger el área del denominado “Bosque Nublado” y su alta diversidad biológica.

 

2.2. Objetivos específicos:

2.2.1. Proteger la cabecera de la cuenca del Kcosñipata.

2.2.2. Proteger las tierras frágiles, el agua y el ecosistema para el bienestar de las poblaciones situadas en las partes bajas.

2.2.3. Mantener el equilibrio entre los factores bióticos y abióticos para favorecer la reproducción de las especies de flora y fauna que habitan en el área.

2.2.4. Recuperar áreas deterioradas antiguamente utilizadas para la agricultura.

2.2.5. Realizar actividades de educación, investigación, evaluación, monitoreo y control del medio ambiente y de los recursos naturales.

2.2.6. Promover un área de amortiguamiento al Parque Nacional del Manu, por encontrarse adyacente al mismo.

2.2.7. Facilitar áreas estratégicas para uso turístico.

 

Artículo 3.- De la Carta de Entendimiento

La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA y el representante legal de la Asociación de Conservación para la Selva Sur, suscribirán una Carta de Entendimiento, en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 4.- De la inscripción registral

Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en las partidas registrales que correspondan del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, donde se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en la Carta de Entendimiento.

Producida la inscripción registral, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA emitirá el correspondiente “Certificado de Área de Conservación Privada”.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

Resolución Ministerial Nº 032-2008-AG

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