1 de diciembre 2010
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Presidencial Nº 242-2010-MINAM
Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosques Seco Amotape”
Reconocen al Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2010-MINAM
Visto, el Oficio N° 455-201 O-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del tema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada, pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42° y el numeral 71 .1 del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio ya propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 ° de la Resolución Presidencial N° 155-201 O-SERNANP;
Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;
Que, mediante Cartas de Registro N° 11665 de fecha 10 de diciembre de 2009 y su rectificatoria de fecha 15 de octubre de 2010, la sociedad conyugal conformada por el señor Javier Chang Lay y la señora Teresa Sylvia Fu Huby de Chang, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, por un plazo de veinte (20) años, sobre una superficie de ciento veintitrés hectáreas con tres mil metros cuadrados (123.3 ha) del predio de su propiedad, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante VII lar, departamento de Tumbes, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en las Partidas Electrónicas N° 04002200 Y W 04002201 de la Zona Registral N° I -Sede Piura-Oficina Registral de Tumbes, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes;
Que, mediante Informe N° 201-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG Y el artículo 3° de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, por un periodo de veinte (20) años, sobre una superficie de ciento veintitrés hectáreas con tres mil metros cuadrados (123.3 ha) del predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el Sr. Javier Chang Lay y la Sra. Teresa Sylvia Fu Huby de Chang, ubicadas en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Vi llar, departamento de Tumbes, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°._ Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape”, los siguientes:
2.1 Objetivo general Conservar una muestra representativa de bosque seco tropical y sus especies endémicas y amenazadas, muy cerca del punto donde este tipo de bosque se encuentra con el Mar Pacifico Tropical.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1 Contribuir desde el sector privado con la ampliación de la superficie conservada en el
Perú, en el bosque seco ecuatorial y en el departamento de Tumbes.
2.2.2 Capacitar a los pobladores de los asentamientos de las zonas aledañas en materia de conservación del bosque seco tropical.
2.2.3 Desarrollar el turismo que involucre a personas de las comunidades aledañas, creando fuentes de trabajo.
Artículo 3°. En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 0082009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Seco Amotape” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4°._ El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.
Artículo 5°,_ Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su DEL inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no ~o -11; hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8° de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.
Artículo 6°._ Lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Privada Bosque Seco Amotape
Superficie : 123,30 ha
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
08-b Zorritos WGS84 17
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Zorritos Contralmirante Villar Tumbes
Noreste:
Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el vértice noroeste, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando los puntos Nº 2, Nº 3 hasta llegar al punto Nº 4.
Sureste:
Desde el último punto descrito el límite continúa en línea recta de dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6, para continuar mediante línea recta en dirección sur pasando por los puntos Nº 7, Nº 8 y Nº 9, prosiguiendo mediante línea recta en sureste pasando por los puntos Nº 10, Nº 11, Nº 12 y Nº 13, continuando mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 14.
Suroeste:
Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 15, para continuar mediante línea recta de dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 17.
Noroeste:
Desde el último punto descrito el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 18, prosiguiendo mediante línea recta de dirección sureste hasta llegar al punto Nº 19, para luego continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 20, prosiguiendo mediante línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 21, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 22 y continuando en la misma dirección hasta alcanzar el Punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 |
543 491,5280 | 9 596 981,7853 |
2 |
543 651,5086 | 9 596 792,1968 |
3 |
543 711,5080 | 9 596 749,1971 |
4 |
543 969,9118 | 9 596 629,5506 |
5 |
543 851,4578 | 9 596 293,5300 |
6 |
543 880,1086 | 9 596 283,6240 |
7 |
543 870,6542 | 9 596 236,0017 |
8 |
543 870,7930 | 9 596 152,1254 |
9 |
543 884,5326 | 9 596 076,3634 |
10 |
543 936,4767 | 9 595 942,6253 |
11 |
543 967,4891 | 9 595 882,0216 |
12 |
544 020,9834 | 9 595 812,4772 |
13 |
544 108,3361 | 9 595 714,3487 |
14 |
543 500,9185 | 9 595 398,5179 |
15 |
542 756,8697 | 9 595 879,1109 |
16 |
542 807,2204 | 9 595 934,6969 |
17 |
542 511,4699 | 9 596 161,6956 |
18 |
542 737,3769 | 9 596 529,4968 |
19 |
543 636,0690 | 9 595 765,5619 |
20 |
543 731,7937 | 9 595 870,6079 |
21 |
542 965,4985 | 9 596 622,0977 |
22 |
543 323,3088 | 9 596 864,9665 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.