24 de junio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 140-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Copallín

Reconocen el Área de Conservación Privada Copallín

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 140-2011-MINAM

 

Lima, 24 de junio de 2011

Visto, el Oficio Nº 276-2011-SERNANP-J con registro Nº 0013511-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de
Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 9372-2010, 15047-2010, 19083-2010 y 03401-2011 presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina Copallín solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de once mil setecientas cuarenta y dos hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (11 742,52 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha), ubicadas en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02000988 de la Zona Registral Nº II– Sede Chiclayo, Oficina Registral Bagua, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 040-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos, socioculturales y turísticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre de los bosques montanos de la Cordillera de Colán, contribuyendo además a la conservación del Santuario Nacional Cordillera de Colán y a la conservación de las nacientes del río Utcubamba, que proveen agua a más de 4 000 agricultores;

Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, sobre una superficie de once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Copallín, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Copallín, los siguientes:

2.1 Objetivo general

Conservar la biodiversidad de los bosques montañosos y las fuentes generadoras de servicios ambientales de los cuales hacen uso los pobladores locales de Copallín, así como contribuir en la protección del Santuario Nacional Cordillera de Colán, al formar parte de su zona de amortiguamiento.

 

2.2. Objetivos específicos

2.2.1 Garantizar la provisión de agua a las partes bajas de la comunidad y del valle del Utcubamba.

2.2.2 Mantener las fuentes de recursos naturales (animales y plantas), del cual hacen uso las poblaciones locales de Copallín.

2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos turísticos del Área de Conservación Privada como una alternativa de ingresos para la comunidad.

2.2.4 Aprovechar sosteniblemente los recursos biológicos y físicos (suelos, agua), buscando obtener  beneficios económicos para las poblaciones locales.

2.2.5 Gestionar el Área de Conservación Privada en mutuo acuerdo con la jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ya que ambas áreas son colindantes.

2.2.6 Garantizar la conservación de la flora y fauna silvestre a través de diversos programas de control, vigilancia y propuestas de manejo de recursos.

 Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

 Artículo 4º.- En aplicación del artículo 8º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 9º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las
cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el predio con fines de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua.

4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, las directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambio de uso de la tierra.

2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada.

4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro de Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre                 : Área de Conservación Privada Copallín

Superficie           : Once mil quinientos cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha).

Límites                 : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código              Nombre                              Datum

12 – g                    BaguaGrande                       WGS 84

 

Ubicación política            : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                    Provincia                            Departamento

Aramango                          Bagua                                   Amazonas

Copallín                               Bagua                                   Amazonas

Cajaruro                              Utcubamba                        Amazonas

 

NORESTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 4.

 

ESTE

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo por el interior de la Comunidad Campesina Copallín siguiendo la divisoria de aguas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 6.

 

SUROESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea sinuosa en dirección noroeste hasta llegar a una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Naranjos en el punto Nº 7, para continuar mediante línea sinuosa en dirección noroeste por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar a una quebrada sin
nombre tributaria de la quebrada El Ron en el punto Nº 8, para continuar mediante línea sinuosa con dirección noroeste pasando por el punto Nº 9 en una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 10 en una quebrada sin nombre, ambas quebradas tributarias de la quebrada Hebrón o Chalaco, prosiguiendo mediante una línea sinuosa por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar al punto Nº 11 en una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Tafur, para continuar  mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 12 en la confluencia de dos quebradas sin nombre tributarias de la quebrada Naranjos, el que continúa mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 13.

 

NOROESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta con dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

                                      Listado de Puntos

PUNTO

ESTE

NORTE

1

796 619,0000

9 385 599,0000

2

811 391,1875

9 377 224,0000

3

814 504,4492

9 373 005,4214

4

818 180,7002

9 374 892,5043

5

820 067,1915

9 367 841,8756

6

818 515,3093

9 366 604,7681

7

817 628,3407

9 366 947,2858

8

814 314,7232

9 370 019,8047

9

810 857,5722

9 372 483,7822

10

809 930,9213

9 372 774,5405

11

804 962,6835

9 376 233,0157

12

801 915,0238

9 375 707,2409

13

793 215,8370

9 382 926,7532

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

Resolución Ministerial N° 140-2011-MINAM

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