7 de junio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 123-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Hierba Buena – Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas

Reconocen el Área de Conservación Privada Hierba Buena – Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 123-2011-MINAM

 

Lima, 7 de junio de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 230-2011-SERNANP-J con registro Nº 0011318-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas con Registros Nº 5992-2009, 03002-2010, 14917-2010, 17990-2010 y 03232-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Corosha solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha), ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02013583 de la Zona Registral Nº II de la Oficina Registral Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 037-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, faunísticos, ambientales, científicos, socioculturales y turísticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre del lugar, a la generación de servicios ambientales, al mantenimiento de los procesos ecológicos que dentro del área suceden; además, de garantizar el recurso hídrico para la generación de energía eléctrica que beneficia a varias familias de los centros poblados de Beirut y Corosha;

Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Corosha, ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla; provincia de Bongará; departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

 

Garantizar la conservación del hábitat de numerosas especies de flora y fauna silvestre; así como del recurso hídrico, fundamental para la Comunidad Campesina Corosha y otras poblaciones.

 

2.2. Objetivos específi cos

 

2.2.1 Desarrollar proyectos de investigación, a través de convenios con entidades científicas y/o académicas, nacionales y/o extranjeras; que contribuyan a la sostenibilidad del área.

 

2.2.2 Contribuir a crear conciencia en los pobladores de la Comunidad Campesina Corosha, en particular de los niños, a fin de que valoren la enorme riqueza biológica que poseen.

 

2.2.3 Promover el desarrollo del ecoturismo sostenible como una actividad económica adicional que brinde beneficios a la comunidad.

 

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y la Comunidad propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la Comunidad propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu.

Superficie          : Dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha).

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Datum

12 – h                     Villa de Jumbillas             WGS 84

 

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                      Provincia                            Departamento

Yambrasbamba                Bongará                              Amazonas

Corosha                              Bongará                              Amazonas

Chisquilla                            Bongará                              Amazonas

 

NOROESTE Y NORTE

 

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas, en dirección noreste pasando por los puntos

Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6 hasta llegar al punto Nº 7, para continuar en dirección sureste mediante línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8.

 

ESTE

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante líneas rectas en dirección sur pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando por los puntos Nº 12, Nº 13 y Nº 14 hasta llegar al punto Nº 15, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 16 y Nº 17 hasta llegar al punto Nº 18.

 

SUR Y SUROESTE

 

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 19 y Nº 20 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

PUNTOS Nº

ESTE

NORTE

1

188 313,7193

9359 397,2198

2

189 848,3487

9359 563,4042

3

190 858,3498

9360 236,2614

4

190 947,7595

9360 911,1963

5

191 014,4892

9362 161,3236

6

191 342,8925

9362 725,0077

7

191 845,9850

9362 780,3640

8

192 450,2882

9362 452,6764

9

192 678,2366

9361 885,1011

10

192 688,8224

9361 071,8012

11

192 737,7618

9360 543,0307

12

192 950,3290

9359 056,2314

13

193 278,3877

9358 330,4488

14

193 507,3648

9357 551,2830

15

193 899,0281

9356 005,8569

16

193 540,3202

9354 879,9606

17

193 026,0069

9354 427,7758

18

192 803,6576

9353 857,9954

19

189 593,3769

9357 738,7807

20

188 768,2126

9358 112,3986

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.

 La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 123-2011-MINAM

Comparte en redes