26 de julio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 166-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar

Reconocen el Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 166-2011-MINAM

 

Lima, 26 de julio de 2011

Visto, el Oficio Nº 331-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de  propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privadas aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privadas se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08263-2011 y 8885-2011 presentados ante el SERNANP, el señor Sixto Diógenes Reveta Vásquez, presidente de la Comunidad Campesina de Colcamar, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huaylla Belén – Colcamar”, por un periodo de treinta (30) años, sobre una superfi cie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02008718 de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo;

Que, mediante Informe Nº 075-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocimiento

 

Reconocer el Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar, por un periodo de treinta (30) años, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Colcamar, ubicada en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Longuita, Ocumal y Tingo, en la provincia de Luya en el departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Objetivos

 

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada-ACP Huaylla Belén – Colcamar, los siguientes:

 

2.1. Objetivo general:

 

Conservar la biodiversidad en un contexto paisajístico, promoviendo y garantizando el uso sostenible de los recursos naturales, fortaleciendo la organización y costumbres tradicionales de la comunidad campesina involucrada.

 

2.2. Objetivos específicos:

 

2.2.1 Conservar los bosques montanos tropicales existentes en el ámbito geográfico del valle y cabeceras de Huaylla Belén, las cabeceras de los ríos Congón y Rumuyacu, que albergan significativa e importante diversidad biológica.

2.2.2 Conservar las cuencas y cabeceras asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento de la cantidad y calidad de agua para la agricultura y las poblaciones de Colcamar e Inguilpata.

2.2.3 Conservar y proteger la flora y fauna silvestre amenazada, rara o endémica y asimismo los procesos eco geográficos que las mantienen; las principales especies en cuestión son: el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), el armadillo peludo (Dasypus pilosus), el colibrí de cola de espátula (Loddigesia mirabilis), el tucán montano (Andigena hypoglauca), el loro (Leptosittaca branickii), el árbol de la quina (Cinchona delessertiana), la palmera de cera (Ceroxylon latisectum) y el romerillo (Podocarpus oleifolius).

2.2.4 Contribuir significativamente al desarrollo sostenible y al beneficio de la comunidad campesina para asegurar su desarrollo en armonía con sus valores sociales y culturales.

 

Artículo 3º.- Plan Maestro

 

En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- Del establecimiento de cargas

 

En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

 

En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Huaylla Belén – Colcamar, por un periodo de treinta (30) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1.- Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

2.- Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3.- Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4.- Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5.- Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6.- Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1.- No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.

2.- No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3.- No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4.- No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- De los derechos reales

Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Privada Huaylla Belén- Colcamar.

Superficie          : 6 338,42 ha.

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código              Nombre                              Datum

13 – G                    Lonya Grande                   WGS 84

13 – H                    Chachapoyas                     WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                      Provincia            Departamento

Inguilpata,                          Luya                     Amazonas

Colcamar                              Luya                     Amazonas

Ocumal                                 Luya                     Amazonas

Longuita                               Luya                     Amazonas

Tingo                                     Luya                     Amazonas

 

NOROESTE

 

Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en el Río Congón, el límite continúa en dirección noreste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta el punto Nº 2, prosiguiendo por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar en dirección sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 3, continuando en dirección noreste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, hasta alcanzar el punto Nº 4.

 

NORESTE:

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste y suroeste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta llegar al límite de la Comunidad Campesina Colcamar y el Área de Conservación Privada Huiquilla.

 

SUR

 

Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al puntos Nº 5, para proseguir por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, en dirección noroeste y suroeste hasta llegar al punto Nº 6, el que continúa mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 7, en el límite del Área de Conservación Privada Huiquilla, prosiguiendo por este mismo límite en dirección suroeste, oeste, sureste hasta llegar al punto Nº 8 en el límite de la Comunidad Campesina Colcamar, el que continúa por este mismo límite en dirección noroeste, suroeste hasta llegar al punto Nº 9, prosiguiendo por interior de la Comunidad Campesina Colcamar, descendiendo por el Río Congón hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

ESTE

NORTE

1

821 482,6712

9 300 228,6163

2

824 166,5860

9 301 811,9270

3

827 253,1813

9 305 613,2012

4

829 411,7620

9 306 418,2054

5

832 604,9709

9 296 808,9298

6

832 342,5611

9 296 938,2575

7

832 122,9248

9 296 930,3548

8

8 830 314,3385

9 295 720,2031

9

827 093,6945

9 294 459,5454

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17 S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén- Colcamar que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 166-2011-MINAM

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