6 de enero 2012

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 306-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria

Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 306-2011-MINAM

 

Lima, 29 de diciembre de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 539-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026195-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y demás antecedentes, relacionados a la solicitud del Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 07040-2011, 08703-2011 y 12291-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superficie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11051029 de la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz;

Que, mediante Informe Nº 100-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores naturales, ecológicos, faunísticos y florísticos que conceden a este espacio, un nivel de importancia que amerita ser reconocido por conservar bosques relictos y contribuir con la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos entre Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional; asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia ; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Huasta, inscrito en la Partida Nº 11051029 y ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, conservar la diversidad biológica de la microcuenca de Paria, y en especial los bosques de Polylepis como reguladores del recurso hídrico.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009- MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

 

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

 

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

 

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

 

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

 

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.

 

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

 

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

 

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL PULGAR-VIDAL

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Privada “Microcuenca de Paria”

Área                      : 767,34 ha

Límites                : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Código                Nombre                              Datum

21 – i                      Chiquian                             WGS 84

21 – j                     Yanahuanca                       WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Huasta                 Bolognesi           Ancash

 

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cima del cerro Cuchupunta, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el punto N° 2, ubicado en la cordillera Chaupijanca, límite de la comunidad campesina de Huasta.

 

ESTE Y SURESTE:

Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sureste por el límite de la comunidad campesina de Huasta; para continuar en dirección suroeste siguiendo el límite de la comunidad campesina antes mencionada, por la divisoria de aguas del cerro Contaycochapunta, hasta llegar al punto Nº 3.

 

SUR:

El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Huishcash en la quebrada Juitococha.

 

OESTE

Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste por la cima del cerro Yanajaque y continúa por el cerro Cuchupunta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado Referencial de Puntos

 

COORDENADAS UTM

 

Punto

Este

Norte

1

278 884,7276

8 892 296,2052

2

279 881,1244

8 892 637,1439

3

278 169,6480

8 889 156,7717

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.

 Nota: El límite del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI y la Comunidad Campesina de Huasta; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial

Resolución Ministerial N° 306-2011-MINAM

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