14 de enero 2014
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial N° 010-2014-MINAM
Reconocen el Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati, ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 010-2014-MINAM
Lima, 14 de enero de 2014
Visto; el Oficio N° 393-2013-SERNANP-J de 17 de diciembre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Puerto Prado, a través del Presidente de su Junta Directiva, doña Ema Adith Tapullima Murayari, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;
Que, la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada;
Que, mediante los documentos con Registros N° 009980-2013, Nº 019831-2013 y N° 020572-2013, la Comunidad Nativa Puerto Prado, a través del Presidente de su Junta Directiva, doña Ema Adith Tapullima Murayari solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati, por el período de veinte (20) años, sobre una superficie parcial de cien hectáreas (100,00 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Técnico, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020715 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;
Que, mediante los Informes Nº 191-2013-SERNANP -OAJ de 08 de noviembre de 2013 y Nº 842-2013-SERNANP-DDE de 24 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento garantizará al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de flora y fauna existente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati, por el período de veinte (20) años, sobre una superficie parcial de cien hectáreas (100,00 ha) del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04020715 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto, área que se encuentra debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa, en anexos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati, conservar una muestra de la diversidad biológica y los servicios ambientales de la ecorregión Varzea de Iquitos, mediante la revalorización de los conocimientos tradicionales Kukama y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del área propuesta.
Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008 2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati, por un período de veinte (20) años, según detalle:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente