28 de abril 2011
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial N° 089-2011-MINAM
Reconocen el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, ubicada en el departamento de Cusco
Reconocen el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 089-2011-MINAM
Lima, 28 de abril de 2011
Visto, los Oficios Nº 180-2011-SERNANP-J con registro Nº 009048-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;
Que, mediante Cartas con Registros Nº 14612-2010, 18377-2010, 374-2011, 1816-2011, 2983-2011, 05147-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un plazo de diez (10) años, en parte del predio de su propiedad sobre una superficie de Mil ochocientos veintisiete hectáreas (1,827 ha), ubicadas en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 03005101 de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 036-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº144-2010 SERNANP;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un período de diez (10) años, sobre una superficie de mil ochocientos veintisiete hectáreas (1 827.00 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, los siguientes:
2.1 Objetivo general
Conservar la biodiversidad de la zona, priorizando proteger los nevados, los bosques nativos de Polylepis y pastizales que se encuentran en la parte alta de la micro cuenca de Patacancha de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ya que estos son única fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y agropecuario, así como proteger los suelos y la vida silvestre y los escenarios paisajísticos de la zona.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1 Conservar los ecosistemas orientados a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la vida y los procesos funcionales del ecosistema de la zona, así como para abastecer de recurso hídrico a todas las localidades de la zona para sus actividades agropecuarias así como para su consumo directo.
2.2.2 Estudiar y desarrollar sistemas de manejo, almacenamiento y canalización de aguas, previendo los impactos futuros del calentamiento global.
2.2.3 Priorizar la conservación de todos los espacios ecológicos de la comunidad y propiciar la utilización racional de los recursos naturales renovables.
2.2.4 Controlar la tala y la quema de bosques de queuña; desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona.
2.2.5 Promover la creación de conciencia ambiental en los visitantes y pobladores locales a fi n de lograr su compromiso con la conservación de los recursos y valores naturales de la Comunidad.
2.2.6 Promover la investigación científica de los recursos naturales de la zona y generar la divulgación y el intercambio de información científica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional.
2.2.7 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro del Área de Conservación
Privada.
2.2.8 Contribuir al desarrollo socio económico y a una mejor calidad de vida de los actores de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, así como de todas las otras comunidades aledañas al Área de Conservación
Privada.
Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales
Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina por un período de 10 años, las cuales son las siguientes:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del ACP para el fi n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el ACP.
4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP.
5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del ACP.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina.
Superficie : 1 827,00 ha
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
27 r Urubamba WGS 84
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito : Ollantaytambo
Provincia : Urubamba
Departamento : Cusco
NORTE
Partiendo de la intersección del límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc, el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina, y mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 1.
ESTE
De este último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 2 y N° 3, este último punto ubicado en una quebrada sin nombre; para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta otra quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 4, prosiguiendo en la misma dirección mediante líneas rectas pasando por lo puntos N° 5, N° 6 y N° 7, este último ubicado en la Quebrada Sondoyhuaycros; para continuar mediante líneas rectas en dirección suroeste hasta el punto N° 8, y en dirección sureste hasta llegar al punto N° 9, ubicado en una quebrada sin nombre; continuando en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 10, N° 11 y N° 12; y proseguir mediante línea recta hasta el límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo.
SUR:
Continuando desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con el Área de Conservación Privada Choquechaca.
OESTE
Desde el último lugar mencionado el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc; para continuar en dirección noroeste por dicha divisoria hasta alcanzar el punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
COORDENADAS UTM |
||
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
801 895,1800 |
8 547 780,6600 |
2 |
802 337,7849 |
8 547 067,6695 |
3 |
802 494,1256 |
8 546 465,2725 |
4 |
802 943,3300 |
8 545 676,2400 |
5 |
803 437,4608 |
8 545 412,3171 |
6 |
803 645,2869 |
8 545 002,0798 |
7 |
803 890,5000 |
8 543 971,2400 |
8 |
803 504,3407 |
8 543 136,4566 |
9 |
803 649,4200 |
8 542 063,7400 |
10 |
803 056,6972 |
8 541 382,0615 |
11 |
803 000,9999 |
8 541 130,4741 |
12 |
802 858,5280 |
8 540 935,4975 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .