12 de julio 2016

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 177-2016-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”, ubicado en el departamento del Cusco

Reconocen el Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”, ubicado en el departamento del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2016-MINAM

Lima, 8 de julio de 2016

Visto, el Ofi cio N° 211-2016-SERNANP-J de 22 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Miguel Nemes Bellota Paredes, en su calidad de representante legal del señor Teófi lo Bellota Atayupanqui y la señora Martina Paredes de Bellota, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) “Santuario de la Verónica”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE;

Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

Que, mediante documentos con Registro N° 023634- 2014, N° 009513-2015; N° 014013-2015; N° 021046-2015; N° 028983-2015; N° 001599-2016 y N° 006818-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Miguel Nemes Bellota Paredes, identifi cado con Documento de Identidad Nacional N° 23859232, en su calidad de representante legal del señor Teófi lo Bellota Atayupanqui y la señora Martina Paredes de Bellota solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica“, por un período de veinte (20) años, sobre una superfi cie de veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (20.7930 ha), área parcial del predio con Unidad Catastral N° 360194, ubicado en el Sector Olmirón del Valle Vilcanota, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075488 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X – Sede Cusco, de la Ofi cina Registral del Cusco;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 035-2015-SERNANP-DDE de fecha 23 de diciembre del 2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 321-2016-SERNANP-DDE de fecha 14 de abril del 2016 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”, por un período de veinte (20) años, sobre una superfi cie de veinte hectáreas con siete mil novecientos treinta metros cuadrados (20.7930 ha), área parcial del predio con Unidad Catastral N° 360194, ubicado en el Sector Olmirón del Valle Vilcanota, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075488 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X – Sede Cusco, de la Ofi cina Registral del Cusco.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”, conservar el relicto de bosque mixto de valle interandino compuesto principalmente por las especies Unca (Mycianthes oreophyla); Aliso (Alnus acuminata) y Chachacomo (Scallonia resinosa), como aporte a la conservación de la diversidad biológica en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica” constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Aurora, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables.

4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial N° 177-2016-MINAM

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