14 de enero 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 118-2010-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Tilacancha

 

08 de julio de 2010

Reconocen Área de Conservación Privada “Tilacancha” en predios de propiedad de Comunidades Campesinas de Levanto y San Isidro de Mayno ubicados en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2010-MINAM 

Lima, 6 de julio de 2010

 

Visto, los Oficios Nº 209 y 252-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM – tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Oficio Nº 095-2009-MPCH/A del 23 de febrero de 2009 y Carta s/n del 17 marzo de 2010, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Comunidades Campesinas de Levanto y de San Isidro del Mayno, respectivamente; solicitaron se reconozca por un plazo de veinte (20) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superficie total de los predios de las citadas Comunidades, ubicados en el distrito de Levanto y de San Isidro del Mayno, provincia de Chachapoy as, departamento de Amazonas, cuyos derechos de propiedad corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 02014526 y la Partida Electrónica Nº 02008642 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, respectivamente, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, los Expedientes Técnicos y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 097-2010-SERNANP-DDE/OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Tilacancha, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

 

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tilacancha”, por un plazo de veinte (20) años, sobre la superficie que asciende a seis mil ochocientas hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (6 800, 48 ha), de los predios de propiedad de las Comunidades Campesinas de Levanto y de San Isidro del Mayno, ubicados en los distritos de Levanto y San Isidro del Mayno, respectivamente, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos en los Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tilacancha”, los siguientes:

 

2.1. Objetivo general

 

Conservar la parte alta de las subcuencas Tilacancha y Cruzhuayco, los pajonales (jalca), los bosques montanos y la diversidad biológica del área, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema hidrográfico de las subcuencas y al manejo integral de la cuenca Yuyac – Osmal de forma que se garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional.

 

2.2. Objetivos específicos

 

2.2.1 Proteger las cuencas y cabeceras de cuenca de los ríos Osmal (Tilacancha) y Cruzpata, asegurando la continuidad del agua, en cantidad y calidad para la ciudad de Chachapoyas y las partes medias y bajas de las cuencas.

 

2.2.2 Conservar los pajonales y los bosques montanos tropicales existentes en el ACP que albergan significativa e importante diversidad biológica endémica y con algún tipo de amenaza.

 

2.2.3 Promover el uso público del ACP y su zona de influencia como: investigación sobre los pajonales/jalcas peruanas, turismo histórico – cultural y de naturaleza y educación ambiental.

 

2.2.4 Contribuir al manejo integrado de la cuenca Yuyac – Osmal en base al micro ordenamiento del territorio para el desarrollo sostenible local y regional.

 

Artículo 3.- El Jefe del SERNANP y el representante legal tanto de la Comunidad Campesina de Levanto como de la Comunidad Campesina de San Isidro del Mayno, suscribirán cada uno de manera separada una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida de su comunidad que forma parte del Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 4.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo  Nº 038-2001-AG, y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

 

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre: Área de Conservación Privada Tilacancha

Superficie: 6 800, 48 ha

Límites: Los límites se realizaron en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código              Nombre               Datum

13-h              Chachapoyas         WGS 84

 

Carta Catastral ex PETT, escala 1/25 000, hoja 13h3NE

Google Herat

 

 

Límites

 

NORTE:

El límite se inicia en el punto Nº 1, ubicado en el cerro Pumaurco donde se ubica una antena de Telefónica del Perú, prosiguiendo en dirección sureste por la divisoria de aguas de los Ríos Sonches y Osmal hasta alcanzar el punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección sur este hasta llegar al punto Nº 3.

 

ESTE:

Desde el último punto descrito el límite continúa al interior de la Comunidad Campesina Levanto en dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar a la cima del cerro Llamaurco en el punto Nº 4, para proseguir en dirección sureste mediante una línea sinuosa  hasta llegar al punto Nº 5 en la Comunidad Campesina Jalca Grande, para continuar en dirección suroeste mediante una línea sinuosa por el mismo límite de la Comunidad Campesina hasta llegar al punto Nº 6.

 

SUR:

Desde este último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas de la Quebrada Tilacancha y Quebrada Calo, hasta llegar al punto Nº 7 límite con la Comunidad Campesina San Isidro de Mayno, para continuar por el interior del terreno de esta misma Comunidad Campesina en dirección noroeste mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas de las Quebradas Chiquic Ramos y Quebrada Shutuc, hasta llegar al punto Nº 8 límite de la Comunidad Campesina San Isidro de Mayno, para continuar por el mismo límite de esta misma Comunidad Campesina hasta llegar al punto Nº 9.

 

OESTE:

Desde el último punto descrito el límite continúa aguas arriba por una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 10, para continuar en dirección noroeste por una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 11, ubicado en la cima del cerro Huahuaycucha, para proseguir en dirección noroeste cruzando la quebrada Huahuaycucha, el límite continúa en dirección noreste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 12, donde se continúa en dirección noroeste mediante una línea sinuosa pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Lopsol, hasta llegar al punto Nº 13, prosiguiendo en dirección suroeste y noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 14, en una quebrada sin nombre, para continuar en dirección noreste hasta el punto Nº 15, continuando por una divisoria de aguas de una quebrada sin nombre y la quebrada Allpachaca en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16, el que continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada sin nombre y quebrada Allpachaca hasta llegar al punto Nº 17, prosiguiendo en dirección noreste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

COORDENADAS UTM

PUNTOS

ESTE

NORTE

1

185 293,9272

9 305 565,0085

2

189 806,0070

9 305 131,3327

3

190 721,9855

9 304 154,7405

4

189 433,8236

9 302 799,6598

5

194 257,9134

9 297 498,9362

6

193 421,4089

9 296 056,0847

7

189 463,0527

9 295 029,6690

8

187 129,5937

9 295 614,9854

9

186 418,3027

9 295 962,3610

10

186 443,9773

9 296 685,8073

11

186 199,2879

9 296 862,2660

12

185 826,1816

9 298 736,7757

13

184 596,5698

9 300 895,4735

14

183 855,8307

9 301 231,2391

15

184 018,1701

9 30 1655,1593

16

185 265,5114

9 302 552,9259

17

185 113,9739

9 305 498,9339

 

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

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