6 de septiembre 2010
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial Nº 157-2010-MINAM
Reconocer a perpetuidad el Área de Conservación Privada “Refugio K’erenda Homet”
08 de setiembre de 2010
Reconocen área de conservación privada ubicada en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2010-MINAM
Lima, 6 de setiembre de 2010
Visto, el Oficio Nº 352 -2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;
Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, En base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;
Que, mediante Cartas de Registros Nº 10940 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9455 de fecha 30 de junio de 2010, el Sr. Víctor Zambrano Gonzáles y la Sra. Rosa Herrera Novoa en representación de su menor hija, K´erenda Homet Zambrano Herrera, solicitan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, en parte del predio de propiedad de la citada menor, sobre una superficie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha), ubicadas en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho de propiedad original corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05007061, el cual posteriormente se independiza en las Partidas Electrónicas Nº 1016064 y 11016065 de la Oficina Registral de Madre de Dios – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, según Informe Nº 074-2010-SERNANP-OAJ;
Que, para tal efecto, se adjuntan las Declaraciones Juradas, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; así como, la Sentencia (Resolución Nº 5) recaída en el Expediente Nº 00284-2010-2701-JR-FC-01, por el que se autoriza a los citados administrados para que graven el bien inmueble de la mencionada menor, con el fin que sea reconocido como Área de Conservación Privada sobre un área de 35,74 hectáreas de un total de 40.0160 hectáreas;
Que, mediante Informe Nº 151-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Ref ugio K´erenda Homet”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a perpetuidad el Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, sobre una superficie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha) del predio rústico de propiedad de la menor K´erenda Homet Zambrano Herrera, ubicado en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, los siguientes:
2.1 Objetivo general
Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación, educación ambiental y ecoturismo.
2.2.2 Proteger el área inundable del “Refugio K’erenda Homet” y los cuerpos de agua presentes.
2.2.3 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fines agrícolas y aquellas cuya cobertura vegetal corresponde a purmas.
2.2.4 Conservar los ecosistemas del “Refugio K’erenda Homet” para continuar desarrollando actividades económicas sostenibles como el ecoturismo.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del art ículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y los representantes legales de la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.
Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los representantes legales de la propietaria del predio, gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre: Área de Conservación Privada “ACP Refugio K’erenda Homet”
Superficie: 35,40 ha.
Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
26 – y Puerto Maldonado WGS 84
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Tambopata Tambopata Madre de Dios
Unidades Catastrales 031038 y 031037
Sector Noreste
Superficie: 0,98 ha
NORESTE
Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto Nº 2 hasta llegar al punto Nº 3.
SURESTE
Desde el último punto mencionado, el limite continúa mediante línea recta en dirección suroeste por el interior del predio de unida d catastral 031038 (propiedad de Zambrano Herrera, K’erenda Homet) hasta llegar al punto Nº 4.
SUROESTE
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas por el lindero del mismo predio con dirección noroeste, pasando por los puntos Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, y Nº 9, hasta llegar al punto Nº 10.
NOROESTE
Desde el último punto mencionado el limite continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 11 hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva correspondiente al sector Noreste.
COORDENADAS UTM DEL SECTOR NORESTE
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 |
479 16,3280 |
8 604 295,9615 |
2 |
479 533,1029 |
8 604 164,7340 |
3 |
479 573,6619 |
8 604 132,7872 |
4 |
479 528,8197 |
8 604 078,5054 |
5 |
479 503,4330 |
8 604 117,9620 |
6 |
479 456,9902 |
8 604 191,6593 |
7 |
479 431,0063 |
8 604 231,8325 |
8 |
479 419,7090 |
8 604 250,7092 |
9 |
479 407,5870 |
8 604 263,5670 |
10 |
479 396,7185 |
8 604 275,3450 |
11 |
479 401,8477 |
8 604 280,2342 |
Sector Suroeste
Superficie: 34,42 ha
NORESTE
Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección sureste mediante líneas rectas por el lindero del predio de unidad catastral 031037 (propiedad de Zambrano Herrera, K’erenda Homet) pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, hasta llegar al punto Nº 10.
SURESTE
Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 11, el que continua mediante línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 12, el que continua mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16 hasta llegar al punto Nº 17.
SUROESTE
Prosiguiendo desde el último punto mencionado el límite continua mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 18.
NOROESTE
Desde el último punto mencionado el limite continúa mediante líneas rectas con dirección noreste pasando por los puntos Nº 19 y Nº 20, hasta alcanzar el punto Nº 21, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº 22, Nº 23, Nº 24 y Nº 25 hasta el punto Nº 26 intersección con el límite del predio de unidad catastral 31037, prosiguiendo en dirección noreste mediante línea recta por el interior del predio de unidad catastral 31037 hasta llegar al punto Nº 27, para continuar en dirección noroeste mediante línea recta por el interior del lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 28, el que continua mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por el punto 29 hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva correspondiente al sector sureste.
COORDENADAS UTM DEL SECTOR SUROESTE
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
479 388,0187 |
8 604 267,0764 |
2 |
479 391,7708 |
8 604 263,0171 |
3 |
479 398,8131 |
8 604 255,3884 |
4 |
479 410,0939 |
8 604 243,4305 |
5 |
479 420,8305 |
8 604 225,4935 |
6 |
479 446,8721 |
8 604 185,2004 |
7 |
479 493,3066 |
8 604 111,5231 |
8 |
479 537,1518 |
8 604 043,3747 |
9 |
479 598,4708 |
8 603 949,3309 |
10 |
479 605,7605 |
8 603 937,6229 |
11 |
479 512,9821 |
8 603 841,6593 |
12 |
479 486,6107 |
8 603 861,8758 |
13 |
479 363,7336 |
8 603 642,4934 |
14 |
479 231,2414 |
8 603 416,6621 |
15 |
479 127,0998 |
8 603 187,2314 |
16 |
479 000,9159 |
8 602 959,5704 |
17 |
478 967,7166 |
8 602 877,6544 |
18 |
478 822,4015 |
8 603 005,5925 |
19 |
478 840,9391 |
8 603 073,6508 |
20 |
478 920,9193 |
8 603 299,7421 |
21 |
478 986,1222 |
8 603 486,6501 |
22 |
479 061,8968 |
8 603 580,7840 |
23 |
479 075,6928 |
8 603 588,7226 |
24 |
479 109,6507 |
8 603 620,9571 |
25 |
479 131,3878 |
8 603 643,4232 |
26 |
479 135,2388 |
8 603 653,0316 |
27 |
479 240,8334 |
8 603 781,7213 |
28 |
479 111,1150 |
8 603 975,7929 |
29 |
479 209,1662 |
8 604 089,8668 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.